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Línea De México Tacuba Huixquilucan Y Anexas Sociedad Anónima Exp: 281/2019

Federal > Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México de Segundo Circuito
Actor: Línea De México Tacuba Huixquilucan Y Anexas Sociedad Anónima De Capital Variable ("línea México Tacuba")
Demandado: Sala Unitaria Civil De Tlalnepantla
Materia: Penal, Laboral, Civil o Administrativa
Tipo: Amparo indirecto

RESUMEN: El Expediente 281/2019 en Materia Penal, Laboral, Civil o Administrativa y de tipo Principal fue promovido por Línea De México Tacuba Huixquilucan Y Anexas Sociedad Anónima De Capital Variable ("Línea México Tacuba") en contra de Sala Unitaria Civil De Tlalnepantla en el Juzgado Decimotercero De Distrito En El Estado De México en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 11 de Marzo del 2019 y cuenta con 17 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 281/2019

  • 23 de Enero del 2020

    Agréguese a los autos el ocurso de cuenta signado por el autorizado de la moral quejosa mediante el cual solicita la devolución del instrumento notarial que se anexo en el escrito inicial de demanda, así como dos legajos de copias certificadas de la ejecutoria emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en sesión de catorce de noviembre de dos mil diecinueve expídase a su costa dos juegos de las constancias que solicita, previa toma de razón que por su recibo obre en autos para debida constancia legal y entréguense por conducto de las personas que se encuentran autorizadas. Con relación a la devolución del instrumento notarial que se acompañó en el escrito inicial de demanda, devuélvase previo cotejo y certificación a fin de que obre en el expediente, por conducto de alguna de las personas autorizadas para ello, previa toma de razón por su recibo. Notifíquese por lista a las partes, de conformidad con lo señalado en el artículo 26, fracción III, de la Ley de Amparo. Así lo proveyó y firma Agustín Gaspar Buenrostro Massieu, Juez Decimotercero de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez, en unión de Rogelio Huerta Flores, secretario que autoriza y da fe. Doy fe.-

  • 16 de Enero del 2020

    Se tiene por recibido y se ordena agregar a los autos el oficio de cuenta signado por el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, mediante el cual remite testimonio de la aclaración de sentencia dictada en el amparo en revisión aclarando el segundo de los efectos de la concesión del amparo, quedando de la forma siguiente: 2. En su lugar emita otra, en la que conforme a lo expuesto en esta ejecutoria, en cuanto a la naturaleza jurídica de las diligencias de apeo y deslinde, revoque el auto apelado de ocho de noviembre de dos mil dieciocho, dictado en el expediente, y ordene que se provea sobre la admisión de las diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde promovidas por la parte actora. Sin embargo, mediante el cual la Jueza en Funciones de Magistrada de la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, remitió la copia certificada de la resolución de diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, dictada en el expediente de su índice, se aprecia que dicha autoridad hizo la aclaración pertinente en la parte considerativa de dicha resolución precisando lo siguiente:... Por lo que si la autoridad de forma correcta revocó el auto apelado de quince de noviembre de dos mil dieciocho resulta innecesario pronunciarse respecto de la aclaración de sentencia dictada por la superioridad.

  • 14 de Enero del 2020

    Vista la certificación secretarial y el estado procesal de autos, de los que se desprende que transcurrió el término concedido a la parte quejosa, para que manifestara lo que a su derecho conviniere con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria por la autoridad obligada a ello; en consecuencia, este juzgador se pronuncia respecto de dicho cumplimiento, con base en los elementos que obran en el presente expediente, se DECLARA CUMPLIDA; lo anterior, hágase del conocimiento de las partes, archívese como asunto como totalmente concluido, se considera que este expediente es susceptible de ser depurado, se considera que este expediente no tiene relevancia documental para ser resguardado

  • 03 de Enero del 2020

    Visto el contenido de la razón actuarial de cuenta, en la que el fedatario adscrito manifiesta la imposibilidad que tuvo para llevar a cabo la notificación a la moral quejosa Línea México Tacuba, Huixquilucan y Anexas, Sociedad Anónima de Capital Variable del auto de veinticuatro de diciembre dos mil diecinueve, en el domicilio que señaló en su escrito inicial de demanda para tales efectos; en consecuencia, con fundamento en el artículo 27, fracción III, inciso a), en relación con el numeral 26, fracción III, ambos de la Ley de Amparo, se ordena notificar a la parte quejosa por medio de la lista que se fija en los estrados de este órgano de control constitucional, la resolución en cita, y las subsecuentes notificaciones por dicho medio, aún las que sean de carácter personal. PROVEÍDO DE VEINTICUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE: "...Agréguese a sus autos el oficio signado por la Juez en Funciones de Magistrada de la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en auto, remite copia certificada de la resolución de diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, dictada en el expediente, de su índice, en el que dejó insubsistente la sentencia dictada y en su lugar dicto otra en la que en cuanto a la naturaleza jurídica de las diligencias de apeo y deslinde, revocó el auto apelado, dictado en el expediente del índice del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y se pronunció respecto de la admisión de las diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde promovidas por la parte actora, dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta y anexos que acompaña, para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad obligada a ello; apercibido que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito juzgador se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable..."

  • 26 de Diciembre del 2019

    Agréguese a sus autos el oficio signado por la Juez en Funciones de Magistrada de la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, mediante el cual en cumplimiento a lo ordenado en auto, remite copia certificada de la resolución de diecinueve de diciembre del dos mil diecinueve, dictada en el expediente, de su índice, en el que dejó insubsistente la sentencia dictada y en su lugar dicto otra en la que en cuanto a la naturaleza jurídica de las diligencias de apeo y deslinde, revocó el auto apelado, dictado en el expediente del índice del Juez Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México y se pronunció respecto de la admisión de las diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde promovidas por la parte actora, dése vista a la parte quejosa con el oficio de cuenta y anexos que acompaña, para que dentro del término de tres días siguientes al en que surta efectos la notificación de este proveído, manifieste lo que a su derecho convenga con relación al cumplimiento dado a la ejecutoria de amparo por la autoridad obligada a ello; apercibido que de no hacerlo dentro del lapso concedido, el suscrito juzgador se pronunciará al respecto con base en los elementos que obren en el expediente y los datos aportados por la autoridad responsable.

  • 11 de Diciembre del 2019

    Agregase a los autos el oficio de cuenta signado por el Magistrado de la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, mediante el cual a efecto de dar cumplimiento al fallo protector solicita se remita a dicho tribunal copia certificada de la resolución dictada en el amparo en revisión 353/2019, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, así como la devolución de la copia certificada del expediente 1039/2019, en cincuenta y nueve fojas, y la diversa constante de ochenta y un fojas, por lo que se provee. En atención a lo anterior, se ordena el desglose de las copias certificadas en comento y se ordena remitir las mismas, así como la copia certificada de la resolución dictada en el amparo en revisión 353/2019, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito a la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla para que en este en aptitud de dar cumplimiento a la ejecutoria de amparo. Finalmente, como lo solicita, se le concede una prórroga de diez días, contados a partir del día siguiente al que sea legalmente notificada del presente proveído, en la inteligencia de que le subsiste el apercibimiento decretado por auto de cuatro de diciembre del dos mil diecinueve.

  • 05 de Diciembre del 2019

    Agréguese a los autos el oficio suscrito por el Secretario del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, al que anexa los autos originales del juicio de amparo 281/2019-VIII y el testimonio de la resolución dictada en sesión de catorce de noviembre de dos mil diecinueve, en los autos del amparo en revisión 353/2019, cuyos puntos resolutivos son: PRIMERO. Se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La Justicia de la Unión ampara y protege a LÍNEA MÉXICO TACUBA, HUIXQUILUCAN Y ANEXAS, sociedad anónima de capital variable, contra el acto reclamado a la Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la resolución de quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada en los autos del toca de apelación 53/2019, de su índice, por los motivos precisados en la presente determinación. En ese sentido, acúsese el recibo de estilo; háganse las anotaciones respectivas en el libro de registro de juicios de amparo, así como en el Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes (SISE); y, glósese únicamente las actuaciones originales que obran en el cuaderno de antecedentes al expediente en que se actúa, toda vez que aquél se encuentra formado, en su mayoría, por copia de las que son devueltas. En ese sentido, con apoyo en el numeral 192 de la Ley de Amparo, se requiere al Sala Unitaria Civil de Tlalnepantla, del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que dentro del plazo de tres días contados a partir del siguiente al en que surta efectos la notificación de este acuerdo: 1. Deje insubsistente la resolución reclamada, de quince de febrero de dos mil diecinueve, dictada en el toca 53/2019; y, 2. En su lugar emita otra, en la que conforme a lo expuesto en esta ejecutoria, en cuanto a la naturaleza jurídica de las diligencias de apeo y deslinde, revoque el auto apelado de ocho de noviembre de dos mil diecinueve, dictado en el expediente 1039/2018, y ordene que se provea sobre la admisión de las diligencias de jurisdicción voluntaria de apeo y deslinde promovidas por la parte actora. Se apercibe a la autoridad obligada al cumplimiento de la ejecutoria que de no hacerlo así sin causa justificada, o bien, no remitir copia certificada de las constancias con las que lo acredite, se le impondrá una multa de cien Unidades de Medida y Actualización.

  • 08 de Octubre del 2019

    Agréguese a los autos el comunicado de cuenta a través del cual el Actuario Adscritito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, transcribe el auto de tres de octubre de dos mil diecinueve, dictado en el amparo en revisión de cuyo contenido se advierte que el magistrado presidente de dicho órgano colegiado, tuvo por recibido el oficio por el que se remitió el original del escrito de expresión de agravios formulados por la parte quejosa, en contra de la sentencia, e informa que lo admitió a trámite; circunstancias de las cuales se toma conocimiento.

  • 01 de Octubre del 2019

    Se advierte que en el acuerdo de veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, se ordenó que una vez que obraran las constancias de notificación de dicho proveído a las partes, se remitiera al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, el original y copia del escrito por medio del cual los representantes de la parte quejosa interpusieron recurso de revisión en contra de la sentencia de veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, dictada en el juicio de amparo 281/2019-VIII, para el trámite del recurso de mérito. Ahora, toda vez que ya obran las constancias de notificación a las partes del auto en cita, remítanse al Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, en turno, las documentales de mérito, para la substanciación del medio de impugnación de que se trata, así como el original de juicio en que se actúa.

  • 26 de Septiembre del 2019

    Téngase a ******************** y ********************, representantes de la quejosa ********************, interponiendo el medio de impugnación intentado.

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