Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lilia Gissela Chavéz Rocha.
Demandado: Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (quinto Distrito Judicial) .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 1887/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lilia Gissela Chavéz Rocha en contra de Juzgado Primero De Primera Instancia De Lo Civil Del Poder Judicial Del Estado De Tamaulipas En Reynosa (Quinto Distrito Judicial) en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 31 de Agosto del 2022 y cuenta con 4 Notificaciones.
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Reynosa, Tamaulipas, siete de octubre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto por el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo, no obstante haber quedado debidamente notificada de dicho auto, como se desprende de la notificación que aparece en este expediente. Por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se le tiene por perdido ese derecho, y se declara que el acuerdo en comento ha causado estado para todos los efectos legales correspondientes. Archívense las actuaciones como asunto totalmente concluido, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 214 de la Ley de Amparo, aplicado en sentido contrario. Notifíquese.
Reynosa, Tamaulipas, veintisiete de septiembre de dos mil veintidós. Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de cinco días sin que la parte quejosa haya dado cumplimiento a los requerimientos realizados mediante proveído de treinta de agosto del presente año, no obstante haber quedado legalmente notificada de dicho auto; en consecuencia, se le hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo, por lo que de conformidad con el penúltimo párrafo, del artículo 114 de la Ley de Amparo, se tiene por no presentada la demanda de amparo; en esa virtud, háganse las anotaciones respectivas en el libro uno de juzgado correspondiente, y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes, para los efectos legales conducentes. Sin que pase inadvertido el hecho de que la quejosa presentó un escrito el cinco de septiembre pasado, en el que pretendió desahogar los requerimientos de trato, sin embargo, mediante proveído de seis de septiembre del año en curso, se le tuvo por no desahogados en su totalidad los mismos por los motivos ahí indicados. Notifíquese personalmente. ...
Reynosa, Tamaulipas, seis de septiembre de dos mil veintidós. Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito signado por la parte quejosa Lilia Gissela Chávez Rocha, por medio del cual pretende dar cumplimiento a las prevenciones realizadas el treinta de agosto del año en curso, respecto de lo que se provee lo siguiente: No ha lugar a dar trámite a la demanda de amparo, por el momento, en virtud de que si bien es cierto manifiesta que desconoce qué bienes muebles se señalaron como embargados, y únicamente proporciona el número de cuenta e institución bancaria a la que pertenece la misma, también cierto es que omitió manifestar de manera categórica que es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito a la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad, pues de su escrito de cuenta, se advierte que manifiesta lo siguiente: "bajo protesta de decir verdad, si es mi deseo señalar como autoridad responsable a la Central de Actuarios adscrito al Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con residencia en esta ciudad de Reynosa", lo cual ya había realizado en su escrito de demanda y que fue motivo de una de las prevenciones de trato, de ahí que no se tenga por desahogada esta última. En relación con lo anterior, hágase del conocimiento de la parte quejosa que subsiste el requerimiento decretado en auto de treinta de agosto del presente año, para subsanar las prevenciones de trato; asimismo, dígasele que el plazo de cinco días concedido en el auto de referencia a efecto de que desahogue las mismas, se suspendió con la presentación del escrito de cuenta, y se reanudará al día siguiente de que surta efectos la notificación del presente proveído. ... Notifíquese personalmente. ...
Se provee sobre la admisión de la demanda de amparo en estudio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, exprese con precisión el acto reclamado, esto es, deberá indicar cuáles son los bienes muebles cuyo embargo reclama y que refiere son de su propiedad; así como también el número de cuenta bancaria que señala fue objeto de embargo y la institución bancaria a la que pertenece. Lo cual resulta indispensable para fijar la litis en este asunto y las responsables puedan rendir su informe. Por otra parte, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracciones III y IV, de la Ley de Amparo, requiérase a la parte promovente para que dentro del plazo otorgado anteriormente, manifieste de manera categórica si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito a la Central de Actuarios del Quinto Distrito Judicial en el Estado de Tamaulipas, con sede en esta ciudad; toda vez que en su demanda de amparo se duele del embargo de bienes muebles y de una cuenta bancaria, siendo evidente que tal funcionario por la naturaleza de sus funciones, es quien practica ese tipo de actuaciones. De igual forma, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 110 y 114 fracción V, de la Ley de Amparo, toda vez que el promovente no exhibe copias suficientes del escrito inicial de la demanda, requiérasele para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la legal notificación del presente proveído, exhiba dos copia más de su demanda de amparo, que se estiman necesarias para la tramitación del incidente de suspensión que solicita; con el apercibimiento que de no exhibir las copias requeridas dentro del plazo concedido, se postergará la tramitación del incidente de suspensión hasta en tanto las presente.
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