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Lizzet Guerrero Reymundo. | Juez (encargado De Despacho) Lo Civil Exp: 230/2020

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Lizzet Guerrero Reymundo.
Demandado: Juez (encargado De Despacho) De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Zacapoaxtla, Puebla. .
Materia: Civil
Tipo: Amparo en revisión

RESUMEN: El Expediente 230/2020 en Materia Civil y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Lizzet Guerrero Reymundo en contra de Juez (Encargado De Despacho) De Lo Civil Y Familiar Del Distrito Judicial De Zacapoaxtla, Puebla. en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 17 de Noviembre del 2020 y cuenta con 5 Notificaciones.

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Notificaciones del Expediente 230/2020

  • 11 de Agosto del 2021

    Archívese este expediente como asunto totalmente concluido; Por lo tanto, una vez que transcurran más de tres años posteriores a la notificación del presente proveído, procédase a su depuración.

  • 02 de Agosto del 2021

    Por lo expuesto se resuelve: PRIMERO.- Se confirma la sentencia recurrida. SEGUNDO.- Para los efectos precisados en la sentencia que se revisa, la Justicia de la Unión ampara y protege a la quejosa.

  • 09 de Diciembre del 2020

    Para los efectos del artículo 57 de la Ley de Amparo, se hace del conocimiento de las partes que mediante oficio SEADS/548/2020, de fecha catorce de octubre de dos mil veinte, el Secretario Ejecutivo de Adscripción del Consejo de la Judicatura Federal, informó que el propio Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, acordó la readscripción del MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS a este órgano Colegiado, en substitución del MAGISTRADO ERIC ROBERTO SANTOS PARTIDO con efectos a partir del dieciséis de noviembre de esta anualidad. Túrnense las presentes actuaciones al citado MAGISTRADO SET LEONEL LÓPEZ GIANOPOULOS, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 24 de Noviembre del 2020

    ADMISIÓN DEL RECURSO. Por tanto, con fundamento en los artículos 81, 84 y 91 de la Ley de Amparo; 37 y 41 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se admite a trámite el recurso de revisión de la citada LIZZET REYMUNDO GUERRERO, parte quejosa por sí y en representación de sus menores hijas, en el juicio de amparo 691/2020-VIII, de los de ese juzgado Federal, por el que interpone recurso de revisión contra la sentencia dictada en el enumerado juicio. APERSONAMIENTO. A sus autos el oficio de la referida secretaria, al que adjunta el escrito de JOSÉ DAVID VÍCTOR CASTRO BARRAGÁN, en su carácter de autorizado con la suma de facultades a que se refiere el artículo 12 de la ley de la materia de la parte tercera interesada en el referido juicio. En atención al referido ocurso, se tiene al antes citado apersonándose a este recurso de revisión, y para los efectos legales a que haya lugar por formulados los alegatos que expresa. NO SEÑALAMIENTO DE DOMICILIO. En virtud de que el antes nombrado, no señala domicilio para recibir sus notificaciones; razón por la cual, las que se le hagan en este asunto, aun las de carácter personal, deberán de efectuársele por medio de lista, al tenor de lo dispuesto por el inciso a), de la fracción III, que se aplican por analogía, del artículo 27 de la ley de la materia. PARTE QUE OBTUVO RESOLUCIÓN FAVORABLE. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley de Amparo, hágase del conocimiento de la parte que obtuvo sentencia favorable en la aludida resolución, el presente acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de cinco días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de dicho auto, en caso de estimarlo necesario, promueva ante este Tribunal la adhesión al presente recurso de revisión, expresando los agravios correspondientes (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, deberá estarse a lo determinado en el párrafo que antecede, esto es que se le harán por lista.

  • 17 de Noviembre del 2020

    Regístrese con el número de expediente R-230/2020 en el libro de gobierno de amparos en revisión de este Tribunal. SOLICITUD AL JUEZ FEDERAL Visto que en el enumerado juicio, no obra la constancia de notificación hecha a la hoy recurrente con el carácter que ha quedado indicado de la sentencia que ahora recurre; la cual se estima necesaria a fin de que el magistrado que suscribe, efectúe el computo a que se refiere el artículo 86 de la Ley de Amparo, y determinar si tal medio de impugnación se interpuso dentro del plazo a que se refiere dicho numeral; en tal virtud se solicita del titular del citado Juzgado de Distrito, para que a la brevedad posible remita tal constancia de notificación. SOLICITUDES DE LA PARTE RECURRENTE. DOMICILIO Se tiene este último domicilio para recibir sus notificaciones personales. AUTORIZADOS Se tiene como autorizados a quienes designa, únicamente para recibir notificaciones e imponerse de estos autos, con apoyo en el segundo párrafo, del artículo 24 de la Ley de Amparo. CORREO ELECTRÓNICO Respecto al correo electrónico que indica, éste únicamente se tendrá en consideración en caso de que sea necesario para efectuar el contacto respectivo con la parte promovente.

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