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Lidia Vásquez Montes | Juez Primero De Control Y Juicio Oral Del Exp: 147/2020

Federal > Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala de Vigésimo Octavo Circuito
Actor: Lidia Vásquez Montes
Demandado: Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 147/2020 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lidia Vásquez Monte en contra de Juez Primero De Control Y De Juicio Oral Del Distrito Judicial De Guridi Y Alcocer en el Juzgado Segundo De Distrito En El Estado De Tlaxcala en Circuito 28 (Tlaxcala). El Proceso inició el 21 de Febrero del 2020 y cuenta con 15 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 147/2020

  • 24 de Septiembre del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos y la certificación secretarial que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días, sin que las partes hubieren recurrido la sentencia dictada en el presente juicio; en consecuencia, se declara que dicha sentencia que sobreseyó en el juicio de amparo ha causado ejecutoria, para todos los efectos legales a que haya lugar. Comuníquese lo anterior a las autoridades responsables y, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno. Con fundamento en el artículo 15 del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, se establece que el presente expediente carece de relevancia documental, por no ubicarse en alguno de los supuestos a que se refiere el citado numeral. Por tanto, dicho expediente es susceptible de destrucción; por haberse sobreseído en el juicio de amparo, de conformidad con el inciso a), del artículo 21, del acuerdo antes citado; lo anterior, hágase constar en la carátula del expediente en que se actúa. Respecto al original del incidente de suspensión, al haberse concedido la medida cautelar provisional, de conformidad con el inciso a), de la fracción I, del artículo 18, del referido acuerdo, es susceptible de depuración. Por lo que respecta al duplicado del incidente, es susceptible de destrucción, en cumplimiento a la fracción II, inciso a), del artículo 20 del acuerdo en comento; por lo tanto, una vez que transcurra el plazo de seis meses, procédase a su destrucción. Una vez que obren en autos las constancias de notificación del presente proveído, sin ulterior acuerdo, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, interpretado a contrario sensu, archívese el presente expediente como asunto concluido. Finalmente, una vez que haya transcurrido el término de tres años, que establece el diverso artículo 9 del Acuerdo General en cita, remítase este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 28 de Agosto del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el juicio de amparo promovido por ***, por los motivos señalados en los considerandos tercero y quinto de esta resolución

  • 04 de Agosto del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan las presentes actuaciones, de las que se advierte que por auto de diecisiete de junio de dos mil veinte, se dejó sin efecto la fecha de audiencia constitucional señalada para esa propia data, por considerarse que ya no subsistía el carácter urgente que se le concedió al asunto en el diverso proveído de once de mayo del mismo año, de conformidad con lo dispuesto en los Acuerdos Generales 4/2020, 6/2020, 8/2020, 10/2020 y 13/2020, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal; por lo que se reservó el señalamiento de una nueva fecha hasta en tanto se reanudaran las labores del Poder Judicial de la Federación en forma ordinaria. En tales condiciones, de conformidad con el numeral 2 del Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se levanta la suspensión de los plazos y términos decretada; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional, así como los plazos a partir de la notificación del presente proveído. En consecuencia, se señalan las NUEVE HORAS CON CINCUENTA Y CINCO MINUTOS DEL VEINTISIETE DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE para el desahogo de la audiencia constitucional. Se previene a las partes, para que dentro del plazo de setenta y dos horas previas al día y hora señalados, informen a este órgano jurisdiccional si es su deseo que la audiencia constitucional se desahogue a través de videoconferencia. De ser así, queda bajo su absoluta responsabilidad contar con los medios tecnológicos necesarios para estar en aptitud de comparecer virtualmente, como son la adecuada conectividad a internet, un dispositivo electrónico con cámara de video y micrófono en condiciones aptas de funcionamiento y la plataforma Cisco Webex, por ser la autorizada para tal efecto por el Consejo de la Judicatura Federal. Asimismo, deberán proporcionar correo electrónico o número telefónico -fijo o celular-, para que a través de ese medio puedan hacerse de su conocimiento las claves de sesión y de acceso correspondientes; en la inteligencia de que únicamente podrán estar presentes las personas que se identifiquen plenamente mediante identificación oficial vigente, a satisfacción de este órgano jurisdiccional, y que estén legitimadas para tal efecto. Una vez que la parte solicitante proporcione los datos antes referidos, se instruye al secretario encargado del expediente, para que realice la comunicación de dichos datos, levantando la certificación correspondiente. Lo anterior es así, puesto que para llevar a cabo la audiencia constitucional a través de videoconferencia, este juzgado federal debe realizar las gestiones necesarias, como lo es agendar y crear la reunión por conducto de la Coordinadora Técnica Administrativa, solicitar el apoyo de la Dirección General de Tecnologías de la Información -para los casos que resulte necesario-, e informar oportunamente a las partes el número de reunión y contraseña respectivas. Se hace de su conocimiento que, de no contar con los medios necesarios, deberán informarlo a este órgano jurisdiccional a fin de que se realicen las gestiones conducentes para el desahogo de la diligencia en comento. Cabe destacar a las partes que la celebración de la audiencia constitucional mediante videoconferencia solo es necesaria cuando se pretenda una participación diversa a expresar alegatos, pues estos deben presentarse por escrito o vía electrónica, salvo en el supuesto de excepción establecido en el segundo párrafo de dicho numeral. Lo antes expuesto se acuerda en atención a que, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo General 21/2020 precitado, la jornada presencial es de cinco horas en el órgano jurisdiccional. De ahí que a fin de expeditar la gestión judicial de los asuntos, así como solventar las cargas laborales que se generaron con motivo del fenómeno de salud pública derivado del virus COVID-19, se otorga a las partes la oportunidad de manifestar su deseo de comparecer a la audiencia constitucional, pero haciéndoles saber que resulta innecesaria una videoconferencia cuando la única intención sea la expresión de alegatos, pues ello, se itera, puede realizarse por escrito o vía electrónica. Se exhorta a las partes para que de estimarlo pertinente, transiten su actuación a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación; es decir, promuevan en la vía electrónica, asimismo, deberán proporcionar algún correo electrónico, número telefónico -celular o fijo- o mensajería instantánea -whatsapp-, a efecto de entablar comunicaciones no procesales, lo anterior con sustento en lo previsto en el artículo 22, fracciones I y II del Acuerdo General 21/2020 del referido órgano colegiado

  • 03 de Agosto del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala, con residencia en Apizaco, dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE TRES DE AGOSTO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 24 de Junio del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se hace efectivo el apercibimiento hecho a la parte QUEJOSA, al no haber acudido a este Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Tlaxcala dentro de los dos días siguientes, en el horario comprendido entre las nueve y las quince horas, a partir de la fecha en que se le dejó el AVISO en el domicilio señalado en autos y se procede a notificar por lista que se fija en los estrados del Juzgado y en la página electrónica www.cjf.gob.mx, EL AUTO DE DIECISIETE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, del cual ya existe síntesis publicada con anterioridad

  • 18 de Junio del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Agréguese a los autos únicamente para que obre como en derecho corresponda el oficio de cuenta signado por el Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, por el que rinde informe justificado y en su apoyo, remite copia auténtica de las constancias que integran la causa judicial 389/2019, en la inteligencia que mediante proveído de catorce de mayo del año en curso, se tuvo a su homólogo Juez Sexto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, remitiendo copia fotostática autentificada de dichas constancias y con su contenido se ordenó dar vista a las partes en términos del artículo 117 de la Ley de Amparo, lo anterior, para los efectos legales procedentes...Por otro lado, visto el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que por acuerdo de once de mayo de este año, se reanudó el procedimiento en el que se precisó que si bien este asunto no tenía el carácter urgente, debía priorizarse su atención al actualizarse el supuesto previsto en la fracción II inciso a) del artículo 24 del Acuerdo 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en tanto que la parte quejosa reclama de las autoridades que señaló como responsables la orden de localización, presentación, investigación, consignación, búsqueda, aprehensión, detención, cateo y aseguramiento de bienes... Sin embargo, de las constancias que integran el presente juicio de amparo no se advierte evidencia, aunque sea mínima, de que los actos reclamados sean ciertos y, por tanto, que la libertad de la quejosa o sus bienes puedan afectarse. Al contrario, se advierte que el juez oficiante giró citatorio para que la quejosa compareciera a la audiencia inicial a que se refiere el artículo 307 del Código Nacional de Procedimientos Penales, sin que la misma se llevara a cabo... De lo que se colige que el carácter urgente por el que se continuó el trámite del presente juicio no subsiste... por lo que será hasta que se reanuden las labores y se realice la notificación formal del auto por el cual se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe justificado que correrá el plazo para que la parte quejosa desvirtúe la negativa del acto reclamado. sin perjuicio de que en caso de que la promovente tenga pruebas para acreditar la existencia del acto reclamado, podrá presentarlas en este cuaderno principal y/o en el incidente de suspensión, según lo estime pertinente... es dable establecer que ha cesado el carácter urgente de este asunto. Se deja sin efectos la fecha de la audiencia constitucional señalada para nueve horas con treinta minutos del veintitrés de junio del año en curso, en el entendido de que una vez que se reanuden las labores se señalara nueva fecha para su verificativo

  • 15 de Mayo del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el oficio de cuenta y, en atención a su contenido, téngase a la Juez Sexto de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, dando cumplimiento al requerimiento de once de mayo del año en curso, y al efecto remite copia auténtica de las constancias que conforman la causa judicial ***, con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga. Asimismo, téngase como pruebas de la autoridad responsable las constancias aludidas, sin perjuicio de hacer relación de este en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional. Finalmente, dado que mediante proveído de once de mayo de dos mil veinte, se ordenó que una vez que se contaran con las constancias recibidas en párrafos anteriores, se señalaría día y hora para el desahogo de la audiencia constitucional. En consecuencia, se señalan NUEVE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL VEINTITRÉS DE JUNIO DE DOS MIL VEINTE, para el desahogo de la audiencia constitucional

  • 12 de Mayo del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el estado procesal que guardan los autos, y toda vez que mediante proveído de veinte de febrero del presente año, se admitió a trámite la demanda, señalándose las once horas con cuarenta minutos del veinte de marzo de dos mil veinte para la celebración de la audiencia constitucional. Ahora bien, de conformidad con los Acuerdos Generales 4/2020 relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, 6/2020 que reforma y adiciona el similar 4/2020, relativo a las medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, y 8/2020, relativo al esquema de trabajo y medidas de contingencia en los órganos jurisdiccionales por el fenómeno de salud pública derivado del virus Covid-19, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se suspendieron en su totalidad las labores en los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación del 18 de marzo al 31 de mayo de 2020, con excepción de los casos urgentes; esto es, los asuntos comprendidos en los artículos 15 de la Ley de Amparo y 48, fracciones I, III a IX, XI y XII del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que establece las disposiciones en materia de actividad administrativa de los órganos jurisdiccionales. Por otra parte, tomando en consideración que en el presente asunto la parte quejosa reclama de las autoridades que señaló como responsables la orden de localización, presentación, investigación, consignación, búsqueda, aprehensión, detención, cateo y aseguramiento de bienes, hipótesis que encuadra en la fracción II inciso a) del artículo 24 del Acuerdo 8/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, precepto que señala que si bien el presente asunto no le reviste el carácter de "urgente", debe priorizarse su atención; por tanto, se reanuda el procedimiento en el presente sumario constitucional. Por otra parte, atendiendo el estado procesal que guardan los presentes autos, se advierte que mediante proveído de veinte de febrero del presente año, se requirió a las autoridades responsables su informe justificado relativo al acto reclamado consistente en la orden de localización, presentación, investigación, consignación, búsqueda, aprehensión, detención, cateo y aseguramiento de bienes, dictados en contra del quejoso, sin que al efecto el Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer haya dado cumplimiento a tal requerimiento, a pesar de encontrarse debidamente notificado. En virtud de lo anterior y en uso de la facultad que le otorga la Ley de Amparo en su artículo 75, párrafo tercero, a este órgano jurisdiccional para allegarse de las pruebas que se estimen necesarias para la resolución del juicio constitucional, se requiere al Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer, para que dentro del plazo de tres días, siguientes a la notificación del presente proveído, remita copia certificada, completa y legible, de las constancias que guarden relación con el acto reclamado, o en su caso, informe la imposibilidad que tenga para ello. Se apercibe a la referida autoridad que de no dar cumplimiento a lo anterior, con fundamento en el artículo 237, fracción I, en relación con el diverso 259, de la Ley de Amparo, se le impondrá una multa equivalente a cincuenta veces la Unidad de Medida y Actualización, en razón al valor diario, que se calculará de conformidad a lo establecido en el párrafo séptimo, Apartado B, del artículo 26 de la Constitución. Finalmente, en lo atinente al señalamiento de la audiencia constitucional, se ordena proveer una vez que se cuente con la totalidad de los informes de mérito

  • 02 de Marzo del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Visto el oficio de cuenta, en atención a su contenido, téngase al Oficial Encargado del Área de Control y Distribución de Mandamientos Judiciales y Ministeriales del Departamento de Policía de Investigación de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Tlaxcala rindiendo su informe justificado; con su contenido dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su interés convenga

  • 02 de Marzo del 2020

    Actor: Lidia Vásquez Montes

    Demandado: Juez Primero de Control y de Juicio Oral del Distrito Judicial de Guridi y Alcocer

    Se R E S U E L V E : ÚNICO. SE NIEGA LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA a ***, por derecho propio, respecto de las autoridades señaladas como responsables, por las razones precisadas en los considerandos segundo, cuarto y quinto de esta resolución

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