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Leonardo Hernández Flores | Cámara De Diputados Exp: 158/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla de Sexto Circuito
Actor: Leonardo Hernández Flores | Adán Rosalio Juárez | Socorro Calzada Martínez | Liborio Martínez Peñuelo
Demandado: Cámara De Diputados
Materia: Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 158/2017 en Materia Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonardo Hernández Flore en contra de Cámara De Diputado en el Juzgado Segundo De Distrito En Materia De Amparo Civil, Administrativa Y De Trabajo Y Juicios Federales En El Estado De Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Enero del 2017 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 158/2017

  • 10 de Octubre del 2017

    Actor: Leonardo Hernández Flores

    Demandado: Cámara de Diputados

    V i s t a la razón de cuenta y advirtiéndose que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de garantías. DECLARACION DE EJECUTORIA. Ha causado ejecutoria la sentencia en que se ******************** el presente juicio de amparo, con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Amparo, en relación con el 355 y 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES: Archívese este asunto como concluido. Destrúyase el ******************** una vez transcurridos cinco años, toda vez que se ******************** en el presente juicio, con fundamento en el punto vigésimo primero fracción II del citado Acuerdo General

  • 10 de Octubre del 2017

    V i s t a la razón de cuenta y advirtiéndose que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que ninguna de las partes hubiera recurrido la sentencia constitucional dictada en el presente juicio de garantías. DECLARACION DE EJECUTORIA. Ha causado ejecutoria la sentencia en que se ******************** el presente juicio de amparo, con fundamento en el artículo 2 de la Ley de Amparo, en relación con el 355 y 356, fracción II del Código Federal de Procedimientos Civiles aplicado supletoriamente. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. ACUERDO GENERAL CONJUNTO NÚMERO 1/2009, DE VEINTIOCHO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL NUEVE, DE LOS PLENOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN Y DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL SOBRE DEPURACIÓN Y DESTRUCCIÓN DE EXPEDIENTES: Archívese este asunto como concluido. Destrúyase el ******************** una vez transcurridos cinco años, toda vez que se ******************** en el presente juicio, con fundamento en el punto vigésimo primero fracción II del citado Acuerdo General

  • 24 de Agosto del 2017

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********, en términos de los considerandos tercero y quinto de esta sentencia

  • 24 de Agosto del 2017

    Actor: Adán Rosalio Juárez

    Demandado: Cámara de Diputados

    R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por ********, en términos de los considerandos tercero y quinto de esta sentencia

  • 19 de Abril del 2017

    Visto los oficios de cuenta, remitidos por las autoridades responsables, a través de los cuales rinde su informe justificado, respecto del juicio de amparo en que se actúa, se acuerda: Resérvese el envío correspondiente al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, que por turno le corresponda conocer del mismo

  • 19 de Abril del 2017

    Actor: Socorro Calzada Martínez

    Demandado: Cámara de Diputados

    Visto los oficios de cuenta, remitidos por las autoridades responsables, a través de los cuales rinde su informe justificado, respecto del juicio de amparo en que se actúa, se acuerda: Resérvese el envío correspondiente al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, que por turno le corresponda conocer del mismo

  • 14 de Marzo del 2017

    Actor: Adán Rosalio Juárez

    Demandado: Cámara de Diputados

    Visto los telegramas y oficio de cuenta, remitidos por las autoridades responsables, a través de los cuales rinde su informe justificado, respecto del juicio de amparo en que se actúa, se acuerda: Resérvese el envío correspondiente al Juzgado de Distrito del Centro Auxiliar de la Primera Región con residencia en la Ciudad de México, que por turno le corresponda conocer del mismo

  • 07 de Marzo del 2017

    Notifíquese y personalmente

  • 07 de Marzo del 2017

    Actor: Adán Rosalio Juárez

    Demandado: Cámara de Diputados

    Notifíquese y personalmente

  • 16 de Febrero del 2017

    V i s t a la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos se advierte que la parte quejosa, no dio cumplimiento al requerimiento realizado el veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, no obstante estar notificado como se advierte de las constancias de notificación de veinticinco de enero y ocho de febrero, ambos de dos mil diecisiete; en consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento con que se le previno y se tiene por no presentada la demanda de garantías respecto de los siguientes promoventes: **********ADMISIÓN DE LA DEMANDA. Admítase la demanda de amparo promovida por ********, contra actos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión y otros, con fundamento en los artículos 103, fracción I, 107, fracción I, VII, y XV de la Constitución Federal; 1, fracción I, 2, 33 fracción IV, 35, 37, 107, 108, 110, 115, 116, 117 y demás relativos de la Ley de Amparo. FECHA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. Se fijan las diez horas cincuenta minutos del treinta de marzo de dos mil diecisiete, para llevar a cabo la audiencia constitucional en este juicio. INFORMES JUSTIFICADOS. Pídase informe justificado a las autoridades responsables, con apoyo en los artículos 115 y 117 de la Ley de Amparo, quienes deberán rendirlo dentro del término de quince días siguientes al en que reciban el oficio en el que se les solicite. Deberán acompañar en el término señalado el expediente del que emana el acto reclamado para apoyar su informe en copia certificada completa y legible. Apercibidas que en caso de ser omisas, de conformidad con los artículos 117, párrafo tercero, 238 y 260, fracción II de la Ley de Amparo, en relación con los artículo segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de esta anualidad, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cien a mil unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. INTERVENCIÓN A LA AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN ADSCRITA. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención legal que le compete, de conformidad con el artículo 5, fracción IV de la Ley de Amparo. EMPLAZAMIENTO DE TERCEROS INTERESADOS. Sin que haya lugar a ordenar el emplazamiento de *********, en su calidad de tercero interesado, toda vez que de conformidad con el artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, no le reviste el carácter de tercero interesado, si no de autoridad responsable, según lo señalan los quejosos en su demanda. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. Sin que haya lugar a formarlo, por no haberlo solicitado. REQUERIMIENTO A LAS AUTORIDADES. Requiérase a las autoridades responsables para que dentro del término de tres días legalmente computado: Informen si el acto reclamado ha sido materia de otro juicio de amparo. Apercibidas que en caso de ser omisas, de conformidad con los artículos 237, fracción I, 238 párrafo primero y 259 de la Ley de Amparo, en relación con los artículos segundo y tercero transitorios del decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanas en materia desindexación del salario mínimo, publicado el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, en el Diario Oficial de la Federación, se harán acreedoras a la imposición de una multa de manera individual por el equivalente de cincuenta unidades de medida y actualización, en el entendido, que conforme al decreto constitucional mencionado, será equivalente al que tenga el salario mínimo general vigente diario para todo el país y hasta que se actualice dicho valor conforme al procedimiento previsto en el artículo quinto transitorio del citado decreto. AUTORIZACIÓN A LOS ACTUARIOS ADSCRITOS. Con fundamento en el artículo 27, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos a este Juzgado, a fin de que practiquen las notificaciones que correspondan al presente juicio en la zona conurbada del lugar de residencia de este Juzgado, cuando así se requiera. DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. En términos del artículo 3o. de la Ley de Amparo y en relación con los diversos 89, 90 y Sexto transitorio del Acuerdo General Conjunto 1/2015, de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, que regula los Servicios Tecnológicos relativos a la tramitación electrónica del Juicio de Amparo, las Comunicaciones Oficiales y los Procesos de Oralidad Penal en los Centros de Justicia Penal Federal, intégrese y tramítese a partir de este proveído el expediente electrónico del Juicio de Amparo en que se actúa en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Suprímase en la versión pública que se realice, la información considerada como reservada o confidencial, así como los datos sensibles que pudieran contener las sentencias, resoluciones y demás constancias que obren en el expediente, con fundamento en los artículos 110 y 113 de la ley en cita. NOTIFÍQUESE Y PERSONALMENTE

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