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Leonel Ramírez Zamora (representante Legal) | Secretaría De Exp: 530/2017

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Leonel Ramírez Zamora (representante Legal)
Demandado: Secretaría De Obras Públicas, Desarrollo Urbano Y Vivienda Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 530/2017 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonel Ramírez Zamora (Representante Legal) en contra de Secretaría De Obras Públicas, Desarrollo Urbano Y Vivienda Del Gobierno Del Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 31 de Mayo del 2017 y cuenta con 2 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 530/2017

  • 12 de Junio del 2017

    Actor: Leonel Ramírez Zamora (representante legal)

    Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Toda vez que ha transcurrido el plazo de cinco días, sin que la parte promovente hubiere recurrido el auto de treinta de mayo de dos mil diecisiete, consecuentemente, se declara que dicho auto que desechó la demanda de amparo, ha causado estado, para todos los efectos legales procedentes. Comuníquese lo anterior al promovente; y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Asimismo, una vez que obren en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido, por tanto, será destruible lo anterior hágase constar en la caratula del expediente en que se actúa. Por lo tanto, una vez que haya transcurrido el término que establece el diverso artículo décimo primero del Acuerdo General en cita, procédase a la destrucción del presente expediente. Finalmente, tomando en consideración que en el expediente obran documentos originales, se requiere a la parte quejosa para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibió en unión a su demanda de amparo, apercibida que de no hacerlo, en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos

  • 31 de Mayo del 2017

    Actor: Leonel Ramírez Zamora (representante legal)

    Demandado: Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado de Tlaxcala

    Vista la demanda de amparo que promueve *****, Jefe del Departamento de Asuntos Jurídicos de la de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Estado de Tlaxcala. Se procede desechar la demanda de derechos fundamentales por ser notoriamente improcedente. En diverso aspecto, se tiene como domicilio para recibir notificaciones de la parte quejosa el que indica en la demanda de amparo que se provee, y como autorizada para tales efectos a la persona que refiere el ocursante por así haberlo solicitado expresamente. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio

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