Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Laura Osorio Ramos
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 68/2014 en Materia Laboral y de tipo Queja fue promovido por Laura Osorio Ramos en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Octubre del 2014 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.
Puebla, Puebla, tres de noviembre de dos mil catorce. Téngase por recibido el escrito signado por la recurrente Laura Osorio Ramos mediante el cual realiza diversas manifestaciones respecto de la posible actualización de una causa de improcedencia que podría conllevar al sobreseimiento de este asunto, las cuales serán tomadas en cuenta al momento de resolver este expediente; devuélvase de inmediato el presente asunto a la Ponencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez para los efectos legales procedentes.
Agréguese el dictamen signado por el Licenciado León Darío Morice López, Secretario encargado del despacho, por ausencia de la Magistrada Emma Herlinda Villagómez Ordóñez, y el recurso de queja 68/2014, interpuesto por Laura Osorio Ramos, del que se desprende que el pasado veinticuatro de octubre se dio cuenta con el proyecto en el sentido de declarar infundado el recurso de queja interpuesto y confirmar el auto recurrido de diez de septiembre de dos mil catorce, al actualizar este Tribunal Colegiado de oficio la causal de improcedencia que resulta de relacionar la fracción XXIII del numeral 61, con el diverso 107, fracción VI, este último interpretado en sentido contrario, de la Ley de Amparo, no estudiada por la a quo, ni alegada por las partes; dése vista a la parte recurrente para que en el término de tres días manifieste lo que a su derecho e interés corresponda.
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