Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Laura Patricia Torres García Y Otros..
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar En El Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 757/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Laura Patricia Torres García Y Otro en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Familiar En El Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 03 de Julio del 2019 y cuenta con 30 Notificaciones.
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Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Por tanto, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, ARCHIVESE el presente asunto como totalmente concluido.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 757/2019-VI, promovido por Juan Torres García y Laura Patricia Torres García, contra los actos que reclamaron del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad y otras autoridades. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de este fallo. ...
... Téngase por recibido el oficio 193/2019, firmado por actuario judicial del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual devuelve los autos del original del incidente de suspensión relativo al juicio de amparo 757/2019-VI, y remite testimonio autorizado de la ejecutoria pronunciada en sesión de veintiuno de noviembre de dos mil diecinueve, dentro del incidente en revisión 222/2019, cuyos puntos resolutivos dicen: "Primero. Se confirma la resolución incidental recurrida. Segundo. Se niega a Laura Patricia Flores García y Juan Torres García, la suspensión definitiva solicitada respecto del acto reclamado. [.]." Por tanto, tómese nota y háganse las anotaciones necesarias; acúsese el recibo correspondiente al órgano colegiado oficiante; agréguense a estos autos la ejecutoria de mérito, así como el cuaderno de antecedentes formado con motivo del recurso de revisión interpuesto. ...
... Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CATORCE DE ENERO DEL DOS MIL VEINTE, para su verificativo. ...
Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los escritos signados por el quejoso Juan Torres García, y por Juan Diego López Argüelles, autorizado del tercero interesado Rodrigo Torres Ortiz; en atención a su contenido, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngaseles ofreciendo los medios de prueba de su intención, y por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, mismas que se relacionarán en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional dentro del presente juicio de amparo.
Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DOCE HORAS DEL TRES DE DICIEMBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido el oficio 21643/2019, enviado por el Secretario del Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, por medio del cual devuelve debidamente diligenciado el exhorto con número de orden 648/2019, y de origen 523/2019/VI/A; en tal virtud, hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno, así como su captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.
En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, y no dejar en estado de indefensión a las partes, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL CUATRO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
... Visto lo de cuenta, el Juez acuerda: téngase por recibido con el escrito signado por el quejoso Juan Torres García, por medio del cual solicita se emplace a la tercero interesada Bertha Ortiz Reyes, en el domicilio ubicado en calle Monte Tauro, Número 10, lote 14, manzana 420, de la colonia Jardines de Morelos, Sección Montes, en Ecatepec de Morelos, Estado de México. En atención a lo anterior, con fundamento en los artículos 27, fracción II de la Ley de Amparo, 298 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, y 158, párrafo tercero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el Acuerdo General 03/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, gírese exhorto vía electrónica (SISE) al Juzgado de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, en Turno, para que en auxilio de las labores de este Tribunal, ordene a quien corresponda a efecto de que lleve a cabo el emplazamiento a juicio de la tercero interesada Bertha Ortiz Reyes, corriéndole traslado con copia de la demanda de amparo, copia autorizada del acuerdo de admisión, y del proveído de veintiuno de agosto del año en curso. De igual forma, deberá requerirle para que dentro del término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, señale domicilio en esta ciudad, para oír y recibir notificaciones con el apercibimiento que de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aun las de carácter personal, sin ulterior acuerdo se les realizarán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado y en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, en términos del artículo 29 de la Ley de Amparo y 305 de Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia. ...
republicacion a la parte quejsoa...Téngase por recibido el oficio 34660/2019, enviado por el Juez Décimo de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de Juárez, mediante el cual devuelve sin diligenciar el exhorto 591/2019/VI/A, del índice de este juzgado, toda vez que no fue posible el emplazamiento a juicio de la tercero interesado Bertha Ortiz Reyes, por los motivos en la misma expuestos; en consecuencia, dese de baja y hágase la anotación en el libro cuatro de juzgado de comunicaciones oficiales enviadas, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, sin que sea necesario acusar recibo de estilo correspondiente, dado que el propio sistema lo genera al momento de su envío.
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