Características del servicio

Lms Seguridad Privada S.a. De C.v. . | Junta Especial Número 6 Exp: 565/2023

Federal > Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla de Sexto Circuito
Actor: Lms Seguridad Privada, S.a. De C.v. .
Demandado: Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla .
Materia: Laboral
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 565/2023 en Materia Laboral y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Lms Seguridad Privada, S.a. De C.v. en contra de Junta Especial Número 6 De La Local De Conciliación Y Arbitraje Del Estado De Puebla en el Segundo Tribunal Colegiado En Materia De Trabajo Del Sexto Circuito, Con Residencia En Puebla, Puebla en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 29 de Junio del 2023 y cuenta con 10 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 565/2023

  • 25 de Junio del 2024

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticuatro de junio de dos mil veinticuatro. Téngase el escrito signado por **************, en su carácter de apoderado legal de la quejosa LMS Seguridad Privada Sociedad Anónima de Capital Variable, con personalidad reconocida en este juicio de amparo. Atento a su contenido y a la oportunidad en su presentación, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, téngase por hechas sus manifestaciones, las cuales en su caso serán tomadas en consideración al momento de calificar el cumplimiento de la ejecutoria de amparo.

  • 06 de Junio del 2024

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, cinco de junio de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Presidente de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual, en cumplimiento a lo ordenado en la sentencia de amparo, remite copia certificada del laudo de treinta y uno de mayo de dos mil veinticuatro. Por tanto, con fundamento en el artículo 196 de la Ley de Amparo, dese vista a las partes para que, dentro del plazo de diez días, contado a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación del presente proveído, expresen lo que a su interés corresponda. Se comisiona al Actuario adscrito a este tribunal colegiado para que, al notificar personalmente a las partes les corra traslado con copia certificada de dicha resolución o, en el caso de que se realice la notificación electrónicamente, la misma deberá estar digitalizada y vinculada en el expediente electrónico.

  • 21 de Mayo del 2024

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinte de mayo de dos mil veinticuatro. Agréguese a los autos el escrito firmado electrónicamente por ****************, en su carácter de apoderado legal de la parte quejosa, con personalidad reconocida en este juicio de amparo. Atento a su contenido se acuerda: AUTORIZACIÓN DE CONSULTA DE EXPEDIENTE Y NOTIFICACIÓN VÍA ELECTRÓNICA Se otorga a la parte quejosa la autorización para notificarse electrónicamente de las resoluciones, con carácter personal, que se dicten en el asunto que nos ocupa, así como para acceder el expediente electrónico del mismo, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. Por tanto, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que agregue el nombre de usuario DanielHijui y lo asocie a la captura de los datos correspondientes a la parte quejosa, dando así los permisos para notificarse electrónicamente de las resoluciones judiciales con carácter personal, y el acceso al expediente electrónico; en ese sentido, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado es tanto para consulta del expediente digital como para la realización de notificaciones electrónicas. De igual manera, hágasele del conocimiento que deberá acatar lo estipulado en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo. Asimismo, dígasele que la autorización otorgada para recibir notificaciones electrónicamente podrá ser revocada si así lo solicita expresamente; igualmente, que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza.

  • 15 de Mayo del 2024

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, catorce de mayo de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el oficio signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, que contiene anexo el acuerdo de ocho de mayo de dos mil veinticuatro dictado en cumplimiento a la ejecutoria de amparo, mediante el cual ordenó dejar insubsistente el laudo de quince de mayo de dos mil veintitrés y turnó los autos para el dictado de uno nuevo. Consecuentemente, requiérase para que dentro de los plazos que señala la ley laboral dicte la nueva resolución y remita copia certificada de la misma.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, dos de mayo de dos mil veinticuatro. Visto el estado procesal que guardan los autos y dado que en la propia fecha se engrosó la sentencia dictada en sesión de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro; con fundamento en el artículo 192, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, se requiere a la autoridad responsable, para que en el plazo de TRES DÍAS, acuse recibo del testimonio de la ejecutoria de marras; asimismo, de cumplimiento a la sentencia concesoria de amparo, para lo cual deberá dejar insubsistente la resolución reclamada por esta vía; y, dictar el auto que conforme a los efectos precisados en la mencionada sentencia amparadora proceda. Lo anterior, bajo el apercibimiento que de no dar cumplimiento a lo ordenado en el párrafo anterior, sin causa justificada, una vez fenecido el término otorgado, se impondrá una multa de cien veces el valor de la unidad de medida y actualización diaria, equivalente a diez mil ochocientos cincuenta y siete pesos, moneda nacional, conforme lo disponen los artículos 26, Apartado B, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y Primero, Segundo, Tercero y Quinto Transitorios de "DECRETO por el que se declara reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de desindexación del salario mínimo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintisiete de enero de dos mil dieciséis. En la inteligencia que en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, tal sanción se debe imponer a cada uno de los integrantes de la junta o bien al titular del tribunal, es decir, a la persona física que ejerce el cargo del órgano responsable. Asimismo, en caso de incumplimiento se remitirá el expediente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para seguir el trámite de inejecución, que puede culminar con la separación de sus cargos y su consignación. Cabe resaltar que si al momento de recibirse el requerimiento respectivo, la autoridad responsable se encuentra integrada por persona distinta a la(s) antes referida(s), será(n) su(s) sustituto(s) quien(es) deberá(n) cumplir con el fallo protector, y el apercibimiento efectuado se entenderá dirigido a ellos. De la misma manera, infórmese que en términos del artículo 193, primer párrafo, última parte de la Ley de Amparo, los titulares requeridos seguirán teniendo responsabilidad, aunque dejen el cargo; y que también son responsables en los términos indicados las personas físicas que ocupen el cargo con posterioridad si durante el ejercicio de sus funciones se debió dar cumplimiento a la ejecutoria.

  • 03 de Mayo del 2024

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla. Sentencia del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito de veinticinco de abril de dos mil veinticuatro ÙNICO. La Justicia de la Unión AMPARA Y PROTEGE para efectos por vicios de fondo a LMS Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable contra el laudo de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictado dentro del expediente laboral D-**********, del índice de la Junta Especial Número Seis de las que integran la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla.

  • 04 de Enero del 2024

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, tres de enero de dos mil veinticuatro. Téngase por recibido el escrito signado por el tercero interesado ************. Atento a su contenido, téngasele señalando como autorizada en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo a ***********, por así haberlo solicitado y por ser el promovente la parte trabajadora; y en términos restringidos del citado precepto al resto de los nombrados. SOLICITUD DE CONSULTA DEL EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Se otorga a la parte adherente la autorización para consultar el expediente electrónico, toda vez que el nombre de usuario que proporciona se encuentra registrado en el Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, al cual vinculó con una Firma Electrónica vigente. En consecuencia, se comisiona al Oficial Judicial "A" adscrito a este tribunal colegiado para que asocie el nombre de usuario Arellanes a la captura de los datos correspondientes a la parte adherente, en el seguimiento del expediente electrónico, dando así los accesos para su consulta; asimismo, reitérese al actuario correspondiente que el acceso otorgado sólo es para consultar el expediente electrónico. Se aclara al promovente que la consulta del expediente electrónico no implica la recepción de notificaciones electrónicas, pues para que se le practiquen por dicha vía se requiere la formulación de una solicitud expresa. Asimismo, se le informa que la autorización otorgada para consultar el expediente electrónico podrá ser revocada si así lo solicita expresamente. Se recuerda al interesado que su certificado digital tiene una vigencia de tres años a partir del momento de su expedición, por lo que, deberá vigilar que el mismo se encuentre vigente, a fin de que no tenga impedimentos técnicos para acceder al expediente electrónico y realizar la consulta que en este acuerdo se autoriza. En cuanto al correo electrónico que proporciona, se le tiene como medios para entablar comunicaciones no procesales, lo que implica que a través de los mismos no se puedan realizar notificaciones derivadas de este asunto. Vuelvan los autos a la ponencia de la Magistrada Gloria García Reyes.

  • 28 de Agosto del 2023

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veinticinco de agosto de dos mil veintitrés. Vista la certificación que antecede, se advierte que el presente asunto se encuentra debidamente integrado; en tales condiciones, con fundamento en el diverso artículo 183 de la ley de la materia, túrnese el expediente a la ponencia de la suscrita Magistrada, en atención al sorteo correspondiente.

  • 24 de Agosto del 2023

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintitrés de agosto de dos mil veintitrés. Agréguese a los autos para que surta sus efectos legales conducentes, el escrito signado por *************, en su carácter de apoderado legal de la aquí quejosa, cuya personalidad se encuentra reconocida en el procedimiento de origen, mediante auto de veinte de enero de dos mil veinte. Atento a su contenido téngasele revocando domicilio procesal y señalando uno nuevo para recibir notificaciones.

  • 29 de Junio del 2023

    Actor: LMS SEGURIDAD PRIVADA, S.A. DE C.V. .

    Demandado: JUNTA ESPECIAL NÚMERO 6 DE LA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE PUEBLA .

    Puebla, Puebla, veintiocho de junio de dos mil veintitrés. Téngase por recibido el oficio 9992/2023, signado por el Auxiliar de la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Puebla, mediante el cual rinde informe justificado, remite el escrito de presentación y la demanda de amparo promovida por Eduardo de la Fuente Blázquez, en su carácter de representante legal de LMS Seguridad Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra del laudo de quince de mayo de dos mil veintitrés, dictado en el juicio laboral D-6/881/2018. En cuanto a la persona que se indica en el oficio de cuenta, se le tiene como delegada en términos del artículo 9 de la Ley de Amparo. ADMISIÓN En ese sentido, considerando por una parte, que la demanda se promovió oportunamente conforme a la certificación que remite la autoridad responsable y por otra, que este Tribunal Colegiado es competente para resolver tal demanda, se admite la misma por el acto precisado con anterioridad y se ordena registrarla con el número 565/2023; en el Sistema Integral de Seguimiento de Expediente (SISE), integrar su expediente y digitalizar las actuaciones hasta su conclusión. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO Y FÍSICO Se ordena la formación del expediente físico, únicamente con las constancias presentadas de manera impresa (notificaciones, acuses, oficios, escritos, solicitudes o recursos), mismas que serán digitalizadas para constar el expediente electrónico. Toda aquella documentación recibida vía electrónica, generada o firmada electrónicamente constará únicamente en el expediente electrónico y no en el impreso, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 3, fracción III y 22 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo. Además, también se informa que los expedientes físicos servirán únicamente como referencia de los documentos recibidos físicamente (a pesar de no coincidir con la totalidad de los documentos agregados al Sistema Integral de Seguimiento de Expedientes), en el entendido de que serán los expedientes electrónicos los que tengan validez para consulta de las partes como para efectos de todos los procesos de estadística, visitas, vigilancia y demás trámites y procesos ante el Consejo de la Judicatura Federal, como lo determina la fracción XII, del artículo 3 del Acuerdo General. EMPLAZAMIENTO AL TERCERO INTERESADO Se reconoce el carácter de tercero interesado al Christian Iván Aguilar Arroyo, al ser contraparte de la hoy quejosa en el juicio natural. Sin que haya lugar a tener con dicho carácter a Consultores de Protección Privada, Sociedad Anónima de Capital Variable, Auditorio GNP Seguros y/o GNP Seguros, Sociedad Anónima de Capital Variable, toda vez que son codemandados del aquí quejoso en el juicio natural, por lo que no se encuentran en la hipótesis del citado precepto. ALEGATOS Y AMPARO ADHESIVO Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 181, de la ley de la materia, hágase saber a las partes, por medio de lista, que cuentan con un plazo de quince días para formular alegatos y además la parte tercera interesada para promover amparo adhesivo y en su caso señalar domicilio para recibir notificaciones. En el entendido de que la falta de amparo adhesivo de quien obtuvo sentencia favorable, hará que precluya su derecho para alegar posteriormente las violaciones procesales que se hubieren cometido en su contra; y, de no señalar domicilio, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 305 del Código Federal de Procedimientos Civiles (de aplicación supletoria a la Ley de Amparo), se le practicarán las subsecuentes, por medio de lista, aun las de carácter personal. DOMICILIO PARA OIR NOTIFICACIONES Y AUTORIZADOS DE LA PARTE QUEJOSA Se tiene como domicilio para recibir notificaciones el que indica en su escrito de demanda. Respecto a las personas que señala, se les tiene por autorizadas en términos restringidos del artículo 12 de la Ley de Amparo, toda vez que no proporcionó dato alguno con el que se acredite que cuentan con facultades para ejercer la profesión de Licenciado en Derecho. DEL JUICIO EN LÍNEA Con fundamento en el artículo 3 de la Ley de Amparo y los diversos relacionados 14, 16 y 21 del Acuerdo General 12/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que regula la integración y trámite de expediente electrónico y el uso de videoconferencias en todos los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales a cargo del propio Consejo, se exhorta a las partes para que, en la medida de sus posibilidades, continúen la tramitación del presente asunto bajo la modalidad de "juicio en línea", de tal suerte que puedan consultar el expediente digital, promover y recibir notificaciones vía electrónicas a través del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, con la utilización de una firma electrónica vigente, ya sea FIREL, e.firma u otra cuyo certificado digital homologado sea validado por el Consejo de la Judicatura Federal. SOLICITUD DE SUSPENSIÓN DEL ACTO RECLAMADO Sin que haya lugar a proveer sobre la solicitud de suspensión del acto reclamado, toda vez que es a la autoridad responsable a quien le corresponde decidir sobre la misma. MINISTERIO PÚBLICO DE LA FEDERACIÓN En términos del artículo 5, fracción IV, de la Ley de Amparo, dese la intervención que corresponde al Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a este tribunal. PROTECCIÓN DE DATOS De conformidad con los numerales 16, 68 y 71 de la Ley Federal, así como el diverso 73 de la Ley General, ambas de Transparencia y Acceso a la Información Pública, se hace del conocimiento de las partes que el Poder Judicial de la Federación está obligado a proteger los datos personales que obren en su poder, así como a poner a disposición del público y actualizar las versiones públicas de las sentencias que sean de interés público, en las cuales la información clasificada -reservada o confidencial- que obre en la misma no puede ser objeto de publicación. REQUERIMIENTO A LA AUTORIDAD RESPONSABLE Asimismo, con el fin de evitar que puedan dictarse sentencias contradictorias, requiérase a la autoridad responsable para que informe si alguna parte en el juicio natural, diversa del aquí quejoso, promovió juicio de amparo directo contra el acto reclamado. Ahora, una vez que la autoridad responsable cumpla con el requerimiento que antecede, y en caso de que la respuesta sea negativa, esto es, que manifieste la inexistencia de amparo diverso relacionado, agréguese el oficio que remita a los presentes autos, sin ulterior acuerdo, únicamente certificando la llegada del mismo para que obre como constancia en el expediente en que se actúa. De igual forma, con fundamento en el artículo 64 de la Ley de Amparo, se le exhorta para que una vez que tenga conocimiento de la actualización de cualquiera de las causas de sobreseimiento a que se refiere el diverso numeral 63, lo informe de inmediato a este Tribunal Colegiado. INTEGRACIÓN DE ESTE TRIBUNAL COLEGIADO Se hace saber a las partes que este Tribunal Colegiado se encuentra integrado por los Magistrados Gloria García Reyes (Presidenta), José Ybraín Hernández Lima y Francisco Esteban González Chávez.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Por varias razones, sospechaba que mi abogado no estaba haciendo su trabajo correctamente… gracias a PoderJudicialVirtual.com me siento muy tranquilo porque doy cuenta de todo. He cambiado de abogado y pude evitar perder mucho dinero.” Alfonso Suárez Ingeniero Civil
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4