Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leyanet Castillo Hernando
Demandado: Comisionado Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad De México
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 886/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leyanet Castillo Hernando en contra de Comisionado Del Instituto Nacional De Migración, Ciudad De México en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Agosto del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, ocho de octubre de dos mil veinte. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el término de diez días que refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, sin que la sentencia dictada siete de septiembre de dos mil veinte, que sobreseyó en el presente juicio de amparo haya sido recurrida por la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios, y no obstante ello, no lo recurrió; por tanto, se declara que dicha resolución ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales correspondientes; en consecuencia, háganse las anotaciones en el Libro Uno de Juzgado correspondiente a los juicios de amparo, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, y archívese el presente asunto como totalmente concluido.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 886/20119-III, promovido por Leyanet Castillo Hernando, respecto de los actos indicados en el considerando segundo, reclamados a la autoridad precisada en el considerando tercero, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo.
Visto el estado de autos, se advierte que en el presente juicio de amparo se suspendieron los plazos y términos con motivo del Acuerdo General 4/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19. Asimismo, mediante Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se determinó la Reanudación de Plazos y el Regreso Escalonado en los Órganos Jurisdiccionales ante la Contingencia por el Virus COVID-19; el cual rige la actividad jurisdiccional, a partir de esta fecha al treinta y uno de octubre del año en curso, la cual se sujetará a las reglas ahí establecidas. Por tanto, como lo establece el Acuerdo General citado en el párrafo anterior, se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales, por lo que se reanuda la tramitación de este juicio en el punto en que quedó pausado. En esa virtud, se señala las DIEZ HORAS DEL SIETE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo la audiencia constitucional; lo que se ordena notificar a las partes. En relación con ello, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 124 de la Ley de Amparo, las partes podrán rendir alegatos por escrito o remitirlos mediante el portal de servicios en Línea del Consejo de la Judicatura Federal, con utilización de firma electrónica. En el supuesto de que alguna de las partes desee asistir personalmente a la audiencia a fin de alegar verbalmente, deberán estarse a lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, ello sólo se permite cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal fuera de procedimiento, incomunicación, deportación o expulsión, proscripción o destierro, extradición, desaparición forzada de personas o alguno de los prohibidos por el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como la incorporación forzosa al Ejército, Armada o Fuerza Aérea nacionales, asentándose en autos extracto de sus alegaciones, si lo solicitare. En ese supuesto, se les previene para que generen la cita correspondiente y lo hagan del conocimiento de este juzgado con una anticipación de cinco días a su celebración, a efecto de ponderar su desahogo y disponer lo necesario, a la luz de las medidas dispuestas en los Acuerdos Generales 12/2020, 13/2020 y 15/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal. En caso de no hacer la manifestación al respecto, la audiencia se celebrará sin asistencia personal de las partes. Por otro lado, con fundamento en el artículo 28 del Acuerdo General 21/2020, se exhorta a las partes para que transiten hacia la actuación desde el Portal de Servicios en Línea; ello, tomando en consideración la apertura total del juicio en línea a todas las materias e instancias en los asuntos competencia de los órganos a cargo del Consejo de la Judicatura Federal, y la necesidad de que la mayor parte del personal jurisdiccional continúe trabajando de manera remota, lo que hace necesaria e idónea la continuidad en la tramitación de expedientes por medios electrónicos como eje rector del quehacer jurisdiccional. En otro orden de ideas, de conformidad con el artículo 5 del citado Acuerdo General, considerando el riesgo sanitario como una constante en los meses por venir, y con la finalidad de encauzar el presente procedimiento, es factible brindar atención a las personas justiciables y a las demás partes, vía telefónica y mediante herramientas tecnológicas de comunicación instantánea como mensajes por dispositivo móviles y correos electrónicos; para lo cual se pone a su disposición los siguientes números telefónicos 899-926-44-11, extensión 1022 y 18994140530; y, en su caso, los que brinden los Actuario Judiciales adscritos a este juzgado con la finalidad de llevar a cabo las notificaciones que corresponda a las partes. Dicha atención a las partes, además, con la finalidad de reducir a un mínimo las citas a que se refiere el citado Acuerdo General 21/2020; de lo contrario, resultarán aplicables las reglas del modelo de atención presencial basado en citas, disponible en el Portal de Servicios en Línea, micro sitio "Servicios Jurisdiccionales". Cuando una notificación deba practicarse en forma personal, el Actuario Judicial en la diligencia deberá desahogar la misma con estricto apego a los protocolos y lineamientos emitidos por la Dirección General de Servicios al Personal y por la Dirección General de Protección Civil y Salud en el Trabajo, para resguardar la integridad y salud de quienes realicen la notificación y de las personas justiciables. De conformidad con el artículo 21 del aludido Acuerdo General 21/2020, dado que aún no se permitirá la entrada libre de las partes a los órganos jurisdiccionales, las listas de acuerdos se publicarán en internet conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Ley de Amparo. Adicionalmente, se remitirá por correo electrónico a las administraciones del edificio en que se encuentra este juzgado, las lisas a publicar, para que se coloquen en un espacio de fácil acceso para quienes acudan sin contar con una cita.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase al Subcomisionado Jurídico en representación del Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte la imposibilidad para celebrar la audiencia constitucional señalada para esta fecha, toda vez que la autoridad responsable foránea Comisionado del Instituto Nacional de Migración, con sede en la Ciudad de México, no ha rendido su informe justificado, así como tampoco obra en autos el acuse de recibo del oficio a través del cual se le solicitó. En consecuencia, se difiere la audiencia constitucional, y en su lugar se señalan las DIEZ HORAS CON VEINTE MINUTOS DEL DIECIOCHO DE MARZO DE DOS MIL VEINTE, para su desahogo. De conformidad con los artículos 28, fracciones I y II, y 29 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las autoridades responsables que, con la finalidad de optimizar los recursos materiales, únicamente se les notificará de manera personal, es decir, por medio de oficio, aquellas determinaciones que por la trascendencia del contenido del auto o resolución que deba notificárseles lo ameriten; en tanto que los acuerdos de trámite de menor importancia se les notificará de la misma manera que a las demás partes, esto es, por medio de lista. De la misma manera, tomando en consideración que el segundo de los numerales en cita prevé que, en los juicios de amparo, las notificaciones por lista se harán en una que se fijará y publicará en el local del órgano jurisdiccional, en un lugar visible y de fácil acceso, así como en el portal de internet del Poder Judicial de la Federación, se informa a las partes que, en la página electrónica del Consejo de la Judicatura Federal (www.cjf.gob.mx), o bien, mediante el ingreso al Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación (https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx), pueden realizar la consulta de dicha lista, así como de la información que de este expediente se encuentra capturada en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). ...
Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que una vez revisadas las constancias del presente asunto, se advierte que no se encuentra emplazada la autoridad responsable Comisionado del Instituto Nacional de Migración, en cambio sí, el Comisionado de la Policía Federal, ambas sede en Ciudad de México, con independencia de la intervención de este último, en cuanto a la suspensión de plano concedida en el auto inicial; por ello, con fundamento en el artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se regulariza el procedimiento para lograr el emplazamiento de aquélla. En mérito de lo anterior, para dar oportunidad a la debida integración del presente asunto, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA MINUTOS DEL TREINTA Y UNO DE ENERO DE DOS MIL VEINTE, para que tenga verificativo.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Titular de la Oficina de Representación del Institución Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, con sede en Tapachula, rindiendo su informe justificado; asimismo, con apoyo en el numeral 119 de la ley de la materia, se tienen como pruebas documentales las constancias que anexó a su informe; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Titular de la Oficina de Representación del Instituto Nacional de Migración en el Estado de Chiapas, con asiento en Tapachula, rindiendo su informe justificado y sobre la suspensión de plano; con lo anterior, dese vista a las partes a fin de que manifiesten lo que a su interés legal convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DIEZ HORAS DEL DIECINUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo.
... Vista la certificación secretarial de cuenta, se advierte la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para esta propia fecha, en virtud de que el suscrito Encargado del Despacho, no se encuentra facultado legalmente para dictar resoluciones de fondo, sino sólo para efectuar diligencias y emitir determinaciones urgentes, así como providencias de mero trámite, según lo dispuesto en el artículo 43, párrafo primero, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; por tanto, se difiere la audiencia constitucional, y se fijan las DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL CINCO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE, para su verificativo. ...
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