Federal
> Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: Junta Especial "f" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Once De Esa Local | Junta Especial "f" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Once De Esa Local
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 2748/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Lilia Ojeda Roble en contra de Junta Especial "F" De La Local De Conciliación Y Arbitraje De La Ciudad De México, Antes Junta Especial Número Once De Esa Local en el Juzgado Octavo De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.
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Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Visto el estado de los autos se advierte que el nueve de octubre de dos mil veintitrés, se tuvo a la Junta ***, remitiendo copia certificada del expediente laboral *******, con la cual se formó tomo I de pruebas. Asimismo, en proveído de cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, causó estado la sentencia dictada en el presente juicio y se ordenó el archivo del asunto como concluido. En ese sentido, toda vez que dicha constancia no tiene efectos que surtir, devuélvase a su lugar de origen
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Ha causado estado, la sentencia de ocho de noviembre de dos mil veintitrés, en la que este órgano jurisdiccional sobreseyó en el presente juicio de amparo. Archívese el presente expediente como asunto concluido. Tomando en consideración que, en la sentencia dictada en este expediente, se sobreseyó en el juicio, éste se clasifica como DESTRUIBLE EN UN PLAZO DE TRES AÑOS
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
R E S U E L V E: ÚNICO. Se SOBRESEE en el juicio de amparo promovido por la parte quejosa
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Se hace efectivo el apercibimiento decretado a la parte quejosa y se procede a notificar por lista el auto de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés: Agréguese el oficio que signa la autoridad responsable, a través del cual, remite el diverso del Auxiliar Jurídico de ese órgano colegiado, en ese sentido se provee: Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable, al que acompaña copia digital del proveído de veintiuno de septiembre de este año, dictado en el expediente laboral****; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, requiérase a la citada Junta, para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada del citado expediente laboral *****. Se apercibe que, de no hacerlo se impondrá al Presidente de dicho órgano colegiado, una multa En otro orden de ideas, requiérase a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito a la Junta ****. Lo anterior, toda vez que de la lectura integral de la demanda de amparo y de la constancia que se adjunta al oficio de cuenta, se advierte que le resulta el carácter de autoridad responsable; apercibida que, de no hacerlo, se tendrá únicamente con tal calidad a las que se mencionan en la demanda
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio signado por la autoridad responsable, quien en cumplimiento al requerimiento de veintisiete de septiembre de este año, remite copia certificada del juicio laboral; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio que remite la Junta Responsable, quien en cumplimiento al requerimiento de veintisiete de septiembre de dos mil veintitrés, solicita una prorroga a fin de remitir copia certificada del expediente laboral. En ese sentido, se concede a la autoridad oficiante la prórroga que refiere, por tanto, requiérasele nuevamente para que, dentro del término de tres días, remita dicha constancia. Se le apercibe de multa. Se difiere la audiencia constitucional señalada para el día de hoy y en su lugar se fijan las DOCE HORAS DEL OCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para su celebración
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Agréguese el oficio que signa la autoridad responsable, a través del cual, remite el diverso del Auxiliar Jurídico de ese órgano colegiado, en ese sentido se provee: Agréguese el informe justificado rendido por la autoridad responsable, al que acompaña copia digital del proveído de veintiuno de septiembre de este año, dictado en el expediente laboral****; con su contenido, dese vista a las partes para que manifiesten lo que a su derecho convenga. Relaciónese en la audiencia constitucional. Ahora bien, requiérase a la citada Junta, para que dentro del término de TRES DÍAS, remita copia certificada del citado expediente laboral *****. Se apercibe que, de no hacerlo se impondrá al Presidente de dicho órgano colegiado, una multa En otro orden de ideas, requiérase a la parte quejosa, para que dentro del término de tres días, manifieste si es su deseo señalar como autoridad responsable al Actuario adscrito a la Junta ****. Lo anterior, toda vez que de la lectura integral de la demanda de amparo y de la constancia que se adjunta al oficio de cuenta, se advierte que le resulta el carácter de autoridad responsable; apercibida que, de no hacerlo, se tendrá únicamente con tal calidad a las que se mencionan en la demanda
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Agréguese la razón actuarial que antecede mediante la cual, el fedatario público adscrito a este juzgado, manifiesta la imposibilidad que tuvo para emplazar a los terceros interesados, por los motivos que aduce; en consecuencia, se reserva acordar lo conducente en la audiencia constitucional
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
Se notifica por lista a la parte tercera interesada el proveído de siete de septiembre de dos mil veintitrés: SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceras interesadas las que se indican en la demanda. Se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; asimismo, se les exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; además, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Actor: Lilia Ojeda Robles
Demandado: JUNTA ESPECIAL "F" DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ANTES JUNTA ESPECIAL NÚMERO ONCE DE ESA LOCAL
SE ADMITE a trámite la demanda. Dese la intervención que legalmente compete a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita. Sin tramitar incidente de suspensión por no haberse solicitado. Pídase a las autoridades responsables su respectivo informe con justificación, que deberán rendir en un plazo de quince días. Se fijan las ONCE HORAS CON CINCUENTA MINUTOS DEL CINCO DE OCTUBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS, para la celebración de la audiencia constitucional. Tienen el carácter de terceras interesadas las que se indican en la demanda. Se comunica a las partes que podrán solicitar que se les practiquen las notificaciones personales vía electrónica; asimismo, se les exhorta a las partes para que, de estimarlo pertinente, continúen la tramitación del presente asunto mediante el esquema de "juicio en línea", a través del Portal de Servicios en Línea desarrollado y aprobado por el Consejo de la Judicatura Federal, ingresando para tal efecto a la liga https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/juicioenlinea/Home/Ayuda; además, se les requiere para que proporcionen un número de teléfono móvil y una cuenta de correo electrónico, para que de estimarse necesario, se establezca el contacto respectivo. Hágase del conocimiento de las partes, que tienen expedito su derecho para oponerse a la publicación de sus datos personales, en términos de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
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