Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lidia López Osuna
Demandado: Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipas
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 257/2012 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lidia López Osuna en contra de Juez Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Quinto Distrito Judicial En El Estado De Tamaulipa en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 27 de Abril del 2012 y cuenta con 281 Notificaciones.
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Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1794, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual remite copia del diverso oficio 1793, mediante el cual allega a su homologo las documentales necesarias a fin de realizar la restitución a la aquí quejosa Lidia López Ozuna, del bien inmueble ubicado en Villa de Casas, Tamaulipas, relativo al expediente civil 899/1993, de su índice, solicitándole señale fecha y hora para el desahogo de dicha diligencia; el cual se ordena agregar a los autos para que obre como corresponda, quedando a la espera de las constancias que acrediten el desahogo de la diligencia encomendada. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónica Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, diecinueve de noviembre de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 1742, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, remite diversas constancias relativas al cumplimiento de la ejecutoria de amparo. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, una vez que se señale fecha y hora para llevar a cabo la diligencia de restitución del bien inmueble ubicado en ********************, relativo al expediente civil ******************** de su índice, remita las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Notifíquese. Así lo proveyó y firma electrónica Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, siete de noviembre de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se desprende que atendiendo a la circular 16/2024, suscrita por el Secretario Ejecutivo del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativa a la suspensión de plazos y términos procesales, debido al Paro Nacional de labores en toda la República, a partir del diecinueve de agosto de dos mil veinticuatro, y en este órgano jurisdiccional a partir del veintiuno del mismo mes y año, hasta esta propia fecha se levanta la suspensión de los plazos y términos procesales del presente juicio de amparo, en la inteligencia que el mismo no encuadra dentro de los asuntos que se deben de atender y continuar con el trámite, de acuerdo a lo establecido en dicha circular. En consecuencia, téngase por recibido el oficio 1579/2024, remitido duplicadamente por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, anexa copia certificada del proveído de veinte de agosto de dos mil veinticuatro, emitido dentro del juicio de origen 899/1993, así como de la notificación realizada a la parte quejosa el veintitrés de agosto siguiente; los cuales se ordena agregar a los autos para que obre como en derecho corresponda. Ahora bien, de las constancias de referencia, así como de las que obran en autos, se advierte que la parte quejosa no ha dado cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado por parte de la autoridad responsable; es decir, que informara si ya compareció dentro del exhorto 229/2023, que se encuentra radicado en el Juzgado Primero de Primera Instancia de lo Civil del Primer Distrito Judicial en el Estado, con residencia en Ciudad Victoria, a fin de señalar domicilio y designar perito para la localización del inmueble que se ubica en Villa de Casas, Tamaulipas, con la finalidad de concretar la restitución del mismo. Por tanto, y a fin de evitar dilaciones procesales, REQUIÉRASE NUEVAMENTE A LA PARTE QUEJOSA a fin de que DE MANERA INMEDIATA dé cumplimiento a la prevención que le hiciera la Juez Civil mediante los proveídos dictados el dieciséis de mayo y veinte de agosto, ambos del año en curso, dentro del expediente civil 899/1993; dado que el acatamiento de una sentencia de amparo no puede quedar al supeditado de alguna de las partes. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe si el juzgado exhortado con residencia en Ciudad Victoria, ya indicó el estado procesal que guarda el exhorto 229/2023, y en su caso, remita las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo. Notifíquese personalmente a las partes. Así lo proveyó y firma electrónicamente Fidel Gallegos Figueroa, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Ana Marina Lineth Fuentes Hernández, que autoriza y da fe.
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas y Otros..
"... téngase por recibido el oficio 1317/2024, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, remite copia autorizada del proveído emitido el veinte de agosto del año en curso, dentro del juicio de origen 899/1993; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. ... REQUIÉRASE a la Jueza Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, remita la constancia con la cual acredite haber expedido y girado el oficio al que se hace referencia en el párrafo que antecede, o en su caso, el cumplimiento que su homólogo haya dado al mismo. Con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo ... Finalmente, se hace del conocimiento de las partes que el suscrito Fidel Gallegos Figueroa, funge como Titular de este Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a partir del dieciséis de septiembre del presente año, por disposición del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio SEADS/3341/2024, de once de septiembre de dos mil veinticuatro, signado por el Secretario Ejecutivo de Adscripción de dicho Consejo ..."
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veinticuatro de julio de dos mil veinticuatro. Visto el estado que guardan los autos, se advierte que la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, ha informado en diversas ocasiones los actos ejecutados a fin de dar cumplimiento al fallo protector; sin embargo, a la fecha en que se actúa, no se tiene conocimiento si el mismo ya se cumplimentó. En ese tenor, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, informe a este juzgado de Distrito si ya se llevó a cabo la diligencia de restitución del bien inmueble ubicado en ********************, relativo al expediente civil ******************** de su índice, y en su caso, remita las constancias con las cuales lo acredite. Con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Julio César Cruz García, Secretario Encargado del Despacho del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, designado por el Visitador Judicial "A" autorizado por la Comisión de Vigilancia del Consejo de la Judicatura Federal, mediante oficio CJF/VJ/JFAE/52/2024, ante la Secretaria de Juzgado Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.ADRO
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, uno de julio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 3354/2024, suscrito por la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, con residencia en esta ciudad, a través del cual remite inserto el proveído emitido dentro del impedimento 6/2024, derivado del presente juicio de amparo, del cual se desprende, en lo que aquí interesa, lo siguiente: ".resultan necesarias las constancias consistentes en la sentencia emitida el siete de julio de dos mil diecisiete, dentro del juicio de amparo 257/2012-II, del índice del Juzgado Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, a fin de emitir el fallo correspondiente, toda vez que no fue posible visualizarla en la consulta del expediente electrónico del mismo. Por consiguiente, requiérase al referido Juez de Distrito, para que ordene al personal bajo su cargo a efecto de que, remita a este órgano colegiado las constancias mencionadas con anterioridad. ." En atención a su contenido, remítase a la brevedad posible a la Superioridad la copia certificada a que hace referencia en su ocurso. Notifíquese. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintiséis de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por Horacio Ortiz Renán, autorizado de la parte quejosa, en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, a través del cual solicita le sea proporcionada copia certificada de la sentencia dictada en el presente juicio de amparo, así como de la ejecutoria emitida por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Noveno Circuito, relativa al recurso de revisión interpuesto contra dicha sentencia. Como lo solicita el ocursante, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, expídase a su costa las copias certificadas de referencia, previa razón que de su recibo se deje en autos. En el entendido que éstas serán proporcionadas una vez que las labores del juzgado lo permitan. Notifíquese.
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veinte de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito presentado por la quejosa Lidia Lopez Osuna, a través del cual refiere la imposibilidad que tiene a dar cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, por los motivos que expone en su ocurso. Ahora, tomando en consideración que la ocursante manifiesta que el licenciado Martín Garza Pérez -quien era su autorizado en el presente juicio- ha fallecido, así como la edad avanzada con la que ésta cuenta en la actualidad; a efecto de que la citada quejosa no quede en un estado de indefensión, es por lo que este juzgador tiene a bien acordar de conformidad las peticiones solicitadas en el ocurso de cuenta, así como en los escritos presentados el treinta y uno de mayo y once de junio, ambos del año en curso, por lo cual se provee lo siguiente: Se tiene a la parte quejosa autorizando en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a los licenciados Horacio Ortiz Renán y José Alfredo Cavazos Mercado, quienes cuentan con cédula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito; Asimismo, se autoriza la consulta del presente expediente de manera electrónica, lo cual se podrá efectuar en la página de internet www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx, a través del usuario "H.Ortiz", registrado en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes. De igual manera, se autorizan que las notificaciones de manera personal se le practiquen vía electrónica, a través del usuario "H.Ortiz", de conformidad con la fracción IV del artículo 26 de la Ley de Amparo. Por último, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 278 del Código Federal de Procedimientos Civiles, expídase a su costa las copias certificadas que solicita, previa razón que de su recibo se deje en autos. Notifíquese.
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, doce de junio de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 886/2023, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, anexa copia certificada de diversas constancias relativas al presente expediente con las cuales acredita encontrarse realizando gestiones a fin de cumplimentar el fallo protector; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. Ahora bien, en virtud de lo manifestado por la responsable en relación a que la parte aquí quejosa reiteradamente ha sido omisa en dar cumplimiento a lo solicitado por su homólogo en Ciudad Victoria, y a fin de evitar dilaciones procesales, DESÉ VISTA A LA PARTE QUEJOSA, con copia del ocurso y anexo de cuenta, a fin de que DE MANERA INMEDIATA dé cumplimiento a lo solicitado por la Juez responsable, dentro del juicio de origen 899/1993; dado que el acatamiento de una sentencia de amparo no puede quedar al supeditado de alguna de las partes. Por otra parte, agréguese a los autos el escrito de ********************sin que por el momento sea factible realizar mayor pronunciamiento de su contenido; toda vez que del mismo se advierte que la firma estampada difiere de la que contiene su escrito inicial de demanda, esto es, a simple vista se aprecia que la firma que calza el escrito de cuenta presenta rasgos grafológicos diferentes a los que contiene aquella firma; en esa medida, toda vez que la voluntad de las partes de ejercitar un derecho se manifiesta mediante la firma, cuando ésta es notoriamente distinta a la plasmada en la demanda de amparo, no hay forma de saber si es voluntad de la persona manifestar lo asentado en dicho escrito. Por lo que para dar seguridad jurídica al proveído que recaiga a dicha promoción, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26, fracción I, inciso c), de la Ley de Amparo y 297, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, REQUIÉRASE A LA QUEJOSA a fin de que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, comparezca ante este juzgado de Distrito, con identificación oficial vigente, a efecto de que reconozca o no, la firma que calza el ocurso de cuenta, y en su caso, ratifique el contenido del mismo, con el apercibimiento que de no hacerlo, se tendrá por no presentado el escrito de referencia. Finalmente, únicamente agréguese a los autos el escrito presentado por el licenciado ********************, y una vez que la quejosa ratifique el escrito en donde lo designa como su abogado, se proveerá lo conducente. Notifíquese personalmente a la parte quejosa.
Actor: Lidia López Osuna.
Demandado: Juez Primero de Primera Instancia de lo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de mayo de dos mil veinticuatro. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el oficio 381/2024, remitido electrónicamente por la autoridad responsable Juez Primera de Primera Instancia del Ramo Civil del Quinto Distrito Judicial en el Estado, con sede en esta ciudad, a través del cual, en cumplimiento al requerimiento que le fue efectuado en autos, anexa copia certificada de diversas constancias relativas al presente expediente con las cuales acredita encontrarse realizando gestiones a fin de cumplimentar el fallo protector; el cual se ordena agregar a los autos para los efectos legales conducentes. Ahora bien, en virtud de lo manifestado por la responsable en relación a que la parte aquí quejosa nuevamente ha sido omisa en comparecer ante el juzgado exhortado con residencia en Ciudad Victoria, y a fin de evitar dilaciones procesales, REQUIÉRASE A LA PARTE QUEJOSA a fin de que DE MANERA INMEDIATA dé cumplimiento a la prevención que le hiciera la Juez Civil mediante el proveído dictado el dieciséis de mayo del año en curso, dentro del juicio 899/1993; dado que el acatamiento de una sentencia de amparo no puede quedar al supeditado de alguna de las partes. No obstante a lo anterior, con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la citada responsable, para que dentro del plazo de tres días, computado legalmente, una vez que se lleve a cabo la diligencia de restitución del bien inmueble ubicado en Villa de Casas, Tamaulipas, relativo al expediente civil 899/1993, de su índice, remita las constancias con las cuales lo acredite. Ahora bien, en virtud de que las sentencias de amparo deberán de cumplimentarse de manera, rápida, eficaz y completa, se hace del conocimiento a la responsable que deberá de realizar todas las gestiones que considere necesarias a fin de que se lleve a cabo la diligencia en comento, debiendo informar de las mismas a esta autoridad. Con el apercibimiento que en caso de no dar cumplimiento a lo anterior, o no informar el motivo que se lo impida, se le impondrá una multa de cien veces el valor diario que tenga en esta fecha la unidad de medida y actualización, de conformidad con los artículos 192, párrafo segundo, 238 y 258 de la Ley de Amparo. El apercibimiento de multa por veces el valor diario de la unidad de medida y actualización, decretado en este proveído tiene su fundamento en lo dispuesto en las disposiciones respectivas de la Ley de Amparo, en concordancia con el artículo 26, apartado B, párrafos sexto y séptimo de la Constitución Federal, en relación con el segundo y tercer transitorios del decreto de Reforma Constitucional en materia de desindexación del salario mínimo, publicado en el Diario Oficial de la Federación correspondiente. Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de no dar cumplimiento a la sentencia de amparo, se remitirán los autos al Tribunal Colegiado de Circuito en turno, para que continúe el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación del puesto y consignación de la responsable, en términos de los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo. Notifíquese personalmente a la parte quejosa. Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, asistido de la Secretaria de Juzgado Lucero de León Guevara, que autoriza y da fe.ADRO
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