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Lidia Hernández Trejo. | Marbella Medrano Hurtado José Arturo Exp: 255/2021

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Lidia Hernández Trejo.
Demandado: Marbella Medrano Hurtado, José Arturo Soto Martínez Y Octaviano Escandón Báez, En Su Carácter De Presidente O Representante Del Gobierno, Representante De Los Trabajadores Y Representante Del Capital, Respectivamente Y, Que Integran La Junta Especial Núme Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 255/2021 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Lidia Hernández Trejo en contra de Marbella Medrano Hurtado, José Arturo Soto Martínez Y Octaviano Escandón Báez, En Su Carácter De Presidente O Representante Del Gobierno, Representante De Los Trabajadores Y Representante Del Capital, Respectivamente Y, Que Integran La Junta Especial Núme Y Otro en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2021 y cuenta con 7 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 255/2021

  • 04 de Mayo del 2022

    Puebla, Puebla, tres de mayo de dos mil veintidós. Téngase por recibido el oficio firmado electrónicamente por el Secretario del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, mediante el cual acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto y del juicio de amparo indirecto de origen. Ahora bien, se advierte que no existe trámite pendiente por realizar; consecuentemente, archívese. Por tanto, tomando en consideración que el presente toca no es de relevancia documental, se hace la declaratoria que es susceptible de depuración en el momento oportuno.

  • 19 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de siete de abril de dos mil veintidós. PRIMERO. Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión NO AMPARA NI PROTEGE a Lidia Hernández Trejo, contra el acto reclamado a la Junta Especial Número Treinta y Tres de la Federal de Conciliación y Arbitraje del Estado, por los motivos expuestos en la sentencia del juez de Distrito.

  • 04 de Abril del 2022

    Puebla, Puebla, uno de abril de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para el escrito signado por la parte recurrente Lidia Hernández Trejo; atento a su contenido, se fijan las once horas del cuatro de abril de dos mil vientidós, para que tenga verificativo la audiencia solicitada con la Señora Magistrada Gloria García Reyes. Se instruye al servidor público que corresponda para que genere una cita el día y hora mencionados, para que la parte recurrente pueda acudir a la instalaciones de este tribunal colegiado.

  • 25 de Marzo del 2022

    Puebla, Puebla, veinticuatro de marzo de dos mil veintidós. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por la parte recurrente Lidia Hernández Trejo; atento a su contenido, se fijan las once horas del veintinueve de marzo del año en curso, a efecto de que exprese lo que a su interés convenga al secretario proyectista encargado de este asunto. Se instruye al servidor público que corresponda para que genere una cita el día y hora mencionados, para que la parte recurrente pueda acudir a la instalaciones de este tribunal colegiado.

  • 03 de Febrero del 2022

    Puebla, Puebla, dos de febrero de dos mil veintidós. Visto el contenido de la copia de los oficios signados por el Encargado del Despacho de la Secretaria Ejecutiva de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, los cuales se tienen a la vista, se toma conocimiento que el Pleno del citado Consejo determinó readscribir al Magistrado Miguel Mendoza Montes, a partir del uno de febrero del año en curso, al Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con residencia en esta ciudad de Puebla; y, en su lugar se adscribe para integrar el Pleno de este tribunal a la Señora Magistrada Gloria García Reyes. En consecuencia, se hace saber a las partes que, a partir del uno de febrero de dos mil veintidós, este Tribunal Colegiado se integrará por el Magistrado José Ybraín Hernández Lima (Presidente), Magistrada Gloria García Reyes y por el Magistrado Francisco Esteban González Chávez. Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 28, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se returna este expediente a la Señora Magistrada Gloria García Reyes, para la elaboración del proyecto de resolución que corresponda.

  • 15 de Diciembre del 2021

    Puebla, Puebla, catorce de diciembre de dos mil veintiuno. Se advierte que trascurrió el plazo de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnese el expediente a la ponencia del Señor Magistrado Miguel Mendoza Montes, a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente, en atención al sistema de turno que se tiene establecido para el tipo de medio de impugnación que nos ocupa.

  • 30 de Noviembre del 2021

    Puebla, Puebla, veintinueve de noviembre de dos mil veintiuno. Téngase por recibido el oficio del Juzgado Noveno de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula; por el que remite el escrito de agravios del recurso de revisión interpuesto por Lidia Hernández Trejo, por propio derecho; en contra de la sentencia terminada de engrosar el siete de octubre de dos mil veintiuno, emitida en el amparo indirecto 619/2021. Cabe precisar que la parte recurrente señala que reclama la sentencia de doce de octubre del año en curso, sin embargo del análisis de los autos del amparo indirecto, se advierte que fue emitida el siete de octubre de octubre del año en cita; lo que se asienta para los efectos legales a que haya lguar. ADMISIÓN Considerando que el recurso de revisión se presentó oportunamente conforme a la certificación de cuenta y que este Tribunal Colegiado es competente para resolver, se admite el mismo y se ordena registrarlo con el número 255/2021 en el libro de gobierno, en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. DOMICILIO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que señala en su escrito de agravios. En cuanto a la persona que menciona, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la recurrente la parte trabajadora. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en los artículos 22 y 28 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus COVID-19, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de juicio en línea, de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. Lo anterior con la finalidad de salvaguardar la salud de los justiciables y de los servidores públicos, la cual se ha visto amenazada con motivo de la contingencia sanitaria provocada por el virus Covid-19. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace de conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada reservada o confidencial que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), José Ybraín Hernández Lima y Miguel Mendoza Montes. NOTIFICACIÓN A LAS PARTES Se ordena notificar esta determinación al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, a la parte recurrente y a quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo por lista, según lo dispone el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo y, conforme a lo establecido en el diverso numeral 82, del mismo ordenamiento legal, hágase del conocimiento del último de los mencionados que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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