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Leticia Aquino Marín | Tribunal De Arbitraje Del Estado Puebla Exp: 33/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Leticia Aquino Marín
Demandado: Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Reclamación

RESUMEN: El Expediente 33/2018 en Materia Laboral y de tipo Reclamación fue promovido por Leticia Aquino Marín en contra de Tribunal De Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 25 de Septiembre del 2018 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 33/2018

  • 12 de Diciembre del 2018

    Puebla, Puebla once de diciembre de dos mil dieciocho. Visto el estado de los autos, así como la certificación secretarial que antecede, se desprende que en sesión plenaria de once de octubre de dos mil dieciocho, fue resuelto el presente recurso de reclamación, mismo que fue declarado fundado y se revocó el acuerdo de Presidencia de trece de septiembre del año en curso, emitido en el recurso de queja 90/2018; así también, tomando en consideración que dicho recurso fue declarado improcedente en sesión plenaria de quince de noviembre del año que transcurre, y que el seis de los corrientes se ordenó su archivo, se acuerda: archívese este asunto y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que el citado el recurso de queja 90/2018 del que deriva el presente asunto, fue declarado improcedente y por ende es susceptible de destrucción en términos de la fracción I, del Punto Vigésimo Primero del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Transferencia, Digitalización, Depuración y Destrucción de los Expedientes Generados en los Tribunales Colegiados de Circuito; el expediente en que se actúa se clasifica en el mismo sentido.

  • 24 de Octubre del 2018

    Se declara fundado el recurso y se revoca el auto recurrido.

  • 25 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla veinticuatro de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el escrito signado por Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar, quien se ostenta como Asesor Jurídico adscrito a la Dirección General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, en su carácter de abogado autorizado en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, mediante el cual interpone reclamación, en contra del acuerdo de trece de septiembre del año en curso, dictado por el presidente de este tribunal colegiado en el recurso de queja 90/2018. Cabe precisar que quien interpone el recurso de reclamación es Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar, quien se ostenta con el carácter que ya precisado, advirtiéndose de los autos del recurso de queja 90/2018, que mediante proveído de veintiuno de mayo del año en curso (foja 31 del recurso de queja 90/2018), el A quo tuvo por recibido el escrito signado por Jacinto Herrera Rivera, quien se ostentó como Director General de Asuntos Jurídicos y Relaciones Laborales de la Secretaría de Educación Pública y tuvo como delegados, entre otros, a Oswaldo Alfredo Domínguez Escobar (aquí recurrente); por tal motivo, se dará trámite al presente asunto a fin de no dejar en estado de indefensión a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Puebla, a quien dice representar Jacinto Herrera Rivera. ADMISIÓN se admite y se ordena registrarlo con el número 33/2018. DOMICILIO PARA OIR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DEL RECURRENTE Toda vez que el recurrente no señala domicilio para oír y recibir notificaciones, se tiene como tal el señalado en el recurso de queja 90/2018 del que deriva el presente asunto. PROTECCIÓN DE DATOS. De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. TURNO A PONENCIA túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, para que elabore el proyecto de resolución correspondiente, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones.

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