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Lilia Nava Rivera Y Otros.. | Junta Especial Número 60 De La Exp: 711/2019

Federal > Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Lilia Nava Rivera Y Otros..
Demandado: Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otros..
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 711/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Lilia Nava Rivera Y Otro en contra de Junta Especial Número 60 De La Federal De Conciliación Y Arbitraje, Ciudad Y Otro en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 18 de Junio del 2019 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 711/2019

  • 18 de Julio del 2019

    Vista la certificación que antecede, se advierte que ha transcurrido el plazo de diez días que establece el artículo 86, en relación con el numeral 81, fracción I, inciso d), ambos de la Ley de Amparo, sin que las partes hayan recurrido el auto de veintisiete de junio del año en curso, en el que se sobreseyó fuera de audiencia en el presente juicio de amparo. Por tanto, se declara que han perdido el derecho que pudieron ejercitar en dicho plazo, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, por lo que el auto en comento ha causado estado para todos los efectos legales a que haya lugar. WAFA Palacio de Justicia Federal Dr. José Luis González #391, Fraccionamiento Electricistas C. P. 88690, Reynosa, Tamaulipas, Teléfono 01899 9 264411. Fax 01899 9 263052. jose.gonzalez.arredondo@correo.cjf.gob.mx #766 1025

  • 28 de Junio del 2019

    Agréguese al juicio de amparo en que se actúa para que obre como en derecho corresponda, el informe justificado rendido por la autoridad responsable Presidente de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, por sí y en representación de dicha junta, con sede en esta ciudad; del cual se desprende hace del conocimiento de este juzgado que emitió resolución incidental de liquidación dentro del juicio laboral de origen; y al efecto, remite copia certificada de la misma para comprobar su dicho. En mérito de lo anterior, debe decirse que en el presente juicio de amparo resulta innecesario esperar a la celebración de la audiencia constitucional y dictar sentencia en la que deba analizarse la constitucionalidad o inconstitucionalidad del acto reclamado por la parte quejosa, ya que no se entrará al estudio de tal cuestión, toda vez que, en la especie, se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXI, de la Ley de Amparo, lo que constituye una cuestión de orden público y estudio preferente, atento al diverso numeral 62 de le ley de la materia, y a la jurisprudencia II.1o. J/5, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, consultada en el Semanario Judicial de la Federación, donde aparecen como datos la página 95, del Tomo VII, relativa a Mayo de 1991, Octava Época, Materia Común, cuyos rubro y texto son los siguientes: "IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia del juicio de amparo, por ser de orden público deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia.". En efecto, el artículo y fracción en comento textualmente establecen: "61. El juicio de amparo es improcedente: . XXI. Cuando hayan cesado los efectos del acto reclamado; ." Finalmente, se ordena cancelar la fecha señalada para la celebración de la audiencia constitucional, lo que deberá hacerse del conocimiento de las partes en el juicio. Háganse las anotaciones necesarias en el Libro Uno de Juzgado y en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes.

  • 18 de Junio del 2019

    ... Vista la demanda de amparo promovida por Lilia Nava Rivera, contra el acto de la Junta Especial número sesenta de la Federal de Conciliación y Arbitraje, residente en esta ciudad, y otra autoridad; por tanto, con fundamento en los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones I, VII y XV de la Constitución Federal, en relación con los diversos numerales 1, 33, fracción IV, 35, 37, 107, fracción V, 108, 112 y 115 de la Ley de Amparo, se admite a trámite la demanda, la cual queda registrada en el Libro Uno de Juzgado y en el sistema integral de seguimiento de expedientes, con el número 711/2019-II, por ser el ordinal progresivo que le corresponde; sin tramitar incidente de suspensión en virtud de no haber sido solicitado. Se señalan las DIEZ HORAS DEL VEINTISÉIS DE JULIO DE DOS MIL DIECINUEVE, para que tenga verificativo el desahogo de la audiencia constitucional en el presente juicio. ...

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