Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Leonardo Santoyo Muñiz
Demandado: Presidente Del Consejo Federal De Desarrollo Policial De La Policía Federal, Dependiente De La Secretaría De Gobernación
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 58/2016 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonardo Santoyo Muñiz en contra de Presidente Del Consejo Federal De Desarrollo Policial De La Policía Federal, Dependiente De La Secretaría De Gobernación en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 26 de Enero del 2016 y cuenta con 33 Notificaciones.
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Actor: Leonardo Santoyo Muñiz
Demandado: Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación y Otros
Agréguese a los autos el escrito...solicita copia certificada de diversas constancias...expídanse a su costa...Notifíquese
Agréguese a los autos el escrito...solicita copia certificada de diversas constancias...expídanse a su costa...Notifíquese.
Agréguese a los autos el escrito del quejoso... expídase a su costa copia certificada de la constancia que solicita y entréguese por conducto de las personas autorizadas para tales efectos, previa identificación y toma de razón que por su recibo quede en autos...
Actor: Leonardo Santoyo Muñiz
Demandado: Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación y Otros
Agréguese a los autos el escrito del quejoso... expídase a su costa copia certificada de la constancia que solicita y entréguese por conducto de las personas autorizadas para tales efectos, previa identificación y toma de razón que por su recibo quede en autos
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS, EN VIRTUD DE NO HABER COMPARECIDO AL PRESENTE JUZGADO DE DISTRITO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO c), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. Visto el estado de autos... transcurrió el plazo de quince días... para inconformarse en contra del auto... en el cual se tuvo por cumplido el fallo protector... se declara que el auto... ha causado estado... remítase el expediente al archivo... es susceptible de depuración... requiérase al quejoso, para que en el término de noventa días comparezca... a recoger el documento original... apercibido que de no hacerlo, se enviará junto con el expediente al centro... Notifíquese...
Visto el estado de autos... transcurrió el plazo de quince días... para inconformarse en contra del auto... en el cual se tuvo por cumplido el fallo protector... se declara que el auto... ha causado estado... remítase el expediente al archivo... es susceptible de depuración... requiérase al quejoso, para que en el término de noventa días comparezca... a recoger el documento original... apercibido que de no hacerlo, se enviará junto con el expediente al centro... Notifíquese...
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS, EN VIRTUD DE NO HABER COMPARECIDO AL PRESENTE JUZGADO DE DISTRITO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo otorgado al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las constancias exhibidas por la responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin que lo haya hecho; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado y se procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Se precisa que los efectos de la concesión del amparo ... Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación; ...
Actor: Leonardo Santoyo Muñiz
Demandado: Presidente del Consejo Federal de Desarrollo Policial de la Policía Federal, dependiente de la Secretaría de Gobernación
SE NOTIFICA POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS, EN VIRTUD DE NO HABER COMPARECIDO AL PRESENTE JUZGADO DE DISTRITO, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27, FRACCIÓN I, INCISO C), DE LA LEY DE AMPARO VIGENTE. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo otorgado al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las constancias exhibidas por la responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin que lo haya hecho; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado y se procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable. Se precisa que los efectos de la concesión del amparo ... Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación;
Notifíquese; personalmente. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo otorgado al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las constancias exhibidas por la responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin que lo haya hecho; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado y se procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.Se precisa que los efectos de la concesión del amparo ... Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación; ...
Notifíquese; personalmente. Vista la certificación de cuenta y el estado de autos, se advierte que transcurrió el plazo otorgado al quejoso para que manifestara lo que a su derecho conviniera respecto a las constancias exhibidas por la responsable para dar cumplimiento a la sentencia de amparo, sin que lo haya hecho; en consecuencia se hace efectivo el apercibimiento decretado y se procede a resolver sobre el cumplimiento de la ejecutoria de amparo, con base en los elementos que obran en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.Se precisa que los efectos de la concesión del amparo ... Por lo expuesto, en términos del artículo 196, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Amparo, es procedente declarar que la ejecutoria de amparo en el presente asunto se tiene por cumplida; comuníquese a las partes la presente determinación;
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