Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Le Sommet De Tab, Sociedad Anónima De Capital Variable | Presidente Municipal Del Ayuntamiento De Nezahualcoyotl, Estado De México
Demandado: Quinta Sala Regional Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Del Estado De México
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 470/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Le Sommet De Tab, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Quinta Sala Regional Del Tribunal De Lo Contencioso Administrativo Del Estado De México en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2017 y cuenta con 22 Notificaciones.
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Actor: Le Sommet de Tab, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a quince de enero de dos mil diecinueve. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el escrito de cuenta, mediante el cual Le Sommet de Tab, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Agustín Guardado Vázquez, parte quejosa en el juicio de origen, solicita copia certificada de todo lo actuado en el presente asunto y señala autorizados para recogerlas. Consecuentemente, con fundamento en los artículos 278 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio a la Ley de Amparo por disposición expresa de su artículo 2°, expídanse a costa del promovente, copia certificada de las constancias que indica, previa toma de razón que de su recibo e identificación conste en autos; asimismo, se autoriza a las personas que menciona únicamente para el efecto de recogerlas. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a quince de enero de dos mil diecinueve. Agréguese a los aut
PRIMERO. Es improcedente el Recurso interpuesto por el Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México. SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Le Sommet de Tab, Sociedad Anónima de Capital Variable
Actor: Presidente Municipal del Ayuntamiento de Nezahualcoyotl, Estado de México
Demandado: Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México
PRIMERO. Es improcedente el Recurso interpuesto por el Presidente Municipal de Nezahualcóyotl, Estado de México. SEGUNDO. Se revoca la sentencia recurrida TERCERO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por Le Sommet de Tab, Sociedad Anónima de Capital Variable
Acuerdo: Naucalpan de Juárez, Estado de México, a quince de noviembre de dos mil dieciocho. Visto que con motivo de la readscripción del Magistrado Pedro Gamíz Suárez, a diverso órgano jurisdiccional, y toda vez que mediante oficio mediante oficio CCJ/ST/3798/2018, el Secretario Técnico de la Secretaria de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, hizo del conocimiento que en sesión de siete de agosto de la presente anualidad, la Comisión de Carrera Judicial acordó autorizar a la licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez para desempeñar las funciones de magistrada de Circuito a partir del dieciséis del agosto del año en cita y hasta en tanto dicha Comisión lo determinará o el Pleno referido adscribiera magistrado que integre este órgano jurisdiccional, sin que a la fecha se haya designado titular para la referida ponencia. Y, considerando que en fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó la lista de los asuntos que serán discutidos mediante sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho; hágase del conocimiento de las partes, de esos asuntos listados, que a la fecha en que se acuerda, este tribunal colegiado está integrado por el magistrado David Cortés Martínez (presidente), la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo y por la mencionada licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez, en funciones de magistrada
Actor: Le Sommet de Tab, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México
Acuerdo: Naucalpan de Juárez, Estado de México, a quince de noviembre de dos mil dieciocho. Visto que con motivo de la readscripción del Magistrado Pedro Gamíz Suárez, a diverso órgano jurisdiccional, y toda vez que mediante oficio mediante oficio CCJ/ST/3798/2018, el Secretario Técnico de la Secretaria de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, hizo del conocimiento que en sesión de siete de agosto de la presente anualidad, la Comisión de Carrera Judicial acordó autorizar a la licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez para desempeñar las funciones de magistrada de Circuito a partir del dieciséis del agosto del año en cita y hasta en tanto dicha Comisión lo determinará o el Pleno referido adscribiera magistrado que integre este órgano jurisdiccional, sin que a la fecha se haya designado titular para la referida ponencia. Y, considerando que en fecha quince de noviembre de dos mil dieciocho, se publicó la lista de los asuntos que serán discutidos mediante sesión de veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho; hágase del conocimiento de las partes, de esos asuntos listados, que a la fecha en que se acuerda, este tribunal colegiado está integrado por el magistrado David Cortés Martínez (presidente), la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo y por la mencionada licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez, en funciones de magistrada
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de noviembre de dos mil dieciocho. Vista la certifica
Actor: Le Sommet de Tab, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a seis de noviembre de dos mil dieciocho. Vista la certificación hecha por la secretaria de acuerdos, en la que se hizo constar el plazo de tres días, concedido a la parte quejosa mediante auto de veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho, para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto del proyecto de sentencia en el que se plantea una causa de improcedencia, sin que realizara manifestación dentro del plazo referido. Por otra parte, agréguese el escrito de cuenta para que obre como corresponda y dígasele al promovente que no ha lugar a tener por desahogada la vista citada, toda vez que lo hace fuera del plazo establecido en el artículo 64 de la Ley de Amparo. Consecuentemente, devuélvanse los presentes autos a la ponencia respectiva, a efecto de que se elabore el proyecto de sentencia. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a
Actor: Le Sommet de Tab, Sociedad Anónima de Capital Variable
Demandado: Quinta Sala Regional del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticuatro de octubre de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para los efectos legales conducentes la certificación hecha por la secretaria adscrita a este tribunal colegiado, y en razón de la misma, como se determinó en sesión de cuatro de octubre de dos mil dieciocho, dése vista a la parte recurrente por el plazo de tres días, con el proyecto de sentencia, para que, en términos de lo dispuesto por el artículo 64 de la Ley de Amparo, manifieste lo que a su derecho corresponda. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe
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