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Leonor Lourdes Tellez Quiroz | Junta Local De Conciliación Y Exp: 7/2014

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Leonor Lourdes Tellez Quiroz
Demandado: Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala | Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 7/2014 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leonor Lourdes Tellez Quiroz en contra de Junta Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tlaxcala en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 08 de Enero del 2014 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 7/2014

  • 20 de Mayo del 2014

    Actor: Leonor Lourdes Tellez Quiroz

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA

    Se declara que la sentencia que no ampara ni protege a la parte quejosa ha causado ejecutoria para todos los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno, y una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido. Este juzgador estima que el presente expediente carece de relevancia documental; por tanto, será depurable

  • 25 de Abril del 2014

    Actor: Leonor Lourdes Tellez Quiroz

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte quejosa, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO JUDICIAL, en el domicilio señalado en auto y se procede a notificar por lista que se fije en los estrados de este Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, la sentencia de quince de abril de dos mil catorce, que en síntesis dice:"...Se resuelve.- único: La Justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa. .."

  • 21 de Abril del 2014

    Actor: Leonor Lourdes Tellez Quiroz

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA

    Se resuelve.- único: La Justicia de la unión no ampara ni protege a la parte quejosa

  • 12 de Febrero del 2014

    Actor: Leonor Lourdes Tellez Quiroz

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA

    Con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se difiere la audiencia constitucional y en su lugar se fijan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIEZ DE MARZO DE DOS MIL CATORCE, para su celebración

  • 30 de Enero del 2014

    Actor: Leonor Lourdes Tellez Quiroz

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA

    Dése vista a las partes con el informes justificado que rinde la responsable y anexo adjunto

  • 08 de Enero del 2014

    Actor: Leonor Lourdes Tellez Quiroz

    Demandado: JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE EN EL ESTADO DE TLAXCALA

    Se admite a trámite la demanda de amparo, fórmese expediente y regístrese en el libro de gobierno con el número que corresponda. Se fijan las NUEVE HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL ONCE DE FEBRERO DE DOS MIL CATORCE, para la celebración de la audiencia constitucional. Emplácese vía oficio a los terceros interesados. Se tiene como su domicilio el que señala y por autorizadas a las personas que refiere. Se instruye al Secretario encargado del expediente para que una vez que se dicte la sentencia, se ingrese al módulo Sentencias contenido en el Sistema Integra de Seguimiento de Expedientes y, en su caso, cuide los datos personales que se refiere el "Protocolo para la elaboración de versiones públicas de documentos electrónicos generados por los tribunales de Circuito y juzgados de Distrito, a partir de la identificación y el marcado de información reservada, confidencial o datos personales. En cumplimiento a la ley de transparencia indíquese el derecho que les asiste, hasta dictarse sentencia, para oponerse de manera expresa, en relación con los terceros, a la publicación de sus datos personales, en la inteligencia de que la falta de oposición conlleva su consentimiento para la sentencia respectiva se publique sin supresión de datos

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