Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leticia Marisol Reyes .
Demandado: Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 21/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leticia Marisol Reyes en contra de Junta Especial Número 4 De La Local De Conciliación Y Arbitraje En El Estado De Tamaulipas, Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 15 de Enero del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.
Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes
Buscar Antecedentes
Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
Recibir notificacionesEs gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito
En diecisiete de marzo de dos mil veinte, el Secretario da cuenta al Juez, con la certificación que antecede. Conste. ... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que alguna de las partes haya recurrido la sentencia dictada en este juicio; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Háganse las anotaciones pertinentes en el Libro Uno de Juzgado; la captura en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, notifíquese a las partes en el juicio, y archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo. ...
R E S U E L V E : PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 21/2020-II, promovido por Leticia Marisol Reyes, respecto del acto y autoridades responsables, por los motivos legales expuestos en el considerando cuarto de esta sentencia. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos del último considerando.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, ténganse rindiendo conjuntamente su informe justificado a las autoridades señaladas como responsables Junta Especial número cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, y Presidente de dicha junta, residentes en esta ciudad; con el mismo dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
REPUBLICACION A LA PARTE TERCERO INTERESADA...Vista la demanda de amparo promovida por Leticia Marisol Reyes, contra el acto de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 21/2020-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ....De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Construcciones ARYVE, servicios de ingeniería en casa habitación, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, con domicilio en calle Gómez Farías, número 610, de la colonia Del Prado, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.
Vista la demanda de amparo promovida por Leticia Marisol Reyes, contra el acto de la Junta Especial número Cuatro de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 21/2020-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS CON DIEZ MINUTOS DEL VEINTICINCO DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ....De conformidad con el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, téngase como tercero interesado a Construcciones ARYVE, servicios de ingeniería en casa habitación, sociedad de responsabilidad limitada de capital variable, con domicilio en calle Gómez Farías, número 610, de la colonia Del Prado, de esta ciudad; en tal virtud, con fundamento en los numerales 26, fracción I, inciso b), 27, fracción I, y 115, de la ley de la materia, se comisiona al Actuario de la adscripción a efecto de que se constituya en dicho domicilio y emplace a juicio al citado tercero interesado, debiéndole correr traslado con copia simple de la demanda de amparo y copia autorizada de este auto admisorio, haciéndole de su conocimiento la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional. En la inteligencia que deberá requerirle para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, señale domicilio en esta localidad para oír y recibir notificaciones, apercibiéndole que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le harán por medio de lista que se fije en los estrados de este juzgado, de conformidad con el artículo 27, fracción I, inciso b), de la Ley de Amparo, sin que para ello se tenga que realizar mayor trámite; y por lista en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal.
PoderJudicialVirtual.com
Servicio al Cliente
Información