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Libier Romero Ponce. | Junta Especial Número Cinco De La Local Exp: 119/2024

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Libier Romero Ponce.
Demandado: Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 119/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Libier Romero Ponce en contra de Junta Especial Número Cinco De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado, Ciudad. en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 08 de Febrero del 2024 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 119/2024

  • 24 de Junio del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio 3265/2024, signado por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito, con sede en esta ciudad, mediante el cual informa que se admitió a trámite el recurso de revisión hecho valer por Olga Ramos Cabrera, apoderada legal del tercero interesado José Alfredo Gorrotegui Castellanos, en contra de la sentencia constitucional dictada dentro del presente asunto; recurso que quedó registrado como amparo en revisión 276/2024, en su índice estadístico; de lo anterior, tómese nota para los efectos legales a que haya lugar. Notifíquese.

  • 14 de Junio del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Visto el estado que guardan los autos, se aprecia que el treinta y uno de mayo del año en curso, se tuvo por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por ********************, apoderada legal del tercero interesado ********************, en contra de la sentencia constitucional dictada dentro del presente asunto; por lo que, toda vez de que se encuentra debidamente integrado, envíese el original del escrito de interposición del recurso, junto con los autos originales del expediente de trato, tomo de pruebas, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con sede en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto en contra de dicha resolución. Notifíquese.

  • 03 de Junio del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por Olga Ramos Cabrera, apoderada legal del tercero interesado José Alfredo Gorrotegui Castellanos, por medio del cual da cumplimiento a la prevención realizada el dieciséis de mayo del año en curso; por tanto, téngase por recibido el escrito signado por la antes mencionada, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia emitida el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se instruye al Actuario Judicial de la adscripción para que notifique mediante oficio y corra traslado con una copia simple del escrito de agravios e interposición del recurso de revisión hecho valer en autos, a la autoridad domiciliada en esta ciudad. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa, se encuentre debidamente integrado; esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes del presente acuerdo, remítase el original de los escritos de agravios, junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.YRHRMesa: IV Reynosa, Tamaulipas, a 31 de mayo de 2024. JUZGADO SÉPTIMO DE DISTRITO EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS, CON SEDE EN REYNOSA. 10273/2024-IV JUNTA ESPECIAL NÚMERO CINCO DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO, (AUTORIDAD RESPONSABLE). = = = = = = = CIUDAD REYNOSA, TAMAULIPAS. En los autos del juicio de amparo 119/2024-IV, promovido por Liber Romero Ponce, el día de hoy se dictó un acuerdo que en lo conducente dice: "Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por Olga Ramos Cabrera, apoderada legal del tercero interesado José Alfredo Gorrotegui Castellanos, por medio del cual da cumplimiento a la prevención realizada el dieciséis de mayo del año en curso; por tanto, téngase por recibido el escrito signado por la antes mencionada, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia emitida el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se instruye al Actuario Judicial de la adscripción para que notifique mediante oficio y corra traslado con una copia simple del escrito de agravios e interposición del recurso de revisión hecho valer en autos, a la autoridad domiciliada en esta ciudad. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa, se encuentre debidamente integrado; esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes del presente acuerdo, remítase el original de los escritos de agravios, junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe". A T E N T A M E N T E Julio César Cruz García. Secretario del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa Palacio de Justicia Federal Dr. José Luis González #391, Fraccionamiento Electricistas C.P. 88690, Reynosa, Tamaulipas. Teléfono 01 899 926 44 11. Fax 01 899 926 30 52. "Reynosa, Tamaulipas, treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, se tiene por recibido el escrito signado por Olga Ramos Cabrera, apoderada legal del tercero interesado José Alfredo Gorrotegui Castellanos, por medio del cual da cumplimiento a la prevención realizada el dieciséis de mayo del año en curso; por tanto, téngase por recibido el escrito signado por la antes mencionada, a través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia emitida el veintinueve de abril de dos mil veinticuatro, dentro del presente juicio de amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 80, 81 fracción I, inciso e), 84, 86 y 88 de la Ley de Amparo, se tiene por interpuesto el recurso de revisión hecho valer por la parte quejosa en contra de la sentencia constitucional dictada en autos. En tal virtud, con fundamento en el diverso número 89 de la invocada ley, se instruye al Actuario Judicial de la adscripción para que notifique mediante oficio y corra traslado con una copia simple del escrito de agravios e interposición del recurso de revisión hecho valer en autos, a la autoridad domiciliada en esta ciudad. Háganse las anotaciones en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE). Ahora, con el fundamento invocado en el párrafo anterior, dentro del plazo de tres días, contado a partir de que el expediente en que se actúa, se encuentre debidamente integrado; esto es, en cuanto obren las constancias de notificación a la totalidad de las partes del presente acuerdo, remítase el original de los escritos de agravios, junto con los presentes autos, al Tribunal Colegiado del Decimonoveno Circuito en turno, con residencia en Reynosa, Tamaulipas, para la substanciación del recurso de revisión interpuesto. Previa formación del cuaderno de antecedentes. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe".

  • 17 de Mayo del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, dieciséis de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito firmado por Olga Ramos Cabrera, apoderada legal del tercero interesado José Alfredo Gorrotegui Castellanos, través del cual interpone recurso de revisión y formula agravios en contra de la sentencia emitida el veintinueve de abril de dos mil veintitrés, dentro del presente juicio de amparo. Ahora bien, a efecto de estar en aptitud legal de proveer lo procedente sobre la interposición de dicho medio de impugnación, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88, párrafos tercero y cuarto, de la Ley de Amparo, requiérase al promovente para que dentro del plazo de tres días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación de este acuerdo, exhiba cinco copias más de su escrito de agravios, dado que sólo adjuntó una copia, misma que resultan insuficientes, dado que las mismas se distribuirán de la siguiente forma: una para la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita a este juzgado, tres para las autoridades responsables, y una para el quejoso; apercibido que de no hacerlo en el plazo que se le concede, se tendrá por no interpuesto el aludido medio de impugnación. Notifíquese personalmente. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.

  • 30 de Abril del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce y Otros..

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. y Otros..

    *ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a ********************en el juicio de amparo 119/2024-IV, respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos legales y para los efectos jurídicos expuestos en el último considerando de esta sentencia.*

  • 17 de Abril del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    ACTA DE AUDIENCIA CONSTITUCIONAL---------

  • 22 de Marzo del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, veinte de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido oficio 429/5/E/2024, signado por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje, con residencia en esta ciudad; en atención a su contenido, agréguese a los autos únicamente para que obre como en derecho corresponda, tomando en consideración que mediante auto de quince de marzo del año en curso, se tuvo por recibido el informe justificado y las constancias que aduce la responsable en la misiva de cuenta. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Gladys Aurelia Hernández Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 19 de Marzo del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, quince de marzo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, téngase a las autoridades responsables Junta Especial número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado, con residencia en esta ciudad, Presidente y Actuario adscrito, rindiendo de manera conjunta su informe justificado; al cual adjuntan copia certificada del juicio laboral de origen; con lo anterior, dese vista a las partes, sin perjuicio de su relación en la audiencia constitucional. Fórmense un legajo de pruebas por separado con las copias anteriormente referidas, dada su voluminosidad, para un mejor manejo de las mismas y del presente expediente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Gladys Aurelia Hernández Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 12 de Marzo del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    Reynosa, Tamaulipas, once de marzo de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende la imposibilidad de celebrar la audiencia constitucional señalada para el día de hoy, en virtud de que el presente juicio de amparo no se encuentra debidamente integrado, dado que las autoridades responsables no rindieron su informe justificado, no obstante de estar notificadas para ello. En esas condiciones, con fundamento en el artículo 75 de la Ley de Amparo, en relación con el 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, requiérase a la Junta de Especial Número Cinco de Conciliación y Arbitraje del Estado, con residencia en esta ciudad, copia certificada de todo lo actuado dentro del juicio laboral 370/5/2017, dado que del mismo derivan los actos aquí reclamados, y resultan necesarias para resolver el presente juicio. Con el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo anterior, o de no manifestar el impedimento legal o material que para ello tenga, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces el valor diario, que tenga en esta fecha, la unidad de medida y actualización, conforme a los artículos 237, fracción I, y 259 de la propia ley. 15/05/26 18:00:00 70.6a.66.20.63.6a.66.32.00.00.00.00.00.00.00.00.00.00.a9.70 GLADYS AURELIA HERNANDEZ HERNANDEZ Por tanto; para dar oportunidad a lo anterior, se difiere la audiencia constitucional y se fijan las DIEZ HORAS CON CUARENTA Y CINCO MINUTOS DEL DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL VEINTICUATRO, para su verificativo. En otro orden de ideas, se tiene por recibido el escrito signado por el quejoso Libier Romero Ponce, por medio del cual formula alegatos y ofrece como pruebas la instrumental de actuaciones, la presuncional, en su doble aspecto, legal y humana, así como la documental que refiere en el ocurso de cuenta; en tal virtud, con fundamento en los artículos 119, 123 y 124 de la Ley de Amparo, agréguese a los autos y relaciónense en la audiencia constitucional. Finalmente, con idéntico fundamentó invocado en el párrafo que antecede, glósese a los autos el diverso ocurso firmado por Olga Ramos Cabrera, autorizada del tercero interesado en amplios términos del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual hace diversas manifestaciones a guisa de alegatos, adjuntado una prueba documental para sustentar su dicho, y tómense en consideración en el momento legal oportuno. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Gladys Aurelia Hernández Hernández, Secretaria que autoriza y da fe.

  • 04 de Marzo del 2024

    Actor: Libier Romero Ponce.

    Demandado: Junta Especial Número Cinco de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, Ciudad. .

    REPUBLICACIÓN..Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 125, 140, 144 y 146 de la Ley de Amparo, se: RESUELVE: PRIMERO. Se niega la suspensión definitiva a ********************respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables precisadas en el considerando segundo, por los motivos expuestos en el mismo. SEGUNDO. Se concede la suspensión definitiva a ********************respecto de los actos reclamados a las autoridades responsables, por los motivos expuestos en el considerando tercero de la presente resolución. Notifíquese personalmente.

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