Federal
> Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Laura Yolanda Villanueva González | L. X. G. V. Y Otros
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia En Materia Familiar Del Distrito Judicial De Saltillo
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 591/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Laura Yolanda Villanueva González en contra de Juez Primero De Primera Instancia En Materia Familiar Del Distrito Judicial De Saltillo en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 06 de Diciembre del 2023 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: L. X. G. V. y Otros
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo y Otros
Visto lo de cuenta, con fundamento en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, aplicada por analogía, agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado 20006/2023 y anexos, enviados por este órgano jurisdiccional e informa que se avoca al conocimiento del presente asunto; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, como lo establece el artículo 19, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, destrucción, digitalización, transferencia, resguardo y destino final de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el siete de junio de dos mil veintitrés; este expediente es susceptible de destrucción, toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez cumplido el término de seis meses, este órgano jurisdiccional, destruirá el presente expediente y dentro de los treinta días naturales siguientes, se remitirá el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación
Actor: Laura Yolanda Villanueva González y Otros
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo
Se notifica a la parte quejosa el auto de diecinueve de diciembre de dos mil veintitrés, por medio de lista de conformidad con los artículos 26 fracción III y 29 de la Ley de Amparo, toda vez que no compareció en el recinto oficial de este tribunal, no obstante el aviso que se le dejó para tal efecto según lo establecido por el artículo 27, fracción I, c), proveído que en lo conducente dice: En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juzgado de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: Laura Yolanda Villanueva González
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo
En esa tesitura, con apoyo en el artículo 45 de la ley de la materia, se determina que este Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil de Octavo Circuito, es legalmente incompetente para conocer de la demanda constitucional de que se trata; y en consecuencia, lo procedente es que se remita con sus anexos al Juzgado de Distrito en el Estado, en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad, para que se avoque a su conocimiento. Finalmente, fórmese el cuaderno de antecedentes respectivo y, una vez que se acuse el recibo correspondiente, provéase lo conducente al archivo
Actor: Laura Yolanda Villanueva González
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo
De los antecedentes que se remiten, se advierte que promueve demanda en contra el proveído de siete de noviembre de dos mil veintitrés, dictado por la Juez Primero de Primera Instancia en Materia Familiar del Distrito Judicial de Saltillo, residente en esta ciudad, en el expediente 680/2022. De lo antes relatado, esta presidencia considera que el presente asunto no se encuentra dentro de los supuestos previstos en el artículo 170, de la Ley de Amparo, para la procedencia del juicio de amparo directo y, por ende, corresponde a un juzgado de Distrito avocarse al estudio y decisión de la demanda de amparo de que se trata. En esa tesitura, al ser una razón trascendente para determinar el trámite de este expediente, dése cuenta al Pleno de este tribunal colegiado, para que decida lo conducente a la remisión del presente asunto a un juzgado de Distrito en turno, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, residente en esta ciudad; a fin de que acuerde lo que en derecho proceda; lo anterior para los efectos a que haya lugar. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la parte quejosa el que señala en su ocurso respectivo y, como autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a la persona que menciona, toda vez que tiene inscrita su cédula profesional en el sistema de registro que para tal efecto se lleva en los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; mientras que de conformidad con la parte final del segundo párrafo del numeral en cita, a la otra persona que menciona, toda vez que no tiene registrada su cédula profesional en el citado sistema de registro; según certificación expedida por el secretario de acuerdos de este órgano jurisdiccional. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias
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