Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Laura Yolanda Tello Villafuerte
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 102/2015 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Laura Yolanda Tello Villafuerte en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 10 de Septiembre del 2015 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, seis de octubre de dos mil quince. Archívese este asunto y tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción en su momento oportuno.
Puebla, Puebla, uno de octubre de dos mil quince. Toda vez que de la certificación secretarial de cuenta se desprende que trascurrió el término establecido por el artículo 104 de la Ley de Amparo, sin que Leiversein Martínez Cortés, quien se ostentó como apoderado de Laura Yolanda Tello Villafuerte, haya interpuesto reclamación en contra del proveído de veintidós de septiembre del año que trascurre, por el que se desechó su recurso de revisión; en consecuencia, se declara que el mismo ha causado estado, devuélvanse los autos del juicio de amparo indirecto de origen 522/2015.
Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil quince. Téngase por recibido el oficio 20556/2015, signado por la Secretaria del Juzgado Cuarto de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativo y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, el escrito de agravios interpuesto por Leiversein Martínez Cortés, en su carácter de apoderado de la parte quejosa en el juicio de amparo indirecto 522/2015, se ordena registrarlo con el número 102/2015 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión, acúsese el recibo correspondiente. REQUERIMIENTO A LA PARTE RECURRENTE Ahora bien, toda vez que el recurrente Leiversein Martínez Cortés, no anexó al escrito de interposición del recurso, documento alguno para acreditar la personalidad de apoderado con la que se ostenta, y al advertirse de los autos que integran el juicio de amparo indirecto de origen, que no existe constancia que lo acredite o que haya sido nombrado como autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo; con fundamento en el artículo 88 cuarto párrafo de la ley en cita, requiérase a Leiversein Martínez Cortés, para que en el término de tres días, contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación del presente proveído, acredite su personalidad en esta instancia con documento idóneo, debiendo dicho documento haber sido expedido con anterioridad a la presentación del recurso que da origen al asunto que nos ocupa; apercibido que de no hacerlo se desechará el recurso, de conformidad con lo establecido por el numeral 91 de la legislación de la materia. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE. Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de expresión de agravios.
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