Federal
> Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Leticia Griselda Montoya Yañez.
Demandado: Congreso De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 178/2025 en Materia Civil y de tipo Principal fue promovido por Leticia Griselda Montoya Yañez en contra de Congreso De La Ciudad De México en el Juzgado Décimo Segundo De Distrito En Materia Civil En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Enero del 2025 y cuenta con 2 Notificaciones.
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Actor: LETICIA GRISELDA MONTOYA YAÑEZ.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México .
Como esta ordenado en el principal, tramítese el incidente de suspensión. Pídase informe previo a las autoridades responsables; se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO para la celebracion de la audiencia incidental. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL, para los efectos señalados. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables, vía electrónicamente al agente del Ministerio Público Federal adscrito, así como a la parte quejosa y por lista a las demás partes.
Actor: LETICIA GRISELDA MONTOYA YAÑEZ.
Demandado: Congreso de la Ciudad de México .
Se admite a trámite la demanda, dese la intervención correspondiente al agente del ministerio público federal adscrito. Pídase informe justificado a las autoridades responsables. Tramítese incidente de suspensión; se señalan las DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTIOCHO DE MAYO DE DOS MIL VEINTICINCO para la celebración de la audiencia constitucional. se autorizan días y horas inhábiles. Dígase a las partes que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales. Por señalado domicilio para oír y recibir notificaciones y por autorizadas para los efectos que indica a las personas que menciona, así como a los profesionistas que refiere, hasta en tanto registren su cédula profesional en este juzgado. Notifíquese por oficio a las autoridades responsables y electrónicamente a la agente del Ministerio Público Federal, así como a la parte quejosa y por lista a las demás partes.
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