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Liberty Fianzas Sociedad Anónima De Capital Variable . | Exp: 371/2024

Federal > Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima De Capital Variable .
Demandado: Juzgado Quinto De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 371/2024 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Liberty Fianzas, Sociedad Anónima De Capital Variable en contra de Juzgado Quinto De Lo Civil De Proceso Oral De La Ciudad De México en el Décimo Segundo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 24 de Mayo del 2024 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 371/2024

  • 14 de Noviembre del 2024

    Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México .

    Visto el escrito de cuenta, mediante el cual en cumplimiento al requerimiento decretado en auto de cuatro de julio de dos mil veinticuatro, el promovente exhibe tres ejemplares del Diario Oficial de la Federación y del periódico "El Financiero", en donde aparecen los edictos publicados el cinco, doce y diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro; lo que se ordena agregar a los presentes autos para que obre como corresponda y surta los efectos legales conducentes. En esas condiciones, una vez que transcurra el término establecido en el artículo 315, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, provéase lo que en derecho corresponda. Notifíquese.

  • 10 de Julio del 2024

    Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México .

    Requiérase a la parte quejosa, para que dentro del término de TRES DÍAS hábiles, exhiba lo indicado; apercibida. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.

  • 05 de Julio del 2024

    Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México .

    Agréguese a sus autos el escrito de cuenta, mediante el cual desahoga el requerimiento decretado en auto de once de junio de dos mil veinticuatro, y acredita haber realizado el pago correspondiente a la publicación de edictos en el Diario Oficial de la Federación y en diverso periódico de circulación nacional. Ahora, en virtud que no manifiesta en qué periódico de circulación nacional se realizarán las publicaciones de los edictos, así como tampoco en qué fechas serán realizadas; en consecuencia, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II, del artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria de conformidad con lo que dispone el artículo 2º de la Ley de Amparo vigente, requiérase a la parte quejosa, para que dentro del término de TRES DÍAS hábiles, contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación del presente proveído, proporcione la información solicitada. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.

  • 12 de Junio del 2024

    Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México .

    Visto el oficio del Instituto Mexicano del Seguro Social, por el que informa que no localizó registro alguno a nombre de la parte tercero interesada ***; lo anterior agréguese a los autos para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, visto el estado procesal que guardan los presentes autos de donde se advierte que fue agotada la búsqueda para emplazar al presente juicio de amparo a la tercero interesada C***, sin haber obtenido resultado favorable; en consecuencia, se ordena el emplazamiento de la tercero interesada aludida, por medio de EDICTOS a costa de la parte quejosa, los cuales, se publicarán por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial" y en uno de los periódicos diarios de mayor circulación en la República, de conformidad con el artículo 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 27, fracción III, inciso b), último párrafo, de la Ley de Amparo, requiérase a la quejosa para que, dentro del término de veinte días, contado a partir del día siguiente al en que surta efectos la notificación del presente acuerdo, acredite ante este órgano jurisdiccional haber entregado para su publicación en el Diario Oficial de la Federación y en alguno de los periódicos diarios de mayor circulación nacional, tales edictos, los que se dejan a su disposición en la secretaría de acuerdos de este Tribunal Colegiado para que los recoja; apercibido, que en caso de no hacerlo, se sobreseerá el presente asunto en términos de lo ordenado en el artículo aludido. Notifíquese y personalmente a la parte quejosa.

  • 31 de Mayo del 2024

    Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México .

    Visto el oficio del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, mediante el cual informa que localizó un domicilio de la tercera interesada, toda vez que el domicilio que proporciona se encuentra incompleto ya que carece de un dato necesario para poderlo identificar, en el caso, el número de exterior o algún dato que pudiera servir para la localización de la vivienda respectiva, agréguese únicamente para que obre como corresponda. Notifíquese.

  • 30 de Mayo del 2024

    Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México .

    Visto el oficio del Servicio de Administración Tributaria, mediante el cual informa que localizó un domicilio de la tercera interesada; al respecto, toda vez que el domicilio que proporciona se encuentra incompleto ya que carece de un dato necesario para poderlo identificar, en el caso, el número de exterior o algún dato que pudiera servir para la localización de la vivienda respectiva, agréguese únicamente para que obre como corresponda. Notifíquese.

  • 24 de Mayo del 2024

    Actor: Liberty Fianzas, Sociedad Anónima de Capital Variable .

    Demandado: Juzgado Quinto de lo Civil de Proceso Oral de la Ciudad de México .

    Previo a proveer sobre la demanda de amparo, gírense atentos oficios al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL; INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, y al SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, a fin de solicitarles que dentro del término de tres días hábiles, contados a partir del momento en que reciban el oficio con la transcripción del presente proveído, informen a este tribunal colegiado, si en sus registros aparece el domicilio de la parte tercero interesada Constructora Cordom, Sociedad Anónima de Capital Variable, de quien de constancias de autos se advierte que cuenta con el siguiente RFC: CCO641031ET6; apercibidas que para el caso de no hacerlo o de no informar la imposibilidad que tengan para ello, se harán acreedoras a una multa equivalente a cincuenta Unidades de Medida y Actualización, en términos del artículo 259 en relación con el diverso 237, fracción I, de la ley de la materia vigente. Notifíquese.

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