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Laura Pichón Cuatlapantzi | Procurador General De Justicia Del Exp: 139/2005

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Laura Pichón Cuatlapantzi | Laura Pichón Cuatlapantzi
Demandado: Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 139/2005 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Laura Pichón Cuatlapantzi en contra de Procurador General De Justicia Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 09 de Febrero del 2005 y cuenta con 14 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 139/2005

  • 27 de Febrero del 2006

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y terceros perjudicados y se procede a notificar por lista el acuerdo de veintitrés de febrero de dos mil seis que en síntesis dice: "...Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 156/2005, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se confirma la sentencia sujeta a revisión y Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Finalmente, archívese el asunto como concluido..."

  • 24 de Febrero del 2006

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, se tiene a la Secretaria de Acuerdos del Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito remitiendo los autos originales del juicio de amparo en que se actúa y testimonio de la ejecutoria pronunciada en el toca R- 156/2005, que en sus puntos resolutivos señala: Primero. Se confirma la sentencia sujeta a revisión y Segundo. La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. En consecuencia, háganse las anotaciones en el libro de gobierno, glósese el cuaderno de antecedentes. Finalmente, archívese el asunto como concluido. NOTIFÍQUESE PERSONALMENTE

  • 25 de Abril del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de la Actuaria adscrita al Tribunal Colegiado de este Circuito, por medio del cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la quejosa correspondiendo le el número 156/2005

  • 20 de Abril del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte tercera perjudicada PETRA PASCUALA CUATLAPANTZI ROJAS y MARÍA ROSARIO ROJAS HERNÁNDEZ y/o MARÍA DEL ROSARIO ROJAS HERNÁNDEZ y se procede a notificar por lista la resolución de dieciocho de abril de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito..."

  • 19 de Abril del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se tiene a la parte quejosa interponiendo recurso de revisión en contra de la sentencia pronunciada en el presente juicio, en consecuencia, intégrese por separado el cuaderno de antecedentes. Queda a disposición del fiscal federal adscrito copia del escrito de expresión agravios. Finalmente, una vez que obren en su totalidad las constancias de notificación sin mayor trámite remítase el original y copia de los agravios así como los autos al Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito para la substanciación del recurso de mérito

  • 05 de Abril del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa y se procede a notificar por lista la resolución de uno de abril de dos mil cinco que en síntesis dice: "...Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa..."

  • 04 de Abril del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se resuelve.- Único: La justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. NOTIFIQUESE PERSONALMENTE

  • 28 de Febrero del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el oficio de cuenta, se tiene a la responsable dando cumplimiento al requerimiento de veintidos de febrero de dos mil cinco

  • 23 de Febrero del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado de los autos, se hace efectivo el apercibimiento decretado alas tercero perjudicadas y se ordena practicarles las subsecuentes notificaciones, aun las de caracter personal por medio de lista que se fije en los Estrados de este Juzgado

  • 21 de Febrero del 2005

    Actor: LAURA PICHÓN CUATLAPANTZI

    Demandado: Procurador General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Dése vista a las partes con el informe justificado y anexo que rinde la responsable. Se requiere al Agente del Ministerio Público Investigador Titular de la Mesa de Trámite Número Dos de Zacatelco, Tlaxcala, para que en el plazo de tres días remita a este juzgado copia de las constancias que integran la Averiguación Previa 80/2004/ZAC-2, se apercibe a la autoridad requerida de que, en caso de no atender el requerimiento, se le impondrá una multa

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