Federal
> Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas de Décimo Noveno Circuito
Actor: Linda Rosa Gómez Hernández.
Demandado: Juez Del Juzgado De Oralidad Mercantil Del Primer Distrito Judicial En El Estado; Ciudad .
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 40/2024 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Linda Rosa Gómez Hernández en contra de Juez Del Juzgado De Oralidad Mercantil Del Primer Distrito Judicial En El Estado; Ciudad en el Juzgado Séptimo De Distrito En El Estado De Tamaulipas en Circuito 19 (Tamaulipas). El Proceso inició el 26 de Enero del 2024 y cuenta con 3 Notificaciones.
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Actor: Linda Rosa Gómez Hernández.
Demandado: Juez del Juzgado de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial en el Estado; ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación que antecede, de la que se advierte que transcurrió el plazo de cinco días a que se refiere el artículo 98, en relación con el diverso numeral 97, fracción I, inciso a), ambos de la Ley de Amparo, sin que la parte quejosa haya recurrido el auto de ********************, en el cual se tuvo por no presentada la demanda de amparo; por tanto, de conformidad con el artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia, se declara que dicho auto HA CAUSADO ESTADO para todos los efectos legales. Por tanto, archívese el juicio de amparo en que se actúa como asunto totalmente concluido. Notifíquese.
Actor: Linda Rosa Gómez Hernández.
Demandado: Juez del Juzgado de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial en el Estado; ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, ocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vista la certificación secretarial que antecede, se advierte que ya transcurrió el término de cinco días que se concedió a la parte promovente, en el auto de veinticinco de enero de dos mil veinticuatro, sin que diera cumplimiento a la prevención formulada en el mismo. En consecuencia, se hace efectivo el apercibimiento realizado en el referido auto, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 114, penúltimo párrafo, de la Ley de Amparo, se tiene por NO PRESENTADA la demanda de amparo promovida por Linda Rosa Gómez Hernández. Notifíquese. ...
Actor: Linda Rosa Gómez Hernández.
Demandado: Juez del Juzgado de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial en el Estado; ciudad .
Reynosa, Tamaulipas, veinticinco de enero de dos mil veinticuatro.****************************************Visto lo de cuenta, téngase por recibido el escrito de demanda firmado por la quejosa Linda Rosa Gómez Hernández; fórmese expediente y anótese su ingreso en el Sistema Integral del Seguimiento de Expedientes, que se lleva en este juzgado, con el número 40/2024-V, por ser el ordinal progresivo que le corresponde.********************Ahora bien, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 114, fracción II, en relación con el diverso numeral 108, fracción III, de la Ley de Amparo, REQUIÉRASE a la parte quejosa para que dentro del plazo de cinco días, contado a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este proveído, precise de manera categórica la residencia oficial de las autoridades que señala como responsables Juez del Juzgado de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial, y Secretario y Actuario adscritos al Juzgado de Oralidad Mercantil del Primer Distrito Judicial, toda vez que no se advierte donde residen dichas autoridades responsables, lo que constituye una irregularidad en la demanda de amparo, por lo que debe aclarar dicha circunstancia a efecto de estar en aptitud legal de emplazarlas a juicio de manera correcta y puedan rendir su informe.********************En la inteligencia de que deberá exhibir cuatro copias del escrito de desahogo, que se estima necesarias para correr traslado a la totalidad de las partes, de la siguiente forma: una para el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este juzgado, dos más para las autoridades responsables y una para la integración del incidente de suspensión, de conformidad con el artículo 110 primera parte de la invocada ley. ****************************************Apoya la anterior determinación, por similitud de razón jurídica, la jurisprudencia 36/2001 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Novena Época, Tomo XIII, Abril de 2001, a foja 79, cuyo rubro dice: "DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO. LA ACLARACIÓN DEL ESCRITO RELATIVO DEBE EXHIBIRSE CON EL NÚMERO DE COPIAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY DE AMPARO."********************Con el apercibimiento que de ser omiso, se tendrá por no presentada la demanda, en términos del párrafo penúltimo, del artículo 114 de la Ley de Amparo. ********************Téngase como domicilio de la parte quejosa para efectos de oír y recibir notificaciones el que indica en su demanda de amparo; y como autorizados en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ********************, quien cuenta con cedula profesional registrada en el Sistema Computarizado para el Registro Único de Profesionales del Derecho, ante los Tribunales de Circuito y Juzgados de Distrito.****************************************Se toma nota del correo electrónico que proporciona para efectos legales conducentes.****************************************Finalmente, con fundamento en el artículo 21 último párrafo, de la Ley de Amparo, desde este momento se habilitan días y horas inhábiles para que los actuarios adscritos a este juzgado, lleven a cabo las notificaciones personales a las partes en este juicio; circunstancia que guarda armonía con lo establecido en el artículo 17 constitucional, que procura la impartición de justicia pronta y expedita y el principio de celeridad procesal.****************************************Notifíquese personalmente.****************************************Así lo proveyó y firma Juan Fernando Alvarado López, Juez Séptimo de Distrito en el Estado de Tamaulipas, con residencia en Reynosa, ante Julio César Cruz García, Secretario que autoriza y da fe.
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