Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leslie Rosario Muñoz Gonzalez | Leslie Rosario Muñoz Gonzalez | Director Del Hospital Regional De Petrolos Mexicanos De Ciudad Madero, Tam
Demandado: Director Del Hospital Regional De Petrolos Mexicanos De Ciudad Madero, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1483/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leslie Rosario Muñoz Gonzalez en contra de Director Del Hospital Regional De Petrolos Mexicanos De Ciudad Madero, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 05 de Noviembre del 2021 y cuenta con 62 Notificaciones.
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Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
De la certificación secretarial de cuenta, se advierte que las partes no interpusieron el recurso procedente contra la resolución de treinta y uno de agosto de dos mil veintitrés, en el término previsto en el artículo 98 de la Ley de Amparo; en consecuencia con, con apoyo en los artículo 356, fracción II y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley en cita, se declara que tal determinación ha quedado firme
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE VEINTISEIS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VVEINTITRÉS, EN EL QUE Por recibido el oficio de cuenta, proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual adjunta copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de queja, de la que se advierte que el citado Tribunal, al resolver, declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra del auto de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictado en este juicio de amparo
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
Por recibido el oficio de cuenta, proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual adjunta copia certificada de la ejecutoria dictada en el recurso de queja, de la que se advierte que el citado Tribunal, al resolver, declaró infundado el recurso de queja interpuesto por la parte quejosa, en contra del auto de veinticinco de mayo de dos mil veintitrés, dictado en este juicio de amparo
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA RESOLUCION DE TREINTA Y UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, EN LA QUE se resuelve en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano otorgada en el juicio de amparo 1483/2021-VII-B: PRIMERO. Es infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de oficio y de plano decretada en el juicio de amparo 1483/2021-VII-B, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Entréguese copia autorizada de la resolución a la parte que lo solicite
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
se resuelve en el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano otorgada en el juicio de amparo 1483/2021-VII-B: PRIMERO. Es infundado el incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de oficio y de plano decretada en el juicio de amparo 1483/2021-VII-B, por los motivos expuestos en el considerando cuarto de esta resolución. SEGUNDO. Entréguese copia autorizada de la resolución a la parte que lo solicite
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
Agréguese a los autos el oficio proveniente del Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Decimonoveno Circuito, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, mediante el cual informa que se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa en contra de la sentencia dictada en el juicio de amparo 1483/2021- VII-B, del índice de este Juzgado; por tanto, estese en espera de que el mencionado Tribunal remita copia de la resolución que pronuncie al respecto
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
Audiencia incidental relativa al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano celebrada
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 126 de la Ley de Amparo, agréguese el oficio por medio del cual la autoridad responsable por conducto de su apoderado acredita la continuidad al cumplimiento a la suspensión de plano; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se autoriza a quien se indica, en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo, por no tener su cédula registrada en el Sistema Computarizado para el Registro único de cédulas profesionales de abogado postulante acreditado ante el Poder Judicial de la Federación
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
Visto el estado de los autos y tomando en consideración que mediante proveído de seis de junio de dos mil veintitrés, se dio vista a la parte quejosa con el informe en relación al incidente por exceso o defecto en el cumplimiento de la suspensión de plano para que realizara las manifestaciones que estimara pertinentes; en consecuencia, y debido a la naturaleza del incidente planteado, con fundamento en el artículo 208, fracción II, de la Ley de Amparo, se señalan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA Y SEIS MINUTOS DEL UNO DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para que tenga verificativo la audiencia incidental
Actor: LESLIE ROSARIO MUÑOZ GONZALEZ
Demandado: Director del Hospital Regional de Petrolos Mexicanos de Ciudad Madero, Tam
Se tiene por recibido el escrito de Carlos Enrique Vázquez del Ángel; en atención a su contenido, no ha lugar a acordar favorable su petición, toda vez que en los autos del juicio de amparo en que se actúa no está reconocida la personalidad con la que comparece, si no únicamente como autorizado de la parte quejosa, y con tal carácter, el ocursante no se encuentra en posibilidad de sustituir o delegar facultades a un tercero
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