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Leticia Beatriz La Rosa Vázquez. | Secretario Del Ayuntamiento Exp: 108/2023

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leticia Beatriz De La Rosa Vázquez.
Demandado: Secretario Del Ayuntamiento Del Gobierno Municipal De Reynosa, Tamaulipas .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 108/2023 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leticia Beatriz De La Rosa Vázquez en contra de Secretario Del Ayuntamiento Del Gobierno Municipal De Reynosa, Tamaulipas en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 19 de Enero del 2023 y cuenta con 13 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 108/2023

  • 06 de Mayo del 2024

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, tres de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 2623/2024, signado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con residencia en esta ciudad, por medio del cual informa que admitió a trámite el recurso de revisión adhesivo interpuesto por las autoridades responsables Presidente Municipal del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas y Secretaria de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Reynosa, Tamaulipas, en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dentro del presente juicio de amparo, promovido dentro del amparo en revisión 123/2024; en tal virtud, agréguese a los autos el oficio de mérito para los efectos legales conducentes.

  • 09 de Abril del 2024

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, ocho de abril de dos mil veinticuatro. Vista la cuenta; agréguese a los autos el oficio 1945/2024 enviado por el Secretario de Acuerdos del Segundo Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual comunica que por proveído de cuatro de abril de dos mil veinticuatro, se admitió el recurso de revisión interpuesto por la parte quejosa, en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, dictada dentro del presente asunto, el cual quedó registrado como amparo en revisión 123/2024. Notifíquese

  • 14 de Marzo del 2024

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa********************Tamaulipas********************trece de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta********************téngase por recibido el oficio 61/2024 enviado por el Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas********************con sede en Ciudad Victoria********************mediante el cual hace del conocimiento de este juzgado que el treinta de noviembre y doce de diciembre********************ambos de dos mil veintitrés********************recibió los oficios 27752/2023 y 29954/2023********************respectivamente********************mediante los cuales se le hizo del conocimiento la sentencia dictada en el presente juicio de amparo********************así como la interposición del recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa; al efecto********************agréguese a los autos el oficio de cuenta para que obre como en derecho corresponda. Ahora bien********************del estado que guardan los autos********************se desprende que en proveído de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés********************se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa********************en contra de la sentencia de treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés; en el entendido que en dicho proveído se reservó enviar el expediente en que se actúa a la superioridad para la substanciación de dicho recurso********************hasta en tanto se encontrara debidamente integrado el presente asunto********************esto es********************cuando obraran constancias de notificación de la totalidad de las partes del auto que admitió el recurso de trato********************así como de la resolución recurrida. Luego entonces********************se advierte que el presente juicio de amparo se encuentra debidamente integrado********************en cumplimiento al proveído de veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés********************fórmese cuaderno de antecedes y remítase al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en Turno********************el original del escrito de agravios********************así como el original del asunto en que se actúa********************para la substanciación del medio de impugnación de trato. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López********************Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas********************con residencia en Reynosa********************ante Nora Hilda Luna Lugo********************Secretaria que autoriza y da fe.

  • 12 de Febrero del 2024

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, nueve de febrero de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se observa la falta de constancias que acrediten la notificación de los oficios siguientes: 27752/2023 29954/2023Congreso del Estado.==========Ciudad Victoria, Tamaulipas. Relativo a la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, emitida el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés, y del recurso de revisión interpuesto en autos el veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés, el cual resulta necesario para estar en condiciones de remitir el presente asunto al Tribunal de Alzada, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto por la quejosa; en consecuencia, con fundamento en el artículo 297, fracción III, del Código Federal de Procedimientos Civiles, REQUIÉRASE, vía estafeta, a la autoridad responsable, para que dentro del término de tres días, legalmente computado, informe la fecha en que tuvo conocimiento de la actuación en comento, o bien remita la constancia relativa a su notificación. ... Para darle celeridad asunto, se pone a disposición de dichas autoridades los correos electrónicos institucionales 7jdo19cto@correo.cjf.gob.mx y nhluna@cjf.gob.mx, a efecto de que estén en posibilidad de dar cumplimiento a lo requerido. Notifíquese. ...

  • 29 de Noviembre del 2023

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de noviembre de dos mil veintitrés.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por Gustavo Alfredo Zamora Loya, autorizado de la parte quejosa en términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia dictada el treinta y uno de octubre de dos mil veintitrés; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos.****************************************En tal virtud, con fundamento en los diversos numerales 88 y 89 de la invocada ley, se ordena distribuir entre las partes copia del escrito de expresión de agravios, a las responsables, mediante oficio con transcripción de este auto; háganse las anotaciones en el sistema integral de seguimiento de expedientes. Asimismo, fórmese cuaderno de antecedentes.******************** ********************Ahora bien, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa se encuentre debidamente integrado, esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes, de la sentencia y del presente acuerdo, se deberá remitir el escrito de agravios, juntamente con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto.****************************************Notifíquese.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 06 de Noviembre del 2023

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 1, fracción I, 73, 74, 75, y 76 de la Ley de Amparo, se resuelve: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo 108/2023-III, promovido por LETICIA BEATRIZ DE LA ROSA VÁZQUEZ, por los motivos legales expresados en los considerandos tercero y quinto de esta sentencia. Notifíquese personalmente. ...

  • 15 de Mayo del 2023

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez y Otros..

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas y Otros..

    AUDIENCIA DE ACTA...

  • 30 de Marzo del 2023

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la que se desprende la imposibilidad de llevar a cabo el desahogo de la audiencia constitucional señalada para esta fecha, en virtud de que en este propio auto se tiene por recibido el informe justificado de la autoridad responsable. Por otro lado, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las ONCE HORAS DEL DOCE DE MAYO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Nora Hilda Luna Lugo, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 23 de Febrero del 2023

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintidós de febrero de dos mil veintitrés. Vista la cuenta; agréguese a los autos el escrito presentado por la quejosa Leticia Beatriz de la Rosa Vázquez, mediante el cual amplía su demanda respecto de la autoridad responsable. Por tanto, se admite la ampliación de la demanda de derechos fundamentales promovida por Leticia Beatriz de la Rosa Vázquez, con respecto de la autoridad responsable Congreso del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y dése a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este órgano de control constitucional la intervención que le confiere la ley, entregándole copia de la ampliación de demanda de que se trata. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, 116, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, con copia de la demanda, pídase a la autoridad señalada como responsable su informe justificado, mismo que deberá rendir dentro del plazo de quince días, contado a partir de aquél en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, en la inteligencia que de ser ciertos los actos reclamados, deberá acompañar copias certificadas de las constancias necesarias que justifiquen la constitucionalidad de los mismos, las cuales tendrán que ser completas, legibles, firmadas, selladas, rubricadas, foliadas, y ordenadas en forma secuencial. Requiérase a las partes para que si durante la tramitación de este juicio apareciere o sobreviniese alguna de las causas de improcedencia o sobreseimiento a que se refieren los artículos 61 y 63 de la Ley de Amparo, lo hagan saber a este juzgado y de ser posible deberán remitir las constancias legibles que acrediten tal situación, en términos del diverso numeral 64 de la misma ley. De igual forma, se apercibe a las partes que de no hacer del conocimiento la causal en comento, se les impondrá una multa en forma individual de treinta veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con lo dispuesto por el numeral 251 de la Ley de Amparo. En la inteligencia de que se encuentran señaladas las once horas con veinte minutos del veintinueve de marzo de dos mil veintitrés, para el verificativo de la audiencia constitucional.

  • 22 de Febrero del 2023

    Actor: Leticia Beatriz De la Rosa Vázquez.

    Demandado: Secretario del Ayuntamiento del Gobierno Municipal de Reynosa, Tamaulipas .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. Vista la certificación secretarial que antecede, de la cual se advierte la imposibilidad que se tiene para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, dentro del juicio de amparo en que se actúa, en virtud de que el suscrito encargado del despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 175 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal que reglamenta la Carrera Judicial; por lo tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las ONCE HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su verificativo.

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