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Layse Laminados Y Servicios S.a. De C.v. | Junta Especial Número Exp: 451/2016

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Layse Laminados Y Servicios S.a. De C.v.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 451/2016 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Layse Laminados Y Servicios S.a. De C.v en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 07 de Junio del 2016 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 451/2016

  • 12 de Septiembre del 2016

    Puebla, Puebla, nueve de septiembre de dos mil dieciséis. de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, archívese este asunto. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración.

  • 06 de Septiembre del 2016

    ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Layse Laminados y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, contra el laudo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, emitido por la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, con residencia en la ciudad de Puebla, en el juicio laboral D-1/879/2013.

  • 15 de Julio del 2016

    Puebla, Puebla, catorce de julio de dos mil dieciséis. toda vez que del sorteo de asuntos para turno el presente correspondió a la Magistrada que suscribe Emma Herlionda Villagómez Ordóñez, túrnense los autos a la ponencia a mi cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.

  • 21 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, veinte de junio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio, signado por la Presidenta, Representantes de los Trabajadores y Patrones y Actuaria, todos adscritos a la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, por el que en cumplimiento al auto de seis de junio del año en curso (fojas 224 a 226) rinden informe justificado y remiten certificación de días inhábiles y constancia de emplazamiento; respecto de los autos originales del expediente laboral, llévense por cuerda separada a fin de respetar el folio, entresellado y rubricado original; y anexos. ADMISIÓN la demanda se presentó oportunamente, se admite. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por legalmente emplazado a Facundo Hernández Panuaya, en su carácter de tercero interesado. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA (PATRÓN). Como lo solicita la parte quejosa se le tiene por señalado como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en su escrito y autorizados. SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a conceder la suspensión del acto reclamado, toda vez que en términos de los dispositivos 107, fracción XI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y 190 de la ley de la materia, es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Requiérase a la autoridad responsable para que con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, informe si alguna parte en el procedimiento laboral de instancia, diversa del quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto aquí reclamado. Por lo demás, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, requiérase a la autoridad emisora del acto reclamado, para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, de inmediato lo informe a este tribunal. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Y AMPARO ADHESIVO Notifíquese esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación, a la parte quejosa y tercera interesada por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III de la Ley de Amparo. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

  • 07 de Junio del 2016

    Puebla, Puebla, seis de junio de dos mil dieciséis. Téngase por recibido el oficio 3212/2016-I, signado por el Juez Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, por el que remite copia certificada del juicio de amparo indirecto 1958/2015 promovido por Layse Laminados y Servicios, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de Jorge Hernández Magaña y Arturo Hernández Magaña, Gerente General y Administrativo Único, respectivamente; se ordena registrarla con el número 451/2016. Acúsese recibo. Ahora de las constancias que remite el Juzgado Federal se advierte que la demanda de amparo es remitida en cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado en sesión de fecha trece de mayo del año en curso, dentro del recurso de revisión 49/2016, en la cual se ordenó al Juez de Distrito escindiera la demanda de amparo indirecto respecto del laudo de dieciséis de octubre de dos mil catorce, al cual se atribuyó la violación procesal consistente en la notificación de siete de mayo de dos mil catorce, para que se le de el trámite correspondiente al juicio de amparo directo. En tales condiciones, a efecto de que este tribunal federal esté en aptitud de dar trámite al presente juicio de amparo, remítase a la responsable copia certificada del escrito de demanda y para que con las constancias que cuenta, en el término de cinco días cumpla con lo que decreta el artículo 178 de la Ley de amparo y una vez que lo tenga debidamente integrado lo remita a este órgano constitucional; esto es, asiente la certificación en la demanda, en la que conste la fecha de notificación al quejoso de la resolución reclamada, la de su presentación y los días inhábiles que mediaron (fracción I), corra traslado a los terceros interesados en el último domicilio (fracción II); y, rinda el informe justificado, al que adjuntará la demanda de amparo con los requisitos precisados (fracción III). Se apercibe a la junta responsable, que de no cumplir con el requerimiento anterior, con fundamento en los artículos 237, fracción I, y 260, fracciones II y III, ambos de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa entre cien a mil unidades de medida y actualización, y tomando en consideración para su cuantificación, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero Segundo, Tercero y Quinto Transitorios del "Decreto por el que declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

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