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Leonardo Rodriguez Aguilar. | Juez Tercero De Primera Instancia Exp: 928/2016

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leonardo Rodriguez Aguilar.
Demandado: Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado,ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 928/2016 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonardo Rodriguez Aguilar en contra de Juez Tercero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado,Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 29 de Noviembre del 2016 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 928/2016

  • 27 de Enero del 2017

    Vista la certificación Secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que negó el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.

  • 06 de Enero del 2017

    ...SENTENCIA CONSTITUCIONAL. PRIMERO. LA JUSTICIA DE LA UNION NO AMPARA NI PROTEGE A LEONARDO RODRIGUEZ AGUILAR....

  • 04 de Enero del 2017

    Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito de Mayra Leticia Rodríguez Guerrero, autorizada del quejoso Leonardo Rodríguez Aguilar, en los amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, por medio del cual se le tiene ofreciendo pruebas documentales y presuncional, así como formulando diversas manifestaciones a guisa de alegatos; en consecuencia, relaciónese en la audiencia constitucional y tómense en consideración al resolver este juicio, en términos de los artículos 119 y 124 de la ley de la materia.

  • 21 de Diciembre del 2016

    Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo su informe justificado a la autoridad señalada como responsable Juez Tercera de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.

  • 14 de Diciembre del 2016

    informe justificado...

  • 06 de Diciembre del 2016

    Visto lo de cuenta; se tiene por recibido el escrito del quejoso ********************mediante el cual da cumplimiento en tiempo y forma al requerimiento de veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo, contra los actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado en el Estado, con sede en Reynosa, Tamaulipas, y otra autoridad, la cual quedó registrada con el número 928/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le correspondió; sin tramitarse incidente de suspensión, por no haber sido solicitado. Se señalan las ******************** para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a las autoridades señaladas como responsables su informe justificado, mismo que deberán rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberán acompañar copias certificadas legibles de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior en el plazo legal concedido, se le impondrá una multa en forma individual, de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 260, fracción II, de la Ley de Amparo vigente. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se les apercibe que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo vigente. De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a ********************a quien se ordena emplazar a juicio, mediante oficio, con transcripción de este auto, en términos de la fracción II, inciso b) del artículo 26 de la invocada ley. Asimismo, como lo dispone el numeral 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dése al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, la intervención que legalmente le corresponde; en la inteligencia de que en términos del artículo 110 de la ley de la materia, deberá entregársele copia simple de la demanda de amparo y del escrito de desahogo, por conducto del Actuario de la adscripción, o en su caso, podría ser recogida en la secretaría correspondiente, en uno u otro caso, deberá dejarse constancia legal de su recibo.

  • 02 de Diciembre del 2016

    REPUBLICACION...Vista la demanda de amparo promovida por LEONARDO RODRÍGUEZ AGUILAR, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 928/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I y II, en relación con el diverso numeral 108, fracción V, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, precise bajo protesta de decir verdad, y a manera de antecedentes de los actos reclamados, el estado procesal en el que se encuentra el juicio hipotecario 683/2016, del cual emanan, es decir, si aún está en trámite o ya se dictó sentencia, y se encuentra en la etapa de ejecución. De igual forma, deberá exhibir cuatro copias del escrito de desahogo, que se estimen necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, dos para las autoridades responsables y una para el tercero interesado, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. ...Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a todo lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia....

  • 29 de Noviembre del 2016

    ...Vista la demanda de amparo promovida por LEONARDO RODRÍGUEZ AGUILAR, contra actos del Juez Tercero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, y otra autoridad; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Libro Uno de Juzgado correspondiente al registro de juicios de amparo, que se lleva en este juzgado, así como en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 928/2016-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde. Ahora bien, a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracciones I y II, en relación con el diverso numeral 108, fracción V, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, precise bajo protesta de decir verdad, y a manera de antecedentes de los actos reclamados, el estado procesal en el que se encuentra el juicio hipotecario 683/2016, del cual emanan, es decir, si aún está en trámite o ya se dictó sentencia, y se encuentra en la etapa de ejecución. De igual forma, deberá exhibir cuatro copias del escrito de desahogo, que se estimen necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, dos para las autoridades responsables y una para el tercero interesado, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. ...Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a todo lo anterior, se tendrá por no presentada su demanda de amparo, conforme al penúltimo párrafo del artículo 114 de la ley de la materia....

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