Federal
> Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Leticia Aquino Marín
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo
RESUMEN: El Expediente 109/2017 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Leticia Aquino Marín en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 15 de Febrero del 2017 y cuenta con 9 Notificaciones.
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Puebla, Puebla, quince de agosto de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de quince días sin que las partes hubieren interpuesto recurso de inconformidad contra la resolución que tuvo por cumplida la ejecutoria, archívese este asunto como totalmente concluido. se hace la declaratoria que es susceptible de depuración el presente asunto.
Puebla, Puebla, veintiuno de junio de dos mil diecisiete. Transcurrió el término de diez días concedido a las partes, para que manifestaran lo que a su interés conviniera en relación al cumplimiento dado por la autoridad responsable a la ejecutoria, túrnense los autos al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios 2133/2017 y 2181/2017 signados por el Presidente del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por los que en cumplimiento a la ejecutoria dictada en el juicio de garantías, remite copia certificada del laudo de veinticinco de mayo del año en curso y la aclaración del mismo, de veintiséis de mayo siguiente. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo y su aclaración.
Puebla, Puebla, treinta de mayo de dos mil diecisiete. Ténganse por recibidos los oficios signados por la responsable, por los que remite copia certificada del laudo de veinticinco de mayo del año en curso y la aclaración del mismo, de veintiséis de mayo siguiente. dese vista a las partes, para que dentro del término de diez días, expresen lo que a su interés corresponda, debiendo correrles traslado con copia certificada de dicho laudo y su aclaración.
PRIMERO. PARA LOS EFECTOS PRECISADOS EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA, LA JUSTICIA DE LA UNIÓN AMPARA Y PROTEGE A LETICIA AQUINO MARÍN, CONTRA EL LAUDO DICTADO EL ONCE DE ENERO DE DOS MIL DIECISIETE, POR EL TRIBUNAL DE ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA, EN EL JUICIO LABORAL D-238/2011. SEGUNDO. REQUIÉRASE SIN DEMORA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA QUE CUMPLA CON LA EJECUTORIA DENTRO DEL PLAZO INDICADO EN LA PARTE FINAL DEL ÚLTIMO CONSIDERANDO DE ESTA EJECUTORIA.
Puebla, Puebla, seis de abril de dos mil diecisiete. se advierte que se ordenó suspender el procedimiento; en tales condiciones, se ordena continuar con la prosecución del presente asunto. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; el presente correspondió al Magistrado Miguel Ángel Ramos Pérez, túrnense los autos a la ponencia a su cargo, a fin de que elabore el proyecto de resolución.
Puebla, Puebla, diecisiete de marzo de dos mil diecisiete. trascurrió el término de quince días para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo; asimismo que en el amparo directo 470/2016 antecedente del presente asunto, se encuentra trascurriendo el término para la interposición del recurso de inconformidad que establece el artículo 202 de la Ley de Amparo, en contra de la resolución de tres de marzo del año en curso, que tuvo por cumplida la ejecutoria emitida en el mismo; en tales condiciones, con fundamento en el artículo 366 del Código Federal de Procedimientos Civiles, SE SUSPENDE EL PROCEDIMIENTO EN EL PRESENTE ASUNTO Y SE RESERVA EL TURNO A PONENCIA, hasta en tanto haya trascurrido el término para la interposición del recurso de inconformidad, toda vez que en caso de que éste se interpusiera, quedaría subjúdice el laudo reclamado en esta vía.
Puebla, Puebla, veintiuno de febrero de dos mil diecisiete. Téngase por recibido el alegato signado por el agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, se tienen por hechas sus manifestaciones que, en su caso, serán tomadas en consideración en el momento procesal oportuno. Por lo que se refiere a la solicitud de copias del fallo que se emita en el presente asunto, dígasele que una vez que esto acontezca y previa reiteración de su petición, se acordará lo procedente. Aréguese a sus autos el oficio por el Secretario General del Tribunal de Arbitraje del Estado de Puebla, por medio del cual, en cumplimiento al requerimiento formulado mediante proveído de catorce de febrero del año en curso, informa que no existe alguna otra demanda de garantías promovida por las partes en el procedimiento laboral, diversa del quejoso, en contra del laudo aquí reclamado.
Puebla, Puebla, catorce de febrero de dos mil diecisiete Téngase por recibido el oficio 614/2017 sig
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