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Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi | Comisión Federal De Electricidad Exp: 82/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi
Demandado: Comisión Federal De Electricidad
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 82/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi en contra de Comisión Federal De Electricidad en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 06 de Febrero del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 82/2020

  • 11 de Septiembre del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada el veinticuatro de agosto de dos mil veinte; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo, ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, en cumplimiento al inciso a), del artículo 21 del mencionado Acuerdo General, destrúyase el presente expediente una vez transcurrido el plazo de tres años

  • 25 de Agosto del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad y Otros

    R E S U E L V E : ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por ****, respecto del acto que reclama de la Comisión Federal de Electricidad, del Presidente Municipal y del Director de Obras Públicas, ambos del Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, así como del Presidente de Comunidad de la Sección Novena de dicho municipio, consistente en la reubicación de un poste de energía eléctrica (cables de alta tensión), por los motivos señalados en el último considerando de esta resolución. Notifíquese

  • 05 de Agosto del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que la audiencia constitucional se encontraba señalada para las once horas con cuarenta minutos del veintisiete de marzo del año en curso, la cual no se desahogó con motivo de la suspensión total de las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación decretada a partir del dieciocho de marzo de dos mil veinte, mediante Acuerdo General 4/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, la cual se prorrogó en los diversos 6/2020, 8/2020, 10/2020, 13/2020, 15/2020 y 18/2020, hasta el treinta y uno de julio de dos mil veinte. Sin embargo, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las once horas con treinta minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte para el desahogo de la audiencia constitucional. Con fundamento en los artículos 25 del acuerdo general precitado y 28 del diverso Acuerdo General 12/2020, se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues de conformidad con el numeral 124 de la Ley de Amparo, estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado

  • 11 de Marzo del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad

    Visto el oficio de cuenta, signado por el Presidente Municipal y la Directora de Obras Públicas, ambos del municipio de Contla de Juan Cuamatzi, Tlaxcala, mediante el cual, dan cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiocho de febrero del año en curso, remitiendo para ello copia certificada de diversas constancias que integran el expediente ***, mismas que tienen relación con el acto reclamado. En consecuencia, dese vista a las partes con el contenido de las constancias remitidas por la autoridad oficiante, para que manifiesten lo que a su interés convenga

  • 04 de Marzo del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad

    Vista la certificación de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que se encuentra transcurriendo el término de tres días, a efecto de que se notifique el auto veintiocho de febrero del año en curso, por medio del cual se requirió al Presidente de Comunidad de la Sección Novena, Colhuaca, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, así como al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas, ambos del aludido Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, para que dentro del término de tres días, remitieran copia certificada, completa y legible de las constancias que guarden relación con el acto reclamado o manifestaran la imposibilidad que tengan para ello. En consecuencia, para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, y en su lugar se fijan las ONCE HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL VEINTE para su celebración

  • 02 de Marzo del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos para que surtan los efectos legales conducentes, los oficios de cuenta, y en atención a su contenido, téngase al Presidente de Comunidad de la Sección Novena, Colhuaca, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, así como al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas, ambos del aludido Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, rindiendo su respectivo informe justificado; con sus contenidos y anexos dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Se tienen como pruebas de las autoridades responsables las documentales que anexan a su informe, sin perjuicio de hacer relación de las mismas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Asimismo, se tienen por acreditados como delegados a las personas que indican en los informes que se proveen. Ahora bien, no ha lugar a tener como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indican en los oficios de cuenta, las notificaciones que se les practiquen en el presente juicio, deberán efectuarse por medio de oficio, los cuales serán entregados en el domicilio de su oficina principal. No obstante lo anterior, a efecto de que el suscrito se allegue de mayores elementos para emitir la determinación que conforme a derecho corresponda, requiérase al Presidente de Comunidad de la Sección Novena, Colhuaca, del Municipio de Contla de Juan Cuamatzi, así como al Presidente Municipal y al Director de Obras Públicas, ambos del aludido Ayuntamiento de Contla de Juan Cuamatzi, para que en el plazo de tres días contados a partir de la notificación del presente proveído, siguientes a la notificación del presente proveído, remitan copia certificada, completa y legible, de las constancias que guarden relación con el acto reclamado, o en su caso, informen la imposibilidad que tengan para ello. En el entendido de que tales constancias deberán ser remitidas en términos de lo ordenado en el auto admisorio de cuatro de febrero del año en curso. Apercibidos que de no dar cumplimiento a lo anterior, se les impondrá a cada uno, una multa equivalente a cien veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido

  • 27 de Febrero del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad

    Agréguese a los autos para que surta los efectos legales conducentes, el alegato ministerial signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este Juzgado, ténganse por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de los mismos en la audiencia constitucional. Asimismo, respecto de la copia certificada que solicita, por disposición expresa de su numeral segundo, una vez que se dicte la resolución definitiva dentro del presente asunto, expídasele la misma

  • 06 de Febrero del 2020

    Actor: Leonor Cuamatzi Mozencahuatzi

    Demandado: Comisión Federal de Electricidad

    Vista la demanda de amparo que promueve ***, por propio derecho, SE ADMITE a trámite. Por otra parte, no ha lugar a tramitar, por el momento, el incidente de suspensión que solicita la parte quejosa, en virtud de que la misma solo anexa cinco copias de la demanda de amparo para la tramitación del presente asunto, mientras que se requieren de siete, para distribuirse de la siguiente manera: cuatro para las autoridades responsables, dos para la tramitación del incidente de suspensión y una más para el Agente del Ministerio Público Federal de la adscripción que también es parte dentro del presente juicio, atento a lo cual se ordena postergar la apertura del incidente de suspensión, hasta en tanto el peticionario de amparo exhiba la copia de la demanda faltante. Se tienen como pruebas de la parte quejosa, las documentales que anexó a su escrito de demanda, las cuales se desahogan por su propia y especial naturaleza, sin perjuicio de relacionarlas en la audiencia constitucional. Se señalan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TRES DE MARZO DE DOS MIL VEINTE para la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, toda vez que la parte quejosa señala como domicilio para oír y recibir notificaciones los estrados de este juzgado, lo cual, técnicamente no constituye un domicilio para realizar notificaciones personales, no ha lugar a tenerle señalando domicilio en esta ciudad para oír y recibir notificaciones; por tanto, realícense las notificaciones personales a la parte quejosa, por lista de acuerdos. Se autoriza a cualquier secretario adscrito a este juzgado a firmar los oficios que se expidan con motivo de la tramitación del presente juicio. Se habilitan días y horas inhábiles para practicar las notificaciones personales que se ordenen en la tramitación del presente juicio. Con el propósito de evitar dilaciones en el presente asunto, requiérase a los Actuarios adscritos a este Juzgado, a efecto de que observen lo dispuesto, en el sentido de que las resoluciones que se dicten deben notificarse a más tardar dentro del tercer día hábil siguiente, salvo en materia penal, dentro o fuera del procedimiento, en que se notificarán inmediatamente en que sean pronunciadas. En cumplimiento al artículo 25 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el seis de febrero de dos mil catorce, que establece las disposiciones en materia de transparencia, acceso a la información pública, protección de datos personales y archivos; el presente asunto estará a disposición del público en general para su consulta y será accesible a cualquier persona, en términos de lo establecido en la referida legislación, en el entendido de que este órgano jurisdiccional está obligado a suprimir la información que contenga el carácter de confidencial y reservada. Hágase del conocimiento de las partes que en caso de exhibir documentación o información con el carácter de "reservada" o "confidencial", deberán informarlo a este órgano jurisdiccional, y de ser posible, enviarla debidamente resguardada, como parte de las medidas necesarias a efecto de asegurar dicha información, en términos de lo dispuesto en la citada Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; sin perjuicio de que este juzgado federal, como sujeto obligado, en términos de lo establecido en la legislación de referencia, adopte las medidas necesarias a efecto de garantizar el acceso a la información. Asimismo, se instruye a la secretaria encargado del expediente para que una vez dictada la resolución que corresponda, se ingrese en el módulo Sentencias del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales a que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales" aprobado por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal en sesión de dieciocho de noviembre de dos mil nueve. En el entendido de que es responsabilidad de la secretaria la elaboración y digitalización de la versión pública de la resolución con la que culmine el presente juicio

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“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
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