Características del servicio

Leticia Cisneros Lozano. | Junta Especial Número 1 De La Local Exp: 30/2022

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Leticia Cisneros Lozano.
Demandado: Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 30/2022 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Leticia Cisneros Lozano en contra de Junta Especial Número 1 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 18 de Enero del 2022 y cuenta con 9 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 30/2022

  • 04 de Octubre del 2022

    Puebla, Puebla, tres de octubre de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio SSGA-NUEVE-3777/2022, del índice de la Subsecretaria General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, mediante el cual remite copia autorizada de la certificación de trece de septiembre de dos mil veintidós, emitida en el amparo directo en revisión 3534/2022 de su índice (derivado de este asunto), de la que se advierte que se ordenó el archivo de ese asunto. Acúsese recibo vía MINTERSCJN. Ahora, tomando en consideración que mediante proveído de treinta y uno de agosto del año en curso se ordenó el archivo de este expediente, por tanto vuelvan los autos a dicha sección.

  • 01 de Septiembre del 2022

    Puebla, Puebla, treinta y uno de agosto de dos mil veintidós. Téngase por recibida la copia autorizada del proveído de doce de julio del año en curso, dictado en el amparo directo en revisión 3534/2022 del índice de la Subsecretaría General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remitida a través del MINTERSCJN; acuerdo del que se advierte que la Presidencia del Máximo Tribunal desechó por improcedente el recurso de revisión hecho valer por los quejosos José Clemente Carlos Cisneros Morales y Leticia Cisneros Lozano, en virtud de que no se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 10, fracción IV y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Acúsese recibo. Ahora bien, tomando en consideración que en contra de dicha determinación no procede medio de impugnación alguno, de conformidad con lo dispuesto en el último párrafo del artículo 104 de la Ley de Amparo, se colige que el desechamiento del recurso de revisión ha causado estado; por tanto no existe trámite pendiente por realizar en este juicio. Así las cosas, con fundamento en lo acordado en auto de diecisiete de junio de dos mil veintidós, vuelvan los autos al archivo.

  • 06 de Julio del 2022

    Puebla, Puebla, cinco de julio de dos mil veintidós. Del estado que guardan los presentes autos, se desprende que las partes se encuentran debidamente notificadas respecto de la interposición del recurso de revisión presentado por los quejosos José Clemente Carlos Cisneros Morales y Leticia Cisneros Lozano, en contra de la sentencia dictada en el presente asunto; en consecuencia, en atención a la circular 11/2014-AGP SEPTIES, en concatenación con los artículos tercero y sexto transitorio del Acuerdo General Número 9/2020, de veintiséis de mayo de dos mil veinte, del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por el que se regula la integración de los expedientes impreso y electrónico en los asuntos de la competencia de este alto tribunal, salvo en controversias constitucionales y en acciones de inconstitucional, así como el uso del sistema electrónico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para la promoción, trámite, consulta, resolución y notificaciones por vía electrónica en los expedientes respectivos, remítanse al Alto Tribunal a través del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, las constancias electrónicas de: 1) auto admisorio de diecisiete de enero del presente año, 2) la sentencia recurrida, 3) el escrito de agravios y 4) el acuerdo de veintiocho de junio del año en cita, a fin de que pronuncie la resolución que en derecho corresponda. Por otra parte, hágasele del conocimiento a la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que en la sentencia recurrida no existe algún pronunciamiento sobre constitucionalidad de normas generales, ni se estableció interpretación directa de algún precepto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, que este órgano colegiado estima que no existe concepto de violación propuesto en la demanda de amparo, cuyo análisis se hubiese omitido. Por otra parte, en términos del artículo 73, del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se instruye al personal de este órgano jurisdiccional para que ponga a disposición del citado Tribunal Constitucional, a través del Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, la consulta del expediente electrónico del juicio de amparo de donde derivó el presente medio de impugnación. Finalmente, atendiendo a la circular 3/2011-P de veintiséis de abril de dos mil once, del Secretario General de Acuerdos del Máximo Tribunal del País, la resolución recurrida remítase por medio del correo electrónico sentenciastccscjnssga@mail.scjn.gob.mx.

  • 29 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintidós. Agréguese a los autos el escrito signado por los quejosos José Clemente Carlos Cisneros Morales y Leticia Cisneros Lozano, mediante el cual interponen por propio derecho recurso de revisión, en contra de la sentencia de dos de junio de dos mil veintidós emitida en el presente asunto. En consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 81, fracción II y 89 de la Ley de Amparo, distribúyanse al resto de las partes copias simples del escrito de agravios; haciendo del conocimiento de aquellas que sean notificadas por lista, que queda a su disposición tal escrito en el local de este Tribunal Colegiado. Sin que haya necesidad de solicitar a la autoridad responsable remita los autos del expediente laboral D-1/139/2018, en atención a que del análisis de la sentencia recurrida, no se advierte la interpretación o estudio de algún precepto constitucional; lo que se asienta para los efectos legales a que haya lugar. Una vez que se encuentren integradas las constancias de notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en la Circular 11/2014-AGP SEPTIES de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, remítase a ese Alto Tribunal, por medio del Sistema de Intercomunicación MINTERSCJN, copia digitalizada de las constancias correspondientes. Notifíquese personalmente a la parte tercera interesada, por oficio a la autoridad responsable y por lista a las partes restantes.

  • 20 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de junio de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio oficio A.- 10379/2022, signado por la Secretaria General "B" de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual acusa recibo del expediente laboral de origen y del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto. Ahora, de las constancias que integran el juicio que nos ocupa, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar, ya que en sesión plenaria de dos de junio del año en curso, se resolvió el presente asunto, en el que se negó el amparo solicitado; consecuentemente con fundamento en el numeral 214, de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario, archívese y hágase la anotación correspondiente en el libro de gobierno. Por tanto, tomando en consideración que el presente expediente de amparo no es de relevancia documental pues no se trata de un asunto de los que alude el Capítulo Quinto, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, y atento a lo establecido en el Capítulo Séptimo, artículo 18, fracción III, inciso a); se hace la declaratoria que es susceptible de depuración, por lo que en el momento oportuno, deberán desintegrarse materialmente las constancias y conservarse sólo la demanda de amparo, las resoluciones recurridas y la sentencia, tal como lo señala el citado precepto.

  • 09 de Junio del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, de dos de junio de dos mil veintidós. ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a José Clemente Carlos Cisneros Morales y Leticia Cisneros Lozano, contra el laudo dictado el veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno en el expediente laboral D-1/139/2018, del índice de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.

  • 18 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaría Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integra por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por otra parte, vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte que transcurrió el plazo de quince días que establece el artículo 181 de la Ley de Amparo, para que la parte tercera interesada promoviera amparo adhesivo, sin que lo haya hecho; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Francisco Esteban González Chávez, por haberle correspondido en el sorteo realizado el día de hoy.

  • 09 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, ocho de febrero de dos mil veintidós. Agréguese a sus autos para que surta los efectos legales correspondientes, el oficio A.- 1882/2022 signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de diecisiete de enero del año en curso, informa que sí existe otra demanda de amparo en el procedimiento laboral, diversa de la aquí quejosa, misma que se encuentra radicada en este órgano colegiado como amparo directo 29/2022. Al respecto no ha lugar a formular mayor pronunciamiento, toda vez que en el citado proveído de diecisiete de enero pasado se señaló que como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso amparo directo 29/2022, en su momento se turnarían a la misma ponencia para la elaboración del proyecto correspondiente, a fin de que no se dictaran sentencias contradictorias. Por otra parte, considera que hasta el momento no existe ninguna causal de improcedencia. En diverso aspecto, visto el contenido de la copia de los oficios SEAD/3/2022 y SEAD/4/2022, signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós este Tribunal Colegiado se integra por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez.

  • 18 de Enero del 2022

    Puebla, Puebla, diecisiete de enero de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio signado por la Presidenta de la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, por el que designa delegados, rinde informe justificado y remite la demanda de amparo promovida por José Clemente Carlos Cisneros Morales y Leticia Cisneros Lozano, por sí y por conducto de sus autorizados; en contra del laudo de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, dictado en el juicio laboral D-1/139/2018. En tales condiciones, como lo solicita la autoridad responsable, téngasele designando como delegada a la persona que indica en el oficio de cuenta, en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN Considerando, por una parte, que la demanda se presentó oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y la diversa con que se dio cuenta y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente, se admite y se ordena registrarla con el número 30/2022. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se tiene por emplazado al presente juicio de amparo a Carlos Alberto Muñoz Hernández, en su carácter de tercero interesado, al ser contraparte de la parte quejosa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por conducto de la junta responsable en términos de la constancia que se acompaña. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADO DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de demanda. En cuanto a Arístides Guerra Vega y Marco Vinicio Hernández Ballesteros, se les tiene por autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que de la certificación secretarial se advierte que cuentan con facultadas para ejercer la profesión de Abogado; respecto al resto de las personas mencionadas, téngaseles como autorizadas en términos restringidos del citado precepto, al haber sido nombradas únicamente para recibir notificaciones. SOLICITUD DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Con fundamento en los artículos 3, quinto párrafo, y 26, fracción IV de la Ley de Amparo, así como los diversos 6, 18, 35 y 39 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se otorga a la parte quejosa la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual, conforme al artículo 36, párrafo tercero, del citado acuerdo, vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Analista Jurídico SISE adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario ARISTIDES y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales y el acceso al expediente electrónico, de conformidad con los artículos 21 y 57 del citado Acuerdo; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, se hace del conocimiento a la parte quejosa y sus autorizados, que deberán acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, mismo que dispone lo siguiente: "Artículo 30. Las notificaciones por vía electrónica se sujetarán a las reglas siguientes: ... II. Los quejosos o terceros interesados que cuenten con Firma Electrónica están obligados a ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación todos los días y obtener la constancia a que se refiere la fracción III del artículo 31 de esta Ley, en un plazo máximo de dos días a partir de que el órgano jurisdiccional la hubiere enviado, con excepción de las determinaciones dictadas en el incidente de suspensión, en cuyo caso, el plazo será de veinticuatro horas. De no ingresar al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación dentro de los plazos señalados, el órgano jurisdiccional que corresponda tendrá por hecha la notificación. Cuando el órgano jurisdiccional lo estime conveniente por la naturaleza del acto podrá ordenar que las notificaciones se hagan por conducto del actuario, quien además, hará constar en el expediente cualquiera de las situaciones anteriores, y." Asimismo, se les informa que de conformidad con los artículos 55 y 56 del citado Acuerdo, la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicitan expresamente; igualmente, que en términos del artículo 4, inciso b), del Acuerdo General Conjunto 1/2013 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la Firma Electrónica Certificada del Poder Judicial de la Federación (FIREL) y al expediente electrónico, su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza, de no ser así, deberá estarse a lo señalado por el artículo 56, tercer párrafo, del multicitado Acuerdo General. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. AMPARO DIRECTO RELACIONADO Ahora, como en el presente asunto se reclama el mismo laudo que en el diverso juicio de amparo directo 29/2022, en su momento túrnense a la misma ponencia para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Miguel Mendoza Montes y Francisco Esteban González Chávez. Asimismo, hágase saber a las partes que conforme al diverso numeral 181, de la ley de la materia, cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra.

antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
antecedentes
“Antes de hacer negocios con cualquier persona o contratar a alguien, verifico si tiene antecedentes, así tengo la certeza de saber con que tipo de persona estoy tratando. Me he ahorrado varios problemas y dinero.” Saúl Fernández Empresario
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4