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Leonel Hugo Morales Meza Y Otros.. | Juez Primero De Lo Civil Del Exp: 776/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leonel Hugo Morales Meza Y Otros..
Demandado: Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 776/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonel Hugo Morales Meza Y Otro en contra de Juez Primero De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial Del Estado, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Julio del 2019 y cuenta con 29 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 776/2019

  • 16 de Noviembre del 2023

    Actor: Leonel Hugo Morales Meza.

    Demandado: Juez primero de lo civil del quinto distrito judicial del estado, ciudad .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de noviembre de dos mil veintitrés. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por el quejoso ********************, y en atención a su contenido, dígasele que se esté a lo acordado el nueve de febrero del presente año. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Diana Karen López Castillo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 10 de Febrero del 2023

    Actor: Leonel Hugo Morales Meza y Otros..

    Demandado: Juez primero de lo civil del quinto distrito judicial del estado, ciudad y Otros..

    TENGASE POR RECIBIDO EL ESCRITO FIRMADO POR EL QUEJOSOS L*****...

  • 23 de Diciembre del 2019

    Téngase por recibido el escrito signado por el licenciado Hugo Lara García, autorizado de los quejosos Leonel Hugo Morales Meza y Martha Moreno Moreno, a través del cual solicita se le ordene al Juez Primero de lo Civil, con residencia en esta ciudad, que las notificaciones hechas a sus representados dentro de juicio de origen, se les realicen por medio de exhorto que se gire a su similar en Villahermosa, Tabasco, lugar en donde sus representados tienen su domicilio particular, y no en esta ciudad; lo anterior, al indicar que el actuario adscrito al Juzgado Primero de lo Civil, insiste en hacer dichas notificaciones en un domicilio de esta ciudad. Al respecto, hágasele saber al ocursante que no ha lugar a proveer de conformidad su solicitud, toda vez que los efectos por los que se concedió el amparo y protección de la justicia federal, únicamente fue para que la responsable en cita dejara sin efectos los emplazamientos reclamados por los aquí quejosos, lo cual dicha responsable dio cabal cumplimento y este Juzgado de Distrito se pronunció al respecto.

  • 12 de Noviembre del 2019

    Visto el estado de autos, se advierte que en proveído de diecisiete de octubre de dos mil diecinueve, se dio vista a la parte quejosa y tercero interesado, con el oficio 1882, signado por la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad, por medio del cual informó el cumplimiento dado al fallo protector, sin que ninguna de las partes haya hecho manifestación alguna al respecto, no obstante de estar notificadas de dicho proveído. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento contenido en el citado auto, y con fundamento en el artículo 196, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, este Juzgado de Distrito procede a determinar si con las constancias que obran en autos, el fallo protector se encuentra o no cumplido. Previamente, conviene destacar que el imperativo constitucional previsto en el artículo 17, tercer párrafo, de la Constitución Federal, constituye el sustento en que debe apoyarse toda determinación encaminada a conseguir el cumplimiento pleno de las resoluciones jurisdiccionales; este precepto cobra mayor relevancia cuando lo que se pretende ejecutar es un fallo emitido por los tribunales de la Federación en un juicio de amparo, ya que éste tiene por objeto precisamente tutelar a los gobernados contra los actos de autoridad que infringieron en su perjuicio los derechos públicos subjetivos consignados en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como en la especie aconteció. En congruencia con lo dispuesto en el texto constitucional en comento, en los artículos del 192 al 198 de la Ley de Amparo, se establecen diversos procedimientos tendentes a obtener el cumplimiento eficaz de las sentencias que conceden el amparo, e inclusive se estableció en el citado artículo 214 de la ley invocada, que no podrá archivarse ningún expediente sin que esté enteramente cumplida la sentencia de amparo. Conforme a lo anterior, el artículo 77, fracción II, de la Ley de Amparo, dispone lo siguiente: "Artículo 77. Los efectos de la concesión del amparo serán: Cuando el acto reclamado sea de carácter positivo se restituirá al quejoso en el pleno goce del derecho violado, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, y Cuando el acto reclamado sea de carácter negativo o implique una omisión, obligar a la autoridad responsable a respetar el derecho de que se trate y a cumplir lo que el mismo exija." Bajo esa premisa normativa, el diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, este órgano jurisdiccional dictó sentencia constitucional en el presente juicio, en el que se concedió el amparo y protección de la justicia federal a los quejosos Leonel Hugo Morales Meza y Martha Moreno Moreno, la cual tuvo como trascendencia jurídica que la Jueza Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en Tamaulipas, con sede en esta ciudad, realizara lo siguiente: Deje insubsistente los emplazamientos reclamados, y todo lo actuado con posterioridad en el juicio de origen. Bajo los lineamientos de la ejecutoria mencionada, mediante el oficio 1882, signado por la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad -autoridad responsable-, remitió las copias certificadas relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo (fojas 312-314). De las copias certificadas a que se hizo referencia en el párrafo que antecede, a las que se otorga pleno valor demostrativo en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se advierte que el catorce de octubre de dos mil diecinueve, la autoridad responsable en cita, emitió un acuerdo dentro del juicio hipotecario 165/2019, en el que dejó insubsistente todo lo actuado en el citado juicio, y repuso el procedimiento a partir del emplazamiento practicado a los aquí quejosos Leonel Hugo Morales Meza y Martha Moreno Moreno; asimismo, ordenó emplazarlos de nueva cuenta, siguiendo los lineamientos que se indican en el auto de radicación de dicho juicio. Por lo antes expuesto, es claro que la autoridad responsable ha cumplido la sentencia que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, en los términos en que le fue requerido, pues se le restituyó en el pleno goce del derecho violado, y se restablecieron las cosas al estado que guardaban antes de la violación alegada. Por tanto, con fundamento en los artículos 196, párrafo cuarto, y 214, de la Ley de Amparo, se ordena archivar el presente asunto como totalmente concluido.

  • 23 de Octubre del 2019

    REPUBLICACIÓN..Téngase por recibido el oficio 1882, signado por la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad, a través del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del proveído emitido el catorce de octubre de dos mil diecinueve, del cual se advierte que dejó insubsistente todo lo actuado dentro del juicio hipotecario 165/2019, que repuso el procedimiento y ordenó emplazar de nueva cuenta a los aquí quejosos, siguiendo los lineamientos que se indican en el auto de radicación de dicho juicio. En vista de lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y el tercero interesado, el oficio de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto. .

  • 18 de Octubre del 2019

    Téngase por recibido el oficio 1882, signado por la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con residencia en esta Ciudad, a través del cual, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, remite copia certificada del proveído emitido el catorce de octubre de dos mil diecinueve, del cual se advierte que dejó insubsistente todo lo actuado dentro del juicio hipotecario 165/2019, que repuso el procedimiento y ordenó emplazar de nueva cuenta a los aquí quejosos, siguiendo los lineamientos que se indican en el auto de radicación de dicho juicio. En vista de lo anterior, tomando en cuenta que el cumplimiento de las sentencias de amparo es de orden público, con fundamento en los artículos 192 y 196, de la Ley de Amparo, póngase a la vista de la parte quejosa y el tercero interesado, el oficio de cuenta y anexos que se acompañan al mismo, por el término de tres días, contado a partir de la legal notificación del presente auto, para que manifieste lo que a su interés legal convenga; con el apercibimiento que con o sin desahogo de la vista otorgada, este tribunal de amparo se pronunciará al respecto.

  • 10 de Octubre del 2019

    Vista la certificación de cuenta, se advierte que el término de diez días que establece el artículo 86 de la Ley de Amparo, transcurrió sin que las partes recurrieran con arreglo a derecho la sentencia dictada el diecisiete de septiembre del presente año, en este juicio; por tanto, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicha resolución que concedió el amparo y protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, ha causado ejecutoria para todos los efectos legales correspondientes; notifíquese a las partes y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno.

  • 09 de Octubre del 2019

    Vista la comparecencia que antecede, en cuanto a lo solicitado por el quejoso Leone Hugo Morales Meza, se provee: De ser el caso y en su momento proceda la devolución del billete de deposito número 743203, que exhibió a fin de garantizar la suspensión provisional que le fue concedida dentro del incidente de suspensión deducido del presente juicio de amparo, se autorizará su devolución y endoso a Hugo Lara García, quien figura como su autorizado en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo.

  • 07 de Octubre del 2019

    Téngase por recibido el escrito singado por los quejosos Leonel Hugo Morales Meza y Martha Moreno Moreno, a través del cual solicita se decrete que ha causado estado la sentencia emitida en autos y se le haga la devolución del billete de deposito número 743203, que sirviera para garantizar la suspensión otorgada dentro del cuaderno incidental derivado del presente asunto; al respecto, no ha lugar a acordar de conformidad su solicitud, en virtud de que el término que tienen las partes para interponer recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en autos se encuentra transcurriendo; por lo que una vez llegado el momento procesal oportuno se proveerá lo conducente.

  • 23 de Septiembre del 2019

    REPUBLICACIÓN.....Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 1°, fracción I, 73, 74, 75, 77, 107, fracción V, de la Ley de Amparo, así como en el numeral 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, es de resolverse y se: R E S U E L V E PRIMERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a LEONEL HUGO MORALES MEZA Y MARTHA MORENO MORENO, contra los actos que reclamó del Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, residente en esta ciudad y otra autoridad. SEGUNDO. La presente resolución será publicada en términos del último considerando de esta resolución. ...

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