Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Leydis Fis Marrero.
Demandado: Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 961/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Leydis Fis Marrero en contra de Andrés Manuel López Obrador, Presidente De Los Estados Unidos Mexicanos, Con Sede En México Distrito Federal en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Agosto del 2019 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/V.3/6237/2019, signado por el Director General en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual devuelve, por el motivo que indica, el oficio 23528/2019, del índice de este órgano judicial, dirigido al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, dado que en proveído de veinticinco de octubre del año en curso, se dictó la sentencia en el presente asunto, la cual causó ejecutoria el catorce de noviembre de este año; por lo que, al tratarse de un asunto concluido, únicamente agréguese a los autos para que obre como corresponda.
Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, ha transcurrido, sin que la parte quejosa, que es a quien le pudo irrogar agravios la sentencia, la haya recurrido; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia que sobreseyó, HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales procedentes. Sin que sea obstáculo a lo anterior, el hecho que a la fecha no se cuente con los acuses de recibo de los oficios con los cuales se notificó la sentencia a las autoridades responsables domiciliadas fuera de la sede de este órgano judicial, toda vez que no afecta el acto a ellas atribuidos, por lo que en términos del artículo 87 de la Ley de Amparo, se estima, no se actualiza la hipótesis de procedencia del aludido recurso de revisión.
R E S U E L V E: PRIMERO. Se sobresee en el juicio de amparo 961/2019-VI, promovido por LEYDIS FIS MARRERO, respecto de los actos reclamados señalados en el considerando segundo, atribuidos a las autoridades responsables precisadas en el considerando tercero de esta sentencia, por los motivos legales ahí expuestos. SEGUNDO. La presente resolución será publicable en términos de la consideración última del presente fallo. ...
Vista la certificación de cuenta, de la que se desprende que transcurrieron los tres días otorgados a la parte quejosa mediante proveído de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, para que manifestara lo que a su interés conviniera respecto a la imposibilidad para notificar a las autoridades responsables siguientes: OficioDenominación de autoridad.ResidenciaMotivo de devolución18800/2019Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México. No existe Autoridad. Sin que la citada parte quejosa haya realizado manifestación alguna sobre este tópico; en tales condiciones, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el citado acuerdo y se tiene como inexistente dicha autoridad, suspendiéndose desde este momento toda comunicación con ella.
Visto lo de cuenta, ténganse por recibidos los informes relativos a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por las autoridades responsables Comisionado y Director General de Control y Vigilancia Migratoria, ambos del Instituto Nacional de Migración, por conducto de la Subdirectora de Juicios de Amparo, en ausencia del Subcomisionado Jurídico y del Director de Asuntos Jurídicos, con residencia en la Ciudad de México; con los mismos dése vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su interés convenga; asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a las mencionadas autoridades; con los que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional.
... Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Secretaría de Marina, por conducto de la Jefa Accidental de la Unidad Jurídica, con residencia en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, con el cual se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. En razón a lo anterior, toda vez que no han transcurrido cuando menos ocho días computados legalmente a partir de que las partes tuvieron conocimiento del contenido del informe justificado que en esta fecha se agregan; aunado a que se encuentra transcurriendo el término respecto a la vista dada a la parte quejosa por lo que hace a la autoridad inexistente; consecuentemente, se difiere la audiencia constitucional señalada para esta fecha y se fijan las DIEZ HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIECINUEVE para que tenga verificativo. ...
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tienen como delegados de dichas autoridades a las personas que indican y como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que señalan. Por otra parte, téngase por recibido el oficio devuelto por Correos de México, dirigido a la autoridad responsable que se detalla a continuación por el siguiente motivo: Oficio Denominación de autoridad. Residencia Motivo de devolución 18800/2019 Comandante de la Guardia Nacional. Ciudad de México. No existe Autoridad. En consecuencia, de conformidad con el artículo 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, se concede a la parte quejosa el término de tres días, computado legalmente a partir de su notificación, para que realice la manifestación que a su interés convenga, apercibida que de ser omisa, se suspenderá todo tipo de comunicación con la autoridad de trato y se tendrá como inexistente.
.. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117, de la Ley de Amparo, téngase a la autoridad responsable Comisionado General de la Policía Federal, por conducto del Director de Área de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, con sede en la Ciudad de México, rindiendo su informe justificado, con el cual se ordena dar vista a las partes, para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Asimismo, se les tiene señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señalan, y como delegados a las personas que refieren. ...
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el informe relativo a la suspensión de plano concedida a la parte quejosa, rendido por la autoridad responsable Directora General de Procedimientos Constitucionales de la Secretaría de Gobernación, a través del Director General Adjunto, con residencia en la Ciudad de México; con el mismo dése vista a la parte promovente para que manifieste lo que a su interés convenga; asimismo, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase rindiendo su informe justificado a la mencionada autoridad; con el que se da vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Por otra parte, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 9 de la ley de la materia, se tiene como delegados de dicha autoridad a las personas que indica y como domicilio para efectos de oír y recibir notificaciones el que señala. ..
... Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 5.AP/ARP/5022/2019, signado por la Consultora Jurídica General en ausencia del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, del Ejecutivo Federal, con sede en la Ciudad de México, por medio del cual informa al titular de la Unidad General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Gobernación, que se le otorgó la representación presidencial, el cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda, en atención a que dicha información se tuvo por recibida mediante telegrama acordado en proveído de once de septiembre del año en curso. ...
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