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Liliana Castañón León | Director De Personal La Dirección Exp: 156/2018

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Liliana Castañón León
Demandado: Director De Personal De La Dirección General De Administración De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla
Materia: Laboral
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 156/2018 en Materia Laboral y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Liliana Castañón León en contra de Director De Personal De La Dirección General De Administración De La Secretaría De Educación Pública Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 24 de Septiembre del 2018 y cuenta con 6 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 156/2018

  • 29 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiocho de noviembre de dos mil dieciocho. Ténganse por recibidos los oficios 9611/2018 y 1736, el primero de la Actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, presentado el veintiséis de los corrientes, en forma electrónica, y recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, del que se advierte que por auto de veintitrés de los corrientes, la presidenta del citado tribunal admitió el recurso de revisión interpuesto por Liliana Castañón León, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho, dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1747/2016; lo anterior, en cumplimiento a la resolución de veintiuno de noviembre pasado, del pleno de dicho tribunal. Respecto del segundo oficio signado por la Secretaria de Acuerdo del citado tribunal colegiado, téngasele remitiendo copia certificada del testimonio de ejecutoria de veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho, dictado en el amparo en revisión 442/2018 de su estadística, de la que se advierte que se aceptó la competencia planteada por este tribunal (fojas 41 a 57). Ahora bien, dado el pronunciamiento emitido por la autoridad oficiante, se advierte que no hay mayor trámite que realizar en el presente asunto, ya que por sentencia de treinta y uno de octubre de esta anualidad (fojas 41 a 57), este órgano colegiado se declaró incompetente para conocer del recurso de revisión interpuesto por Liliana Castañón León, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de esta anualidad, dictada por el Juez Segundo de Distrito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, en auxilio del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, en el juicio de amparo indirecto 1747/2016; por tanto, con fundamento en el numeral 196, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, previas anotaciones que se hagan en el libro de gobierno respectivo, archívese este asunto como totalmente concluido. Finalmente, tomando en consideración que el presente se trata de un cuaderno de antecedentes a los que alude la fracción XIX del punto segundo del Acuerdo General 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, y atento a lo establecido en el Punto Vigésimo del referido Acuerdo, se hace la declaratoria que es susceptible de destrucción, una vez que hayan transcurrido más de seis meses de haberse archivado este asunto.

  • 26 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintitrés de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, acusa recibo del testimonio de la ejecutoria dictada en el presente asunto; lo anterior, para los efectos legales a que haya lugar.

  • 22 de Noviembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Actuaria del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, presentado el dieciséis de los corrientes, en forma electrónica, y recibido en la Oficialía de Partes de este Tribunal Colegiado a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, mediante el cual, acusa recibo del recurso de revisión 156/2018, del índice de este órgano jurisdiccional, mismo del que deriva el presente cuaderno de antecedentes; escrito de expresión de agravios de Liliana Castañón León; resolución de treinta y uno de octubre pasado, así como el juicio de amparo indirecto 1747/2016 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla; constancias con las cuales ordenó formar el recurso de revisión 442/2018. Finalmente, se tiene informando que ordenó dar cuenta al Pleno de dicho órgano jurisdiccional con la competencia declinada por este Tribunal Colegiado para la emisión de la resolución correspondiente; en tales condiciones, solicítesele a la Magistrada Presidenta del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, que una vez que el Pleno de dicho Tribunal dicte el acuerdo a través del cual se pronuncie respecto de la competencia para conocer del recurso de revisión promovido por Liliana Castañón León, de no tener inconveniente en ello, remita copia certificada del mismo.

  • 14 de Noviembre del 2018

    Este Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito declara que carece de competencia legal, por razón de materia, para conocer del recurso de revisión contra la sentencia dictada en el juicio de amparo 1747/2016 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla con residencia en San Andrés Cholula y, por ende, se ordena remitir los autos a la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito en el Estado de Puebla, con residencia en San Andrés Cholula, a efecto de que lo turne al Tribunal Colegiado que corresponda.

  • 22 de Octubre del 2018

    Puebla, Puebla, diecinueve de octubre de dos mil dieciocho. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte, por una parte, que ya obran en autos los acuses de los oficios dirigidos al Secretario General del Comité Ejecutivo Seccional Sección Treinta y Dos en el Estado de Veracruz del SNTE (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación) y a la Secretaria de la Secretaría de Trabajo y Conflictos de Prescolar del Comité Ejecutivo Seccional Sección Treinta y dos en el Estado de Veracruz del SNTE (Sindicato Nacional de Trabajadores de la Educación), respectivamente; por la otra, que trascurrió el término de cinco días que establece el artículo 82 de la Ley de Amparo, para que la parte que obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo indirecto se adhiriera al presente recurso de revisión, sin que lo hubiera hecho, en tales condiciones, y toda vez que el mismo se encuentra debidamente integrado, con fundamento en el numeral 92 de la legislación de la materia, túrnense los autos a la ponencia del Magistrado José Ybraín Hernández Lima, a fin de que elabore el proyecto de resolución, por corresponderle según el orden que se tiene establecido en este tribunal para este tipo de determinaciones. Finalmente, agréguese a las presentes actuaciones el escrito de Karen del Rocío Ochoa Vázquez, apoderada legal de la Secretaría de Educación de Veracruz, personalidad que la A quo le tuvo por acreditada en acuerdo de trece de diciembre de dos mil diecisiete (foja 273 del juicio de amparo indirecto 1747/2016), mismo que fue presentado en forma electrónica el dieciocho de los actuales, a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, por medio del cual, acusa recibo del oficio 10245/2018 de fecha veintiuno de septiembre de este año, del índice de este tribunal.

  • 24 de Septiembre del 2018

    Puebla, Puebla, veintiuno de septiembre de dos mil dieciocho. Téngase por recibido el oficio de la Juez Segundo de Distrito en Materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el Estado de Puebla, mediante el cual, remite el escrito de presentación y el de expresión de agravios del recurso de revisión interpuesto por Liliana Castañón León y anexos, en contra de la sentencia de diecinueve de junio de dos mil dieciocho. ADMISIÓN Tomando en consideración el derecho a una tutela judicial y efectiva y al principio de interpretación pro actione, se considera que la falta de certeza respecto de la presentación del presente recurso en la oficina de correos no puede considerarse un argumento que conduzca a desechar el presente medio de impugnación por extemporáneo; por el contrario, tal falta de certeza debe interpretarse favoreciendo en todo momento el acceso a la justicia del promovente y la posibilidad de emitir una decisión sobre las cuestiones de fondo; De ahí que el suscrito determina dar trámite al presente recurso de revisión. Considerando que este Tribunal Colegiado es competente para analizar y resolver el recurso de revisión interpuesto, se admite y se ordena registrarlo con el número 156/2018. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DEL RECURRENTE Se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el que señala en su escrito de expresión de agravios, esto es, la lista de acuerdos que se fija en los estrados de este tribunal colegiado, por así haberlo solicitado. Respecto a la persona que señala en su escrito, se le tiene por autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo, por ser la recurrente la parte trabajadora. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5°, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal la intervención que el numeral de mérito le confiere. INTEGRACION DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Francisco Esteban González Chávez (Presidente), Miguel Mendoza Montes y José Ybraín Hernández Lima. A quien obtuvo resolución favorable en el juicio de amparo, hágase de su conocimiento que puede adherirse al presente recurso de revisión dentro del plazo de cinco días.

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