Federal
> Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Liborio Domínguez Cruz
Demandado: Segunda Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa | Jefa De Servicios De Asignación De Derechos De La Dirección De Prestaciones Económicas, Sociales Y Culturales Del Instituto De Seguridad Y Servicios Sociales De Los Trabajadores Del Estado
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1679/2024 en Materia Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Liborio Domínguez Cruz en contra de Segunda Sala Regional Metropolitana Del Tribunal Federal De Justicia Administrativa en el Juzgado Quinto De Distrito En Materia Administrativa En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 22 de Noviembre del 2024 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Actor: Liborio Domínguez Cruz
Demandado: Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
VISTOS los autos para resolver el juicio de amparo indirecto.Por lo expuesto y fundado . ÚNICO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a . por los motivos expuestos en el último considerando de esta resolución. Notifíquese; y personalmente al quejoso
Actor: Liborio Domínguez Cruz
Demandado: Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tercero Interesada Se Apersona. Agréguese a los autos el oficio signado por el Encargado de la Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado, a través del cual, en atención al emplazamiento ordenado en auto de dos de diciembre del año en curso, se apersona al presente asunto, realiza diversas manifestaciones a manera de alegatos, señala domicilio y designa autorizados. En consecuencia, se tiene por apersonada a la Jefatura de Servicios de Asignación de Derechos de la Subdirección de Pensiones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores el Estado, como autoridad tercero interesada, en términos del artículo 5°, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; carácter que le fue reconocido en auto de dos de diciembre de dos mil veinticuatro. Alegatos. De conformidad con el artículo 124 de la Ley de Amparo, se tienen por hechas sus manifestaciones a manera de alegatos, sin perjuicio de hacer relación de ellas en la audiencia constitucional. ...Notifíquese
Actor: Liborio Domínguez Cruz
Demandado: Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Informe Justificado. Agréguese a los autos el oficio signado por el Magistrado Presidente de la Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a través del cual rinde informe justificado y, en cumplimiento al requerimiento formulado en auto de veintiuno de noviembre del año en curso, remite un legajo de copias certificadas de las constancias que integran el juicio de nulidad ******************** de su índice. Atento a su contenido, con fundamento en el artículo 117 de la Ley de Amparo, se tiene por rendido el informe de mérito, con su contenido, dése vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés y derecho convenga. Tomo de Pruebas. Asimismo, se tiene por cumplido el requerimiento formulado en proveído de veintiuno de noviembre del presente año, se deja sin efectos el apercibimiento decretado en éste; por tanto, con el legajo enviado por la autoridad oficiante, se ordena formar cuaderno de pruebas por separado identificado como tomo de pruebas I, para su mejor manejo. Vista. Por ende, toda vez la documentación se solicitó por este órgano jurisdiccional, con apoyo en lo dispuesto por el artículo 75, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés legal convenga y tómense en consideración al momento de dictar la sentencia definitiva. Se Levanta Reserva. Por otra parte, visto el estado procesal de autos, se precisa que en proveído de veintiuno de noviembre del año en curso, se reservó acordar lo conducente en relación con la posible existencia o no de algún tercero interesado que pudiera ser reconocido en el presente asunto, hasta en tanto se tuvieran a la vista las constancias que dieron origen al acto que por esta vía se reclama, a efecto de que esta juzgadora pueda determinar su designación. En consecuencia, toda vez que dicha situación ya aconteció, como se advierte de párrafos que anteceden, se levanta la reserva de mérito y se provee lo siguiente: Vistas las constancias que integran el juicio contencioso ********************, se advierte que únicamente la Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Dirección Normativa de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturares del Instituto de Seguridad Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, fue autoridad demandada y condenada en el citado juicio de nulidad; por tanto, de conformidad con lo previsto en el inciso b) de la fracción III del artículo 5° de la Ley de Amparo, le asiste el carácter de tercero interesada. Se Ordena Emplazar Tercero. Por ende, con copia de la demanda y auto admisorio, emplácese a juicio y córrase traslado a la Jefa de Servicios de Asignación de Derechos de la Dirección de Prestaciones Económicas, Sociales y Culturales del Instituto de Seguridad y Servicios sociales de los Trabajadores del Estado, para que de estimarlo necesario comparezca en el presente juicio con tal carácter. ...Notifíquese
Actor: Liborio Domínguez Cruz
Demandado: Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa
1. Radicación. Vista la demanda presentada ...háganse las anotaciones en el Libro de Control Electrónico, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes y regístrese con el número 1679/2024-IV. 2. Admisión. En consecuencia, con fundamento en los artículos 103, fracción I y 107, fracciones I, IV, VII y XV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1°, fracción I, 33, fracción IV, 107, 112, 115 y 116 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda de amparo. ... 4. Incidente de suspensión. No se tramita el incidente de suspensión por no haberse solicitado y no ubicarse el acto en alguno de los supuestos de los artículos 126 ó 127 de la ley de la materia. 5. Pruebas. Con sustento en el precepto 119 de la Ley de Amparo, se tiene como prueba del quejoso la documental que adjunta a su escrito de demanda, la que se desahoga por su propia y especial naturaleza jurídica, sin perjuicio de hacer relación de ella en la audiencia constitucional. 6. Requerimiento Informe Justificado. Con fundamento en los artículos 115, primer párrafo y 117 de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable para que rinda su informe justificado... 10. Audiencia Constitucional. Se fijan las DIEZ HORAS CON DIECISIETE MINUTOS DEL VEINTE DE ENERO DE DOS MIL VEINTICINCO, para que tenga verificativo la audiencia constitucional. . 11. Tercero Interesado. Por otra parte, este órgano jurisdiccional reserva acordar lo conducente en relación con la posible existencia o no de algún tercero interesado que pueda ser reconocido en el presente asunto, hasta en tanto se tengan a la vista las constancias que dieron origen al acto que por esta vía se reclama, a efecto de que esta juzgadora pueda determinar su designación. ... 12. Domicilio. Con fundamento en el artículo 27, fracción I, de la Ley de Amparo, se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el indicado. 13. Notificación Electrónica. En el asunto que nos ocupa, el quejoso no solicitó las notificaciones vía electrónica a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación. ...Notifíquese
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