Federal
> Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Instituto Mexicano Del Seguro Social, Delegación Tlaxcala | Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 233/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Leonor Aída Vega Gutiérrez en contra de Instituto Mexicano Del Seguro Social, Delegación Tlaxcala en el Primer Tribunal Colegiado Del Vigésimo Octavo Circuito en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2021 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, a veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Se tiene por recibido, para los efectos legales procedentes, el oficio de cuenta mediante el cual se acusa recibo del diverso 1879/2022 del índice de este tribunal colegiado. De autos se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; de ahí que, con fundamento en el numeral 214 de la Ley de Amparo, aplicado por analogía, en su oportunidad, archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Tomando en consideración que el mismo no es de relevancia documental, dado que no se encuentra en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, en su momento oportuno, conforme a lo establecido en el precepto 21, inciso a) de dicho acuerdo general, así como en el numeral 1 del punto 8.1.2 del Manual para la organización de los archivos judiciales resguardados por el Consejo de la Judicatura Federal. Finalmente, atento a lo establecido en el referido precepto 21, se hace constar que en el presente asunto no obra documento original exhibido por alguna de las partes. Notifíquese.Así lo proveyó y firma la Magistrada Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, a diecisiete de marzo de dos mil veintidós. En cumplimiento a lo ordenado en la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado el tres de marzo de dos mil veintidós, remítase al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, testimonio de la misma, así como el juicio de amparo indirecto 495/2021, para los efectos legales procedentes. Notifíquese. Así lo proveyó y firma la Magistrada Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe.- Doy fe
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Primero: se confirma la sentencia recurrida. Segundo: se sobresee en el juicio de amparo promovido por el recurrente
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, a dieciocho de febrero de dos mil veintidós. Vista la certificación de cuenta y en razón de que, con motivo del sorteo de asuntos celebrado en esta fecha, el presente correspondió al Magistrado Jesús Eduardo Hernández Fonseca; con fundamento en el artículo 92 de la Ley de Amparo, túrnese a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, treinta y uno de enero de dos mil veintidós. En cumplimiento a la ejecutoria dictada por este tribunal colegiado el trece del mes y año en curso, en el recurso de reclamación 25/2021, del índice de este órgano jurisdiccional, agréguese copia certificada de la misma al expediente en que se actúa, para los efectos legales procedentes. Ahora, tomando en consideración que en dicha sentencia se declaró fundado el recurso de reclamación interpuesto por ********************, por conducto de su apoderada ********************, en contra del acuerdo de dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, por el que se desechó por extemporáneo su recurso de revisión, se acuerda lo siguiente: Con fundamento en los preceptos 81, fracción I, inciso e), 84, 86, 88 y 91 de la Ley de Amparo, se ADMITE el recurso de revisión interpuesto por la quejosa ********************, a través de su apoderada ********************, contra la resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el uno de octubre de dos mil veintiuno, en el citado juicio de amparo indirecto ******************** de su índice. Dese vista al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Tribunal Colegiado, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 5°, fracción IV, de la ley de la materia y córrasele traslado con copia del escrito de interposición del recurso para que se imponga de su contenido. Una vez que concluya el plazo establecido en el artículo 82 de la Ley de Amparo para que las partes promuevan la revisión adhesiva o realicen manifestaciones, con apoyo en el numeral 92 de dicha legislación, túrnese el presente asunto al Magistrado relator que corresponda. De acuerdo a lo establecido en el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 1/2022, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma la Magistrada Myriam del Perpetuo Socorro Rodríguez Jara, Presidenta del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala
Apizaco, Tlaxcala, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. De la certificación secretarial de cuenta se advierte que con esta fecha se admitió a trámite el recurso de reclamación interpuesto por Leonor Aída Vega Gutiérrez, por conducto de su apoderada Araceli San Martín Aguilar, contra el auto dictado por la Presidencia de este Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, el dieciséis de noviembre de dos mil veintiuno, en el expediente en que se actúa, mismo que se registró con el número 25/2021. Atento a lo anterior, una vez que se resuelva dicho recurso, agréguese copia certificada de la resolución correspondiente, para lo efectos legales a que haya lugar. En conformidad con el precepto 22 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, cuya vigencia fue ampliada por el diverso Acuerdo General 20/2021, se exhorta a las partes que, de estimarlo pertinente: a) Transiten al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y b) Propongan formas especiales y expeditas de contacto, como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, tanto propios como de los otros particulares que sean parte en el proceso, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma el Magistrado Nicolás Castillo Martínez, Presidente del Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Octavo Circuito, ante la Secretaria de Acuerdos, Miriam Ramírez Alanis, que autoriza y da fe. Doy Fe
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala
Acuerdo que se lista por segunda ocasión en términos del articulo 27, fracción I, inciso c) de la Ley de Amparo: Único.- Se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por Leonor Aída Vega Gutiérrez, a través de su apoderada Araceli San Martín Aguilar, contra la resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el uno de octubre de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo 495/2021
Actor: Leonor Aída Vega Gutiérrez
Demandado: Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Tlaxcala
Único.- Se desecha por extemporáneo el recurso de revisión interpuesto por Leonor Aída Vega Gutiérrez, a través de su apoderada Araceli San Martín Aguilar, contra la resolución dictada por el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, el uno de octubre de dos mil veintiuno, en el juicio de amparo 495/2021
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