Federal
> Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito de Primer Circuito
Actor: Libia Alicia Mercado Chávez.
Demandado: Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México .
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 141/2020 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Libia Alicia Mercado Chávez en contra de Quinta Sala Civil Del Tribunal Superior De Justicia De La Ciudad De México en el Décimo Quinto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 19 de Octubre del 2020 y cuenta con 8 Notificaciones.
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Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio que remite la autoridad responsable, a través del cual acusa recibo de las constancias remitidas. Notifíquese.
Agréguese el oficio por el que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, comunica que se avoca al conocimiento del asunto y acusa recibo. Archívese este expediente como asunto concluido. Destrúyase. Notifíquese.
Agréguese el oficio por el que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, acusa recibo; consecuentemente, toda vez que el homólogo antes citado no ha informado sí se avoca al conocimiento del presente asunto, este órgano jurisdiccional queda a la espera del acuse de recibo correspondiente. Notifíquese.
Agréguese a los autos para los fines legales procedentes el oficio de cuenta, por el que el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, acusa recibo; consecuentemente, toda vez que el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, no ha informado si se avoca al conocimiento del presente asunto, este órgano jurisdiccional queda a la espera del acuse de recibo correspondiente, lo anterior, para efectos legales a los que haya lugar. NOTIFÍQUESE.
PRIMERO. No corresponde, por razón de turno, conocer del presente recurso de queja a este Décimo Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. SEGUNDO. Remítase al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, por conducto de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, el escrito original de agravios que dio origen al presente recurso, así como del resto de las constancias remitidas juntamente con ese documento, previa formación del cuaderno de antecedentes correspondiente. Notifíquese personalmente a la parte quejosa y recurrente.
SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS PROCESALES DECRETADA DEL CINCO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTE AL QUINCE DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTIUNO. EN EL ENTENDIDO QUE DICHO LEVANTAMIENTO DE SUSPENSIÓN IMPLICA LA REANUDACIÓN DE LOS PLAZOS EN EL PUNTO EN QUE QUEDARON PAUSADOS, MÁS NO SU REINICIO. EN CONSECUENCIA, CONTINÚESE CON LA SECUELA PROCESAL DEL PRESENTE ASUNTO. NOTIFÍQUESE.
Se admite el recurso de queja. Se tiene por rendido el informe de la autoridad recurrida. Córrase traslado al Ministerio Público. Túrnese el presente asunto al Magistrado que suscribe. Se tiene como su domicilio el que refiere; y únicamente como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las demás personas que indica. NOTIFÍQUESE.
Se tiene por recibido el oficio mediante el cual el Juzgado Tercero de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México, remite el escrito de agravios formulado por ***, por su propio derecho. Acúsese recibo a la autoridad oficiante. Intégrense los expedientes físico y electrónico. Requiérase al Juzgado oficiante, para que a la brevedad posible remita a este Tribunal Colegiado, la notificación personal de la parte quejosa respecto del auto recurrido en el presente recurso de queja. Conforme lo solicita la parte promovente, se tiene como su domicilio el que refiere y como autorizadas para oír y recibir notificaciones así como documentos, a las personas que indica. Se habilita a los actuarios de este Tribunal, para que en caso de ser necesario, se constituyan en los domicilios de las partes en días y horas inhábiles, a fin de efectuar las notificaciones personales que se llegasen a ordenar en el presente asunto; se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación, deberá poner a disposición del público en general las versiones públicas de las actuaciones judiciales que sean de su interés, para lo cual se adoptan las medidas necesarias que garantizan la seguridad de sus datos personales. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten al esquema de actuación desde el portal de servicios en línea del Poder Judicial de la Federación https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/, de conformidad con el artículo 22, fracción 1 del ACUERDO GENERAL 21/2020 DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, RELATIVO A LA REANUDACIÓN DE PLAZOS Y AL REGRESO ESCALONADO EN LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ANTE LA CONTINGENCIA POR EL VIRUS COVID-19. NOTIFÍQUESE.
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