Federal
> Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 413/2022 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Liliana Ibeth Cruz Sanchez en contra de Juez Segundo De Primera Instancia En Materia Familiar Del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam en el Juzgado Décimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 01 de Abril del 2022 y cuenta con 19 Notificaciones.
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Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Del estado procesal de los autos y la certificación que antecede, se advierte que en esta fecha se ordenó el archivo del juicio principal del cual deriva este expediente; en consecuencia, debido a que no existen escritos, pruebas, ni diligencias pendientes de desahogar, se ordena el archivo del cuaderno incidental en que se actúa como asunto concluido. En razón de lo anterior, y en cumplimiento a lo dispuesto en el Acuerdo General que establece las disposiciones en materia de valoración, depuración, destrucción, digitalización, transferencia y resguardo de los expedientes judiciales generados por los órganos jurisdiccionales, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veinticinco de marzo de dos mil veinte, y al criterio emitido dentro de la circular CAP/DGAD/392/2021, de ocho de marzo del dos mil veintiuno, por la Dirección General de Archivo y Documentación del Consejo de la Judicatura Federal, se hace la indicación que el cuaderno original del incidente de suspensión en que se actúa, es susceptible de destrucción, pues se negó la suspensión provisional y definitiva; por tanto, encuadra en la hipótesis del inciso c), del artículo 21 del citado Acuerdo General; por lo que acorde con lo que establece el numeral indicado en primer término del citado Acuerdo, este juzgado conservará el expediente por el término de tres años, contados a partir de haberse ordenado su archivo como asunto concluido
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
De la certificación secretarial que antecede, se advierte que las partes no interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia dictada en este asunto; en consecuencia, con fundamento en los artículos 356, fracción II, y 357 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que HA CAUSADO EJECUTORIA para todos los efectos legales. Hágase la anotación de rigor en el Libro de Gobierno correspondiente y con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo archívese este expediente como concluido
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE TERCERO INTERESADA SERGIO DEL ANGEL GALLEGOS, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), LA SENTENCIA DE VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN LA QUE R E S O L U T I V O S PRIMERO. La Justicia de la Unión No ampara a la quejosa. SEGUNDO. Cúmplase lo establecido en el considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Expídase a las partes la copia que refiere el considerando último
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
R E S O L U T I V O S PRIMERO. La Justicia de la Unión No ampara a la quejosa. SEGUNDO. Cúmplase lo establecido en el considerando séptimo de este fallo. TERCERO. Expídase a las partes la copia que refiere el considerando último
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Audiencia constitucional celebrada
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Visto lo de cuenta, agreguese a los autos la comparecencia del tercero interesado. Ahora bien, se tiene como domicilio donde oír y recibir notificaciones el que indica en la comparecencia en cita. Asimismo, se designa como autorizado en términos del artículo 24 de la Ley de Amparo a la persona señalada en la comparecencia de cuenta, en razón que no se encuentra registrada su cédula profesional en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY DE AMPARO, SE NOTIFICA A LA PARTE QUEJOSA LILIANA IBETH CRUZ SANCHEZ, POR MEDIO DE LISTA DE ACUERDOS QUE SE FIJE EN LOS ESTRADOS DE ESTE JUZGADO, ASÍ COMO EN EL PORTAL DE INTERNET DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (www.cjf.gob.mx), EL ACUERDO DE CATORCE DE JUNIO DE DOS MIL VEINTIDÓS, EN EL QUE AGRÉGUESE A LOS AUTOS LA RAZÓN ACTUARIAL DE CUENTA Y CON LA MISMA DÉSE VISTA A LA PARTE QUEJOSA PARA QUE EN EL TÉRMINO DE TRES DÍAS CONTADOS A PARTIR DE LA LEGAL NOTIFICACIÓN DEL PRESENTE PROVEÍDO, ACUDA A LOS AUTOS Y SEÑALE DOMICILIO DONDE SE DEBE DE ACTUAR A FIN DE EMPLAZAR AL TERCERO INTERESADO EN CITA
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Por recibido el escrito vía electrónica que signa Sergio Gómez Vallecillos, Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de la Defensoría Pública; en atención a su contenido, téngasele aceptando y protestando el cargo de representante especial de la menor S.D.A.C., lo anterior para los efectos legales a que haya lugar. Por otra parte, se tiene como autorizados en los términos que indica a los profesionistas que designó y como domicilio para oír y recibir notificaciones el que indica en el escrito de cuenta. Asimismo, con fundamento en el artículo 3° de la Ley de Amparo, y relativos del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y tramite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio consejo, se autoriza para consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con el presente juicio de amparo 413/2012-IV-8, de manera electrónica y con los lineamientos establecidos para tal efecto, bajo el usuario Asesortam04aj y correo electrónico Sergio.gomez.vallecillos@correo.cjf.gob.mx; sin que ello implique su aprobación o consentimiento para darse por notificado electrónicamente de los autos o resoluciones judiciales que merezcan notificación personal
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Agréguese a los autos la razón actuarial de cuenta y con la misma dése vista a la parte quejosa para que en el término de tres días contados a partir de la legal notificación del presente proveído, acuda a los autos y señale domicilio donde se debe de actuar a fin de emplazar al tercero interesado en cita
Actor: Liliana Ibeth Cruz Sanchez
Demandado: Juez Segundo de Primera Instancia En Materia Familiar del Segundo Distrito Judicial En Altamira, Tam
Se comisiona a cualquiera de los Actuarios Judiciales adscritos, para que se constituyan en los domicilios precisados, a efecto de que emplace al tercero interesado en cita. No se está en condiciones de celebrar la audiencia programada para el día de hoy, la que se difiere para que tenga verificativo a las DIEZ HORAS CON DIECIOCHO MINUTOS DEL SIETE DE JULIO DE DOS MIL VEINTIDÓS. Se designa como representante especial al Licenciado Sergio Gómez Vallecillos, Asesor Jurídico Federal del Instituto Federal de la Defensoría Pública, para que intervenga con tal carácter en el presente controvertido constitucional. En ese contexto, se requiere al representante especial referido en el párrafo precedente, para que en el término de tres días, contados a partir de la legal notificación, comparezca personalmente ante la presencia judicial, para los efectos de la aceptación y protesta del cargo conferido en términos de ley, o en su defecto, manifieste si tiene algún impedimento para desempeñarlo
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