Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leonel Arredondo Reyes.
Demandado: Actuario Adscrito A La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1021/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonel Arredondo Reye en contra de Actuario Adscrito A La Junta Especial Número Cuatro De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2017 y cuenta con 4 Notificaciones.
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CAUSA EJECUTORIA LA SENTENCIA Vista la certificación que antecede, de la cual aparece que ha transcurrido el término de diez días que la ley establece para que las partes en este juicio interpusieran el recurso de revisión en contra de la sentencia de diecisiete de noviembre de dos mil diecisiete, en la que se sobreseyó el presente juicio de amparo promovido por Leonel Arredondo Reyes, sin que se haya presentado promoción alguna al respecto; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se SOBRESEE este juicio de amparo promovido por Leonel Arredondo Reyes, respecto del acto que atribuyó al Actuario adscrito a la Junta Especial Número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje, y por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Se hace constar que la publicación de esta sentencia se realizará en términos de lo señalado en el último punto considerativo del presente fallo. Notifíquese. Así lo resolvió y firma Rogelio Josué Martínez Jasso, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido del Secretario de Juzgado Enrique Luna Lugo, que autoriza y da fe.
visto lo de cuenta, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Actuaria adscrita a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, rindiendo su informe justificado; el cual se pone a la vista de las partes, para que manifiesten lo que a su interés legal convenga; sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la demanda de amparo promovida por LEONEL ARREDONDO REYES, contra el acto del Actuario adscrito a la Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad; por tanto, con fundamento en los artículos 103 fracción I, 107 fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107 fracción V, 112, 115 y 117 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, con el número 1021/2017-IV, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio.
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