Federal
> Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Lidia Jiménez Mata
Demandado: Segunda En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla
Materia: Civil
Tipo: Queja
RESUMEN: El Expediente 289/2019 en Materia Civil y de tipo Queja fue promovido por Lidia Jiménez Mata en contra de Segunda En Materia Civil Del Tribunal Superior De Justicia En El Estado De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 04 de Noviembre del 2019 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Tomando en consideración que a la fecha ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104 de la Ley de Amparo, para recurrir el auto de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve, dictado en este asunto, en el que se desechó por ser improcedente el recurso queja; en tal virtud, con apoyo en lo dispuesto por la fracción II, del artículo 356 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2°, se declara que ha causado estado el acuerdo de referencia. Archívese el presente expediente como asunto totalmente concluido. Una vez que transcurran más de cinco años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, procédase a su destrucción.
Vista la razón que antecede, en el sentido de que, no le fue posible notificar personalmente a la recurrente, el auto de treinta y uno de octubre del año en curso, en virtud de que la nomenclatura de las casas, terrenos y predios es extremadamente escasa e irregular, y el número 109 señalado de la calle a que se refiere no existe o no es visible; en consecuencia, se ordena que la notificación de tal auto debe realizársele por medio de lista y las subsecuentes aún las de carácter personal, de conformidad con lo dispuesto en el inciso a, de la fracción III, del artículo 27, de la Ley de Amparo, hasta en tanto precise su domicilio. 31/octubre/2019 Regístrese con el número de recurso de queja Q-289/2019 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. DESECHAMIENTO. Con fundamento en el último párrafo, del diverso numeral 101 del cuerpo de leyes en comento, en relación con el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2°), se desecha, por improcedente, el presente recurso de queja. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizados, a los que designa, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo.
Agréguese el oficio con dos anexos de la Jefa de la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil de este Circuito; en el que informa que ha hecho la compensación que se le solicitó en la resolución dictada en este asunto, lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.
Regístrese con el número de recurso de queja Q-289/2019 en el libro de gobierno de quejas de este Tribunal. DESECHAMIENTO. Con fundamento en el último párrafo, del diverso numeral 101 del cuerpo de leyes en comento, en relación con el artículo 57 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2°), se desecha, por improcedente, el presente recurso de queja. SOLICITUDES DE LA PARTE DISCONFORME. DOMICILIO. Téngase por señalado el domicilio que indica para oír y recibir notificaciones. AUTORIZADOS. Como lo solicita, se tiene como autorizados, a los que designa, únicamente para oír y recibir notificaciones, en la forma limitada a que se refiere la segunda parte, del segundo párrafo, del artículo 12 de la Ley de Amparo.
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