Federal
> Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General De Justicia De La Ciudad De México
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General De Justicia De La Ciudad De México Y Otros
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 341/2021 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal en contra de Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General De Justicia De La Ciudad De México Y Otro en el Juzgado Décimo Tercero De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 16 de Abril del 2021 y cuenta con 37 Notificaciones.
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Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México y Otros
(...)Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, a [las] piezas[s] postales devueltas de cuenta, mediante el [los] cual[es] se señala[n] que no fue posible su entrega a la[s] autoridad[es] responsable[s] a la[s] que se dirige[n]. En consecuencia, con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las notificaciones de mérito, a saber, la relativas a las determinaciones de diecinueve de julio y diecisiete de agosto de dos mil veintiuno, con las cargas inherentes que dichas notificaciones conllevan; lo anterior, en razón de que el [los] citado[s] oficio[s] se dirigieron con la denominación correcta y al domicilio que esa[s] autoridad[es] señaló[aron] para oír y recibir notificaciones. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 (.)
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Ciudad Madero, Tamaulipas, treinta de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, a [las] piezas[s] postales devueltas de cuenta, mediante el [los] cual[es] se señala[n] que no fue posible su entrega a la[s] autoridad[es] responsable[s] a la[s] que se dirige[n]. En consecuencia, con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las notificaciones de mérito, a saber, la relativas a las determinación de treinta de junio y veintiocho de julio de dos mil veintiuno, con las cargas inherentes que dicha notificación conllevan lo anterior, en razón de que el [los] citado[s] oficio[s] se dirigieron con la denominación correcta y al domicilio que esa autoridad señaló para oír y recibir notificaciones. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista.Así lo acordó y firma la Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, licenciada Juana Lugo Coronado, Secretaria en funciones de Jueza, en términos del artículo 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, autorizada expresamente para ello en sesión de nueve de agosto de dos mil veintiuno, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2792/2021, de la misma fecha, ante el [la] Secretari@ Neyreth Domínguez Cruz, que autoriza y da fe. Doy fe
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
(.) Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, a [las] piezas[s] postales devueltas de cuenta, mediante el [los] cual[es] se señala[n] que no fue posible su entrega a la[s] autoridad[es] responsable[s] a la[s] que se dirige[n]. En consecuencia, con fundamento en el artículo 28, fracción I, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, se tienen por hechas las notificaciones de mérito, a saber, la relativas a las determinación de diecisiete de junio de dos mil veintiuno y veintiuno de julio de la misma anualidad, con las cargas inherentes que dicha notificación conllevan lo anterior, en razón de que el [los] citado[s] oficio[s] se dirigieron con la denominación correcta y al domicilio que esa autoridad señaló para oír y recibir notificaciones. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 (.)
Ciudad Madero, Tamaulipas, diecisiete de agosto de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, las pieza[s] postales devuelta[s], mediante el [los] cual[es] se señala[n] la imposibilidad de entregar el [los] oficio[s] que contiene[n]; en consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, y para evitar mayores dilaciones, esta juzgadora ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] ser reexpedido[s], al domicilio actual y correcto de la[s] autoridad[es] a la[s] que se encuentra[n] dirigido[s], en virtud de que resulta necesario notificarle su contenido para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma la Secretaria del Juzgado Decimotercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, licenciada Juana Lugo Coronado, Secretaria en funciones de Jueza, en términos del artículo 43, párrafo segundo y 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, publicada en el Diario Oficial de la Federación, el veintiséis de mayo de mil novecientos noventa y cinco, en relación con el artículo 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo, autorizada expresamente para ello en sesión de nueve de agosto de dos mil veintiuno, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2792/2021, de la misma fecha, ante el [la] Secretari@ Neyreth Domínguez Cruz, que autoriza y da fe. Doy fe. SECRETARIA EN FUNCIONES SECRETARI@ DE JUEZA
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiocho de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] sobre[s] con su[s] acuse[s], mediante el [los] cual[es] se señala[n] la imposibilidad de entregar el referido oficio[s]; en consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, y para evitar mayores dilaciones, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] ser reexpedido[s], a su domicilio actual y correcto, en virtud de que resulta necesario notificar su contenido a la autoridad a la que se encuentra dirigido, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista. Así lo proveyó y firma el Doctor Vladimir Véjar Gómez, Juez Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, quien actúa ante la licenciada Alicia Jannethe Velasco Ruiz, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe. JUEZ SECRETARIA
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
(.) Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, el [los] sobre[s] con su[s] acuse[s], mediante el [los] cual[es] se señala[n] la imposibilidad de entregar el referido oficio[s]; en consecuencia, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, y para evitar mayores dilaciones, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] ser reexpedido[s], a su domicilio actual y correcto, en virtud de que resulta necesario notificar su contenido a la autoridad a la que se encuentra dirigido, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19 (.)
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintidós de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, a [las] piezas[s] postales devueltas de cuenta, mediante el [los] cual[es] se señala[n] la imposibilidad de entregar el [los] oficio[s] que contiene[n]. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, y para evitar mayores dilaciones, se ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] ser reexpedido[s] en el domicilio actual, mismo que fue precisado por la autoridad responsable, en virtud de que resulta necesario notificar su contenido a la[s] autoridad[es] a la[s] que se encuentra[n] dirigido[s], para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar; en el entendido de que, de no recibirse se tendrá por notificado. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19.. Notifíquese por lista. Así lo acordó y firma la Secretaria del Juzgado Décimo Tercero de Distrito en el Estado de Tamaulipas, licenciada Sara Judith Gudiño Martínez, Encargada del Despacho, en términos del artículo 161 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, autorizada expresamente para ello en sesión de cinco de julio de dos mil veintiuno, por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, comunicado mediante oficio CCJ/ST/2095/2021, de la misma fecha, con motivo del periodo vacacional otorgado al Titular de este Juzgado, Doctor Vladimir Véjar Gómez; ante la licenciada Alicia Jannethe Velasco Ruiz, Secretaria que autoriza y da fe. Doy fe
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México y Otros
Ciudad Madero, Tamaulipas, veintiuno de julio de dos mil veintiuno. Agréguese a las presentes actuaciones para que surta los efectos legales correspondientes, por encontrarse ajustado al artículo 3° de la Ley de Amparo, a [las] piezas[s] postales devueltas de cuenta, mediante el [los] cual[es] se señala[n] la imposibilidad de entregar el [los] oficio[s] que contiene[n]. Atento a lo anterior, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución General de la República, y para evitar mayores dilaciones, este juzgador ordena que dicho[s] comunicado[s] debe[n] ser reexpedido[s], a su denominación y domicilio actual y correcto, en virtud de que resulta necesario notificar su contenido a la[s] autoridad[es] a la[s] que se encuentra[n] dirigido[s], para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que la presente determinación se adopta así, con fundamento en la ampliación de plazos procesales a que se refiere el artículo 2°, fracciones III, IV, V y VIII, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19. Notifíquese por lista
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
Cúmplase
Demandado: Lic. Ernestina Godoy Ramos, Fiscal General de Justicia de la Ciudad de México
(.) Del estado procesal que guardan los presentes autos y el contenido de la certificación que antecede, en el sentido de que a la fecha ha transcurrido el término de diez días que la Ley de Amparo establece para que, las partes de este juicio interpongan el recurso correspondiente en contra la sentencia definitiva dictada en este juicio, sin que se haya presentado impugnación alguna para tal efecto; en tales condiciones con fundamento en los artículos 2º y 86, del mismo ordenamiento, en relación con el 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, se declara que dicha sentencia HA CAUSADO EJECUTORIA, para todos los efectos legales correspondientes. No es óbice a lo anterior el hecho de que no obren los acuses de recibo de los oficios con los que les fue notificada la sentencia dictada en el presente juicio a las autoridades responsables foráneas, pues la parte a quien le podría afectar la sentencia sería al quejoso, quien no interpuso recurso de revisión en su contra. Sustenta lo anterior por identidad de razones la jurisprudencia número 2a./J. 6/2017 (10a.), que dice: RECURSO DE REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE EL INTERPUESTO POR EL TERCERO INTERESADO CONTRA LA SENTENCIA DE AMPARO INDIRECTO QUE SOBRESEYÓ EN EL JUICIO. Asimismo, la tesis sin número emitida por la mencionada Segunda Sala de la Máxima Tribuna del País, de título y contenido siguientes: REVISION INTERPUESTA POR LAS AUTORIDADES RESPONSABLES, IMPROCEDENCIA DEL RECURSO DE, EN CASOS DE SOBRESEIMIENTO. Archívese el presente juicio, como asunto totalmente concluido. Por otra parte, de conformidad con el artículo 21, inciso a), del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, el presente asunto se clasifica como destruible, pues se sobreseyó respecto de todos los actos reclamados y no existen documentos originales exhibidos por las partes. Asimismo, como lo dispone el penúltimo párrafo del numeral en cita, una vez que transcurran tres años, procédase a su destrucción, hecho lo cual deberá remitirse el acta de baja documental correspondiente a la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal. Como lo dispone el artículo 35 del citado acuerdo, hágase constar la valoración asignada en la carátula del expediente. Asimismo, toda vez que en el presente asunto se formó por duplicado y separado incidente de suspensión, provéase lo conducente en el cuaderno incidental. Háganse las anotaciones en el libro de gobierno y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE) (.)
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