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Liliana Isabel Aleman Gonzalez | Juez Segundo De Distrito En El Exp: 576/2023

Federal > Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito de Octavo Circuito
Actor: Liliana Isabel Aleman Gonzalez | Liliana Isabel Aleman Gonzalez Y Otros
Demandado: Juez Segundo De Distrito En El Estado De Coahuila | Presidente Constitucional De Los Estados Unidos Mexicanos Por Conducto De La Secretaría De Salud Y Otros
Materia: Civil o Administrativa
Tipo: Queja

RESUMEN: El Expediente 576/2023 en Materia Civil o Administrativa y de tipo Queja fue promovido por Liliana Isabel Aleman Gonzalez en contra de Juez Segundo De Distrito En El Estado De Coahuila en el Tribunal Colegiado En Materias Administrativa Y Civil Del Octavo Circuito en Circuito 8 (Coahuila). El Proceso inició el 08 de Septiembre del 2023 y cuenta con 3 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 576/2023

  • 29 de Septiembre del 2023

    Actor: Liliana Isabel Aleman Gonzalez

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila

    Agréguese a los presentes autos el oficio que remite la secretaria del Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, mediante el cual acusa recibo del comunicado y anexo, enviado por este órgano jurisdiccional; en consecuencia, previas las anotaciones que se hagan en los libros de control, archívese el presente expediente como asunto concluido. Por otra parte, c este expediente es susceptible de conservación; toda vez que no existen documentos originales exhibidos por las partes y, no se trata de un asunto con valor jurídico, histórico o relevancia documental; en consecuencia, en términos del artículo 34 del citado Acuerdo General, estámpense los respectivos sellos en la carátula del presente asunto. Finalmente, una vez concluido el plazo de tres años, este órgano jurisdiccional solicitará la transferencia de este expediente a los depósitos documentales dependientes de la Dirección General de Archivo y Documentación

  • 25 de Septiembre del 2023

    Actor: LILIANA ISABEL ALEMAN GONZALEZ y Otros

    Demandado: Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos por conducto de la Secretaría de Salud y Otros

    Visto el estado procesal que guardan los presentes autos, así como con la certificación de cuenta; se advierte que ha transcurrido el término a que se refiere el artículo 104, párrafo segundo, de la Ley de Amparo; sin que el recurrente haya interpuesto reclamación contra el auto de siete de septiembre de dos mil veintitrés, mediante el cual se declaró sin materia el recurso interpuesto contra el auto del Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila de Zaragoza, dictado el treinta de marzo de dos mil veintidós, dentro del juicio de amparo indirecto 369/2022; en consecuencia, con fundamento en el artículo 356, fracción II, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, se declara que ha causado estado. Consecuentemente, se ordena la devolución del citado amparo indirecto al juzgado de Distrito de mérito y, se solicita acuse de recibo en el término de tres días que establece el artículo 297 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, para estar en condiciones de archivar este asunto, en el entendido que de no hacerlo así, se tendrán por bien recibidos el oficio y el anexo referidos

  • 08 de Septiembre del 2023

    Actor: Liliana Isabel Aleman Gonzalez

    Demandado: Juez Segundo de Distrito en el Estado de Coahuila

    Por lo que se procede declarar sin materia el recurso de queja interpuesto por la parte recurrente. Téngase como domicilio para oír y recibir notificaciones de la autoridad recurrente, el de su oficina principal. Por otra parte, quedan facultados los actuarios adscritos a este órgano jurisdiccional, para que estén en posibilidad de practicar las notificaciones que se les ordenen, aún en días y horas inhábiles, en términos del artículo 21 de la Ley de Amparo, con el propósito de evitar dilaciones procesales innecesarias. Finalmente, una vez que cause estado este proveído, dése nueva cuenta con los presentes autos para proveer lo que en derecho corresponda

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