Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Laura Mercado Romero.
Demandado: Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 119/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Laura Mercado Romero en contra de Tercera Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 04 de Septiembre del 2020 y cuenta con 7 Notificaciones.
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Se notifica por medio de lista al quejoso y recurrente la resolución de veintiséis de noviembre de dos mil veinte, mediante la cual se resolvió "PRIMERO. No corresponde, por razón de turno, conocer del presente recurso de queja a este Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. SEGUNDO. Remítase al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el escrito original de agravios que dio origen al presente recurso, así como del resto de las constancias remitidas juntamente con ese documento, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y recurrente." de conformidad con lo dispuesto por el artículo 27, fracción I, inciso b) de la Ley de Amparo. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio de cuenta, por el que el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, acusa recibo de las constancias remitidas. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
PRIMERO. No corresponde, por razón de turno, conocer del presente recurso de queja a este Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. SEGUNDO. Remítase al Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el escrito original de agravios que dio origen al presente recurso, así como del resto de las constancias remitidas juntamente con ese documento, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y recurrente.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y toda vez que se encuentra integrado este expediente, túrnese el presente asunto al magistrado Francisco Javier Sandoval López, en la inteligencia de que este acuerdo surte los efectos de citación para sentencia a las partes. NOTIFÍQUESE.
Se admite el recurso de queja. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Se tiene por rendido el informe de la autoridad. Córrase traslado al Ministerio Público. Déjese por separado el legajo remitido por el Juez de Distrito, para que en su oportunidad sea devuelto. Notifíquese.
Se tiene por recibido el original y cuatro copias simples del escrito de agravios formulado por ***, por su propio derecho, respectivamente, mediante el cual interponen recurso de queja contra el auto de veinte de agosto de dos mil veinte, dictado por la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, en el toca ***. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase a la Tercera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, para que en el plazo de tres días rinda su informe sobre la materia de queja, al que deberá acompañar el acto impugnado y demás constancias que sean necesarias para el mejor conocimiento del asunto; asimismo, deberá señalar con precisión si en el caso existe diverso recurso de queja, amparo directo o bien recurso de revisión, o algún otro de su índice, y en su caso, el Órgano Colegiado a quien correspondió el conocimiento, para lo cual está obligada a enviar las constancias respectivas que lo demuestren. Se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Hágase del conocimiento al Jefe de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, la admisión del presente expediente para el efecto de que le asigne el número de registro como asunto nuevo que le corresponde. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto. Se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/. NOTIFÍQUESE.
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