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Leticia Pérez Resendíz | Director De Seguridad Pública Exp: 1124/2021

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Leticia Pérez Resendíz
Demandado: Director De Seguridad Pública, Vialidad Municipal Del Municipio De Chiautempan | Agente Del Ministerio Público Titular De La Unidad Especializada En La Investigación, Aseguramiento, Recuperación Y Devolución De Vehículos Robados Y Recuperados, Región Sur De La Procuraduría General De Justicia Del Estado De Tlaxcala
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 1124/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leticia Pérez Resendíz en contra de Director De Seguridad Pública, Vialidad Municipal Del Municipio De Chiautempan en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2021 y cuenta con 22 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 1124/2021

  • 25 de Mayo del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de quince días, sin que las partes hubieren recurrido el auto de diecinueve de mayo de dos mil veintidós; en consecuencia, se declara que dicho auto que determinó que las autoridades responsables dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, ha causado estado, para los efectos legales a que haya lugar. Háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente asunto, atendiendo a sus particularidades, carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. De igual manera, se establece que este expediente es susceptible de depuración, debido a que, se concedió la protección de la Justicia Federal a la parte quejosa, lo anterior hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Por otra parte, respecto al original del incidente de suspensión, al haberse negado la medida cautelar provisional y definitiva, es susceptible de destrucción, una vez transcurrido el plazo de tres años. Por lo que respecta al duplicado del referido incidente, es susceptible de destrucción, por tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obre en autos la constancia de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, archívese el presente expediente como asunto concluido

  • 27 de Abril del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 20 de Abril del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Director de Seguridad Pública, Vialidad Municipal del Municipio de Chiautempan

    Vista la certificación secretarial de cuenta y el estado procesal que guardan los presentes autos. Así pues, de la confrontación entre los efectos para los cuales se concedió la protección constitucional solicitada y los actos que efectúo la autoridad responsable, se declara cumplida totalmente sin excesos ni defectos la sentencia dictada por este Juzgado de Distrito

  • 06 de Abril del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE VEINTINUEVE DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 30 de Marzo del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Director de Seguridad Pública, Vialidad Municipal del Municipio de Chiautempan

    Agréguese a los autos el oficio y anexos de cuenta, suscritos por el Agente del Ministerio Público de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados, Región Sur, Adscrito al Departamento de Investigación del Delito de la Procuraduría General de Justicia del Estado, mediante el cual remite copia certificada de las constancias con las que refiere cumplir con el fallo protector. Al respecto, ***, dese vista a las partes con el oficio y anexo de cuenta, así como con los oficios registrados con los folios ***, *** y ***, para que dentro del término de TRES DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, manifiesten lo que a su derecho convenga en relación con el cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo. Apercibidos de que, en caso de no hacer manifestación alguna al respecto, se dictará la resolución correspondiente, con base en los elementos que obran en el expediente y los aportados por la autoridad responsable

  • 29 de Marzo del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Director de Seguridad Pública, Vialidad Municipal del Municipio de Chiautempan

    Agréguese a los autos del presente juicio el oficio firmado por la autoridad responsable Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Chiautempan, por medio del cual informa que dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto. En atención a lo anterior, se reserva acordar lo conducente hasta en tanto la autoridad Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur, informe el cumplimiento a la sentencia de amparo, que le fue requerido en autos de ocho y veintidós de marzo del presente año. Por otra parte, ***, se tienen como delegados a las personas que refiere la autoridad responsable

  • 23 de Marzo del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Director de Seguridad Pública, Vialidad Municipal del Municipio de Chiautempan

    Agréguese a los autos el oficio firmado por la autoridad responsable Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Chiautempan, por medio del cual informa que para estar en posibilidad de dar cumplimiento al fallo protector es necesario un oficio de liberación expedido por el Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala. Atento a lo anterior y vista la certificación que antecede, se advierte que mediante auto de ocho de marzo de dos mil veintidós, se requirió al Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur, a fin de que diera cumplimiento al fallo de amparo, sin que a la fecha lo hubiera hecho. En ese contexto, requiérase al mencionado fiscal estatal responsable, para que dentro del plazo de cuarenta y ocho horas remita copia certificada de las actuaciones de las que se desprenda el cumplimiento a la sentencia, en concreto el oficio de liberación a que hace alusión Director de Seguridad Pública y Vialidad del Municipio de Chiautempan, respecto del vehículo marca ***. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de ocho de marzo de dos mil veintidós, para el caso de incumplimiento

  • 18 de Marzo del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Director de Seguridad Pública, Vialidad Municipal del Municipio de Chiautempan

    Agréguese a los autos del presente juicio el oficio firmado por la autoridad responsable ***, por medio del cual informa que dio cumplimiento a la ejecutoria dictada en el presente asunto. En atención a lo anterior, se reserva acordar lo conducente hasta en tanto la totalidad de las autoridades responsables den cumplimiento al requerimiento efectuado en proveído de ocho de marzo de este año. Por otra parte, vista la certificación que antecede y el estado procesal que guardan los autos del presente juicio, se advierte que mediante auto de ocho de marzo de este año, se requirió a las autoridades responsables Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados Región Sur y Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Chiautempan, Tlaxcala, a fin de que remitieran copia certificada de las actuaciones de las que se desprenda que dieron cumplimiento a la ejecutoria de amparo, sin que a la fecha lo hubieran hecho. Atento a lo anterior, requiérase a las aludidas autoridades responsables, para que dentro del plazo de tres días, remitan copia certificada de las actuaciones de las que se desprenda el acatamiento a la sentencia dictada en este asunto. En la inteligencia de que subsiste el apercibimiento decretado en auto de ocho de marzo de dos mil veintidós, para el caso de incumplimiento. Finalmente, devuélvase al Agente del Ministerio Público, Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados Región Sur, las constancias que acompañó junto con su informe justificado (proveído de tres de enero de dos mil veintidós), las cuales obran por cuerda separada debidamente identificadas como anexo I

  • 16 de Marzo del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Agente del Ministerio Público Titular de la Unidad Especializada en la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados y Recuperados, Región Sur de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala y Otros

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el CITATORIO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE OCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTIDÓS, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 09 de Marzo del 2022

    Actor: Leticia Pérez Resendíz

    Demandado: Director de Seguridad Pública, Vialidad Municipal del Municipio de Chiautempan

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha fenecido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que por una parte sobreseyó en el juicio de amparo y, por otra concedió el amparo y protección de la justicia federal ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Ahora bien, tomando en consideración que por una parte se concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión a la parte quejosa, contra actos de las autoridades responsables; se les requiere para que dentro del término de TRES DÍAS siguientes al en que se le notifique este proveído, den cumplimiento a la sentencia de mérito, es decir deberán realizar lo siguiente: "1. No se condicione al pago de derechos por conceptos de pensión, servicio de grúa, tiempo de espera del vehículo u otro ocasionado con motivo de lo actuado en la carpeta de investigación ***, de la estadística de la agencia del Ministerio Público encargada de la Unidad Especializada para la Investigación, Aseguramiento, Recuperación y Devolución de Vehículos Robados, Región Sur, por la entrega física y material el vehículo marca ***. 2. No se soslaya que el automotor fue puesto a disposición del fiscal haciendo uso de los servicios de ***; por lo que ésta de manera indudable devengará alguna tarifa por concepto del arrastre. Sin embargo, como quedó acreditado en autos, la devolución del automotor fue ordenada por el representante social de forma lisa, por lo que serán las autoridades responsables *** y el Director de Seguridad Pública y Vialidad Municipal de Chiautempan, quienes -de creerlo conveniente- deberán de manera conjunta, realizar las gestiones necesarias atendiendo a las diversas leyes, reglamentos y en su caso convenios que tenga firmados, a fin de que se le reembolse el pago de sus servicios." De igual forma, deberán remitir las constancias que lo acrediten; con el apercibimiento que de no hacerlo, se les impondrá a cada uno, multa, atendiendo la naturaleza del asunto de donde deriva el acto reclamado, por lo que la multa que se les apercibe imponer es la adecuada para sancionar, en su caso, su incumplimiento. Además, se les apercibe que de no acatar el fallo protector se remitirá el expediente al Tribunal Colegiado de Circuito para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de su puesto y su consignación. Finalmente, tomando en consideración que en el expediente obran documentos exhibidos por la parte quejosa, se le requiere para que dentro del plazo de noventa días, contados a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación del presente proveído, acuda a este Juzgado Federal a recoger los documentos que exhibió en el presente asunto, apercibido que de no hacerlo en el referido plazo, dichos documentos serán destruidos. En consecuencia, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, a fin de que la parte quejosa esté en aptitud de elegir el día y hora para comparecer a la diligencia correspondiente, y evitar saturar la agenda con citas infructuosas, se le informa que está en facultad de agendar una cita y generar el código QR respectivo, en la página del Portal de Servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, para que pueda ingresar al edificio sede donde se localiza este juzgado federal. Asimismo, debe precisarse que una vez que cuenten con la cita correspondiente, la visita al órgano jurisdiccional tendrá una duración de veinticinco minutos como máximo, además de que la persona que comparezca a la entrega de los mencionados documentos, deberán respetar las medidas de sana distancia conforme la señalización respectiva, evitar permanecer en las áreas destinadas al tránsito y usar mascarilla en todo momento

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