Federal
> Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa de Séptimo Circuito
Actor: Leonardo Martínez Palomino, Por Propio Derecho Y En Representación De Menor V.z.m.b
Demandado: Juez Cuarto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Misantla, Veracruz, Con Residencia En Martínez De La Torre
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 727/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonardo Martínez Palomino, Por Propio Derecho Y En Representación De Menor V.z.m.b en contra de Juez Cuarto De Primera Instancia Del Distrito Judicial De Misantla, Veracruz, Con Residencia En Martínez De La Torre en el Juzgado Decimoséptimo De Distrito En El Estado De Veracruz, Con Residencia En Xalapa en Circuito 7 (Veracruz). El Proceso inició el 06 de Septiembre del 2021 y cuenta con 20 Notificaciones.
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Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Xalapa de Enríquez, Veracruz, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Del estado procesal del juicio de amparo del que deriva el incidente de suspensión en que se actúa, se advierte que con esta fecha se ordenó el archivo del referido expediente; por tanto, de igual modo, archívese este incidente de suspensión como concluido. En términos de lo dispuesto en el artículo 18, fracción I, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados en los órganos jurisdiccionales, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte y de conformidad con el criterio: "CUADERNO INCIDENTAL. ES DEPURABLE CUANDO SE CONCEDE LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA O LA DEFINITIVA Y PROVISIONAL Y DESTRUIBLE CUANDO SE CONCEDE SÓLO LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL" emitido por la Dirección General de Archivo y Documentación, de ocho de marzo de dos mil veintiuno, el cuaderno original es susceptible de destrucción, pues se negó la suspensión provisional y posteriormente se declaró sin materia este incidente, dejándose sin efectos la audiencia incidental; por lo cual, una vez transcurridos tres años a partir de esta fecha, dentro de los treinta días siguientes al fenecimiento de dicho plazo, procédase a su destrucción, debiendo remitir el acta de baja documental correspondiente, a la Dirección General de Archivo y Documentación, acorde con lo establecido en el párrafo tercero del artículo invocado. Asimismo, en términos de lo dispuesto en el artículo 20, fracción II, inciso a) del Acuerdo General invocado, se ordena que una vez que transcurran seis meses a esta fecha, se proceda a la destrucción del duplicado de los cuadernos incidentales, dentro de los treinta días siguientes al fenecimiento de dicho plazo, previa formulación del acta y relación correspondiente para la plena identificación del expediente destruido
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Xalapa de Enríquez, Veracruz, cuatro de noviembre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos y la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el término a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que las partes interpusieran recurso de revisión contra el auto de sobreseimiento dictado en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, SE DECLARA QUE HA CAUSADO ESTADO, para los efectos legales procedentes. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente, la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, colóquese la etiqueta respectiva en la carátula del expediente y archívese este expediente como concluido. En atención a lo dispuesto en el artículo 21, inciso b) del "Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales" publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, se decreta que este expediente es susceptible de destrucción, debido a que se sobreseyó fuera de audiencia y carece de relevancia documental, al no ubicarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 15 de dicho ordenamiento, lo que deberá hacerse constar en la carátula de este expediente. En el entendido que el expediente se conservará por el término de tres años, contados a partir de haberse notificado el presente auto, y una vez concluido este plazo, dentro de los siguientes treinta días, deberá destruirse y remitir el acta de baja correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación, así como realizar las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E.). FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021, 9/2021 y 20/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Xalapa de Enríquez, Veracruz, veintiocho de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio de cuenta y anexo que lo acompaña, signado por el Secretario del Juzgado Décimo Quinto de Distrito en el Estado de Veracruz, con residencia en esta ciudad, a través del cual adjunta el diverso del Juzgado de Primera Instancia, con residencia en Martínez de la Torre, Veracruz, en virtud que corresponde al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo en que se actúa, por tanto, provéase lo conducente en el presente auto respecto de su contenido. Agréguese a los presentes autos sin mayor pronunciamiento, en razón que, por acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, el presente incidente se declaró sin materia por los motivos ahí expuestos. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Debido a que la parte quejosa ********, no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso c, de la ley de amparo vigente, se publica el acuerdo de dieciocho de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra prevista para el día de hoy la celebración de la audiencia incidental, sin embargo, de la certificación secretarial de cuenta se advierte que el juicio de amparo 727/2021 del cual deriva este incidente, se sobreseyó fuera de audiencia mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de la ratificación del escrito de desistimiento presentado el treinta de septiembre del año en curso. Por lo tanto, se estima que la materia de la suspensión ha dejado de existir jurídicamente, por lo que no es posible resolver sobre la suspensión definitiva, y en consecuencia, SE DECLARA SIN MATERIA este incidente, dejándose sin efectos la audiencia incidental prevista para este día. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimientos (S.I.S.E.) y comuníquese esta determinación a las partes, para los efectos legales procedentes. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Xalapa de Enríquez, Veracruz, dieciocho de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra prevista para el día de hoy la celebración de la audiencia incidental, sin embargo, de la certificación secretarial de cuenta se advierte que el juicio de amparo 727/2021 del cual deriva este incidente, se sobreseyó fuera de audiencia mediante proveído de ocho de octubre de dos mil veintiuno, con motivo de la ratificación del escrito de desistimiento presentado el treinta de septiembre del año en curso. Por lo tanto, se estima que la materia de la suspensión ha dejado de existir jurídicamente, por lo que no es posible resolver sobre la suspensión definitiva, y en consecuencia, SE DECLARA SIN MATERIA este incidente, dejándose sin efectos la audiencia incidental prevista para este día. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimientos (S.I.S.E.) y comuníquese esta determinación a las partes, para los efectos legales procedentes. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Debido a que la parte quejosa no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, se publica el auto de ocho de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, ocho de octubre de dos mil veintiuno. Vista la diligencia de ratificación de cuenta, llevada a cabo el seis de octubre de dos mil veintiuno, por la Actuaria Judicial adscrita a este órgano jurisdiccional, se advierte que *********, parte quejosa en este asunto, ratifica su escrito de desistimiento presentado en la oficialía de partes de este órgano jurisdiccional presentado el treinta de septiembre de dos mil veintiuno, registrado con el número de control interno 15112, por el que manifestó su deseo de desistirse en su perjuicio del juicio de amparo en que se actúa. SOBRESEIMIENTO FUERA DE AUDIENCIA En esas condiciones, se estima que se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, como se explica a continuación: En efecto, el artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo vigente, establece: "Artículo 63. El sobreseimiento en el juicio de amparo procede cuando: I. El quejoso desista de la demanda o no la ratifique en los casos en que la ley establezca requerimiento. En caso de desistimiento se notificará personalmente al quejoso para que ratifique su escrito en un plazo de tres días, apercibido que de no hacerlo, se le tendrá por no desistido y se continuará el juicio; (.)" Del precepto legal transcrito se advierte que el juicio de amparo concluye por desistimiento expreso de la parte quejosa, el cual procede en cualquier etapa del procedimiento hasta antes de la sentencia ejecutoria; y al efecto compareció el quejoso a este órgano jurisdiccional para manifestar su deseo de desistirse del juicio de amparo en que se actúa. En consecuencia, procede SOBRESEER EL JUICIO FUERA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, en términos del artículo 63, fracción I, de la Ley de Amparo, por lo que se deja sin efectos la audiencia constitucional fijada para las once horas con cuarenta minutos del tres de noviembre de dos mil veintiuno. Es aplicable la tesis siguiente: "Registro No. 192108 Localización: Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XI, Abril de 2000 Página: 147 Tesis: 2ª./J 33/2000 (9ª) Jurisprudencia Materia(s): Común "DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO. PUEDE MANIFESTARSE EN CUALQUIERA DE LAS INSTANCIAS DEL JUICIO, MIENTRAS NO SE HAYA DICTADO LA SENTENCIA EJECUTORIA. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 107, fracción I, de la Constitución General de la República, la voluntad para promover el juicio de amparo es un principio fundamental, de modo que siempre debe seguirse a instancia de parte agraviada, de ahí que pueda, válidamente, desistir en cualquier momento con la sola declaración de su voluntad. Lo anterior se encuentra reconocido en el artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo, que establece como una de las causas de sobreseimiento en el juicio el desistimiento de la demanda, que para la misma disposición constituye una abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado, implicando el desistimiento de la demanda. Por consiguiente, el desistimiento ratificado por el quejoso, actualiza la hipótesis prevista por el mencionado artículo 74, fracción I, a pesar de que se haya externado ante el a quo y con posterioridad a la fecha en que éste dictó la resolución de primera instancia e incluso, a que en contra de tal fallo se haya interpuesto el recurso de revisión, porque el quejoso conserva su derecho para desistir de la demanda en el momento en que lo considere conveniente a sus intereses, y el órgano de control constitucional tiene el deber de aceptar esa renuncia." Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (S.I.S.E). FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Secretario Encargado del Despacho y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Notifíquese
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Notifíquese personalmente
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Debido a que la parte quejosa ********* no compareció a notificarse personalmente dentro del término concedido, con fundamento en el artículo 27, fracción I, inciso b, se publica el acuerdo de uno de octubre de dos mil veintiuno, que en lo conducente dice: Xalapa de Enríquez, Veracruz, uno de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de cuenta, signado por *********, en su carácter de parte quejosa en los presentes autos, a través del cual manifiesta su deseo desistirse del juicio de amparo en que se actúa, por los motivos que expone; no obstante, en razón que al citado ocurso no se le puede reconocer autenticidad y valor pleno con su sola presentación, para tener la certeza que realmente es voluntad del promovente el desistirse del juicio y que no se trata de un escrito en el que se le haya suplantado o que hubiese obedecido a una causa ajena a su voluntad, se ordena su ratificación. En tal virtud, requiérase a la parte quejosa *********, para que en el acto de la notificación de este proveído ratifique el desistimiento que formula o bien comparezca ante este órgano jurisdiccional, sito en Avenida Manuel Ávila Camacho, número ciento noventa (190), colonia Centro, en esta ciudad, con documento idóneo que lo identifique, a ratificar el escrito de mérito; apercibido que, de no cumplir, se tendrá por no presentado el mismo. Por tanto, a efecto de llevar a cabo el correcto desahogo de dicha diligencia, hágase del conocimiento de la parte quejosa que para poder ingresar a las instalaciones de este órgano jurisdiccional, deberá acudir con documento idóneo que lo identifique el A LAS DIEZ HORAS DEL ONCE DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, y además presentar, de forma digital o física, el código QR que se generó en el sistema de "Agenda OJ", en términos del artículo 6, fracción I, inciso e), del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 y su reforma contenida en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021, emitidos por el Pleno del citado Consejo, por lo que se inserta en el presente acuerdo el referido código, en el entendido que el sistema de citas no permite tolerancia, por lo que deberá ser puntual para poder ingresar. En esas condiciones, se instruye al Actuario Judicial, para que al momento de la notificación de este proveído le haga entrega a la parte quejosa del código QR mencionado. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Xalapa de Enríquez, Veracruz, uno de octubre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el escrito de cuenta, signado por ********, en su carácter de parte quejosa en los presentes autos, a través del cual manifiesta su deseo desistirse del juicio de amparo en que se actúa, por los motivos que expone; no obstante, en razón que al citado ocurso no se le puede reconocer autenticidad y valor pleno con su sola presentación, para tener la certeza que realmente es voluntad del promovente el desistirse del juicio y que no se trata de un escrito en el que se le haya suplantado o que hubiese obedecido a una causa ajena a su voluntad, se ordena su ratificación. En tal virtud, requiérase a la parte quejosa . Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
Actor: LEONARDO MARTÍNEZ PALOMINO, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE MENOR V.Z.M.B
Demandado: JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE MISANTLA, VERACRUZ, CON RESIDENCIA EN MARTÍNEZ DE LA TORRE
Xalapa de Enríquez, Veracruz, uno de octubre de dos mil veintiuno. Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como de la certificación secretarial de cuenta, se advierte que se encuentra señalada esta fecha para la celebración de la audiencia incidental; sin embargo, no es posible su desahogo, toda vez que la autoridad responsable foránea no ha rendido su informe previo ni obra agregado el acuse de recibido que acredite que le fue notificado el proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil veintiuno, mediante el cual le fue requerido. DIFIERE En virtud de lo anterior, se difiere la celebración de la audiencia incidental prevista para este día, y en su lugar se fijan las NUEVE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTIUNO, para su verificativo, la cual se fija de manera discrecional, atento a las cargas de trabajo de este Juzgado y la disponibilidad de fechas en la agenda respectiva. FIRMAS ELECTRÓNICAS Finalmente, en razón del trabajo a distancia implementado en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación con motivo de la contingencia sanitaria ocasionada por el virus Covid-19 y atendiendo al número reducido de personal que acude de forma física a las labores diarias en este Juzgado de Distrito, el presente acuerdo se firma también de manera electrónica por el Juez y la Secretaria para constancia de su validez en el expediente electrónico respectivo; lo anterior, acorde con los artículos 13 y 14 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, reformado por cuanto a su vigencia en los diversos 25/2020, 37/2020, 1/2021, 5/2021 y 9/2021 emitidos por el Pleno del citado Consejo, así como los artículos 2, fracción XV, 3, fracciones I y VII y 22, párrafo primero del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo
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