Características del servicio

Lopezadri Distribución Sociedad De Responsabilidad Limitada Por Exp: 466/2022

Federal > Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito de Sexto Circuito
Actor: Lopezadri Distribución, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Por Conducto De Su Representante Legal, Manuel Alejandro Aley Martínez .
Demandado: Juzgado Noveno Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla .
Materia: Civil
Tipo: Amparo directo

RESUMEN: El Expediente 466/2022 en Materia Civil y de tipo Juicio De Amparo Directo fue promovido por Lopezadri Distribución, Sociedad De Responsabilidad Limitada, Por Conducto De Su Representante Legal, Manuel Alejandro Aley Martínez en contra de Juzgado Noveno Especializado En Materia Mercantil Del Distrito Judicial De Puebla en el Primer Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Sexto Circuito en Circuito 6 (Puebla). El Proceso inició el 22 de Agosto del 2022 y cuenta con 6 Notificaciones.

Recibir notificaciones por correo y agregar a Mis Expedientes

 

Buscar Antecedentes
Legales y Expedientes

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Recibir notificaciones
de este Expediente

Es gratis para usuarios nuevos y no necesita cumplir ningún requisito

Notificaciones del Expediente 466/2022

  • 04 de Octubre del 2023

    Actor: LOPEZADRI DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, MANUEL ALEJANDRO ALEY MARTÍNEZ .

    Demandado: JUZGADO NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    Agréguese el oficio de cuenta de la Jueza Novena Especializada en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, en el que se acusa recibo del diverso **********, deducido de estas actuaciones y sus anexos, por el que se le remitió, el expediente **********, de su índice, así como un sobre que contiene un instrumento notarial número **********, ocho licitaciones, cinco actas de presentación y apertura, cinco actas de fallo, dos datos relevantes de contrato, un diverso sobre que contiene un disco versátil digital presentado por **********, y cinco diversos discos versátiles digitales. En virtud de lo anterior, al estar integrado, archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En cumplimiento a lo que establece el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la transferencia, digitalización, depuración y destrucción de los expedientes generados por los órganos jurisdiccionales, se aprecia que en el expediente en el que se actúa: a) No existen documentos originales. b) No es de relevancia documental, y c) Se negó el amparo. Por lo tanto, este expediente es susceptible de ser conservable y una vez que transcurran más de tres años posteriores a la fecha en que surta sus efectos la notificación de este proveído, procédase a su transferencia.

  • 21 de Septiembre del 2023

    Actor: LOPEZADRI DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, MANUEL ALEJANDRO ALEY MARTÍNEZ .

    Demandado: JUZGADO NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    VOTO PARTICULAR QUE FORMULA LA MAGISTRADA ROSA MARÍA TEMBLADOR VIDRIO

  • 20 de Septiembre del 2023

    Actor: LOPEZADRI DISTRIBUCIÓN, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, POR CONDUCTO DE SU REPRESENTANTE LEGAL, MANUEL ALEJANDRO ALEY MARTÍNEZ .

    Demandado: JUZGADO NOVENO ESPECIALIZADO EN MATERIA MERCANTIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA .

    Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 183, 184, 185, 186, 188 y 189 de la Ley de Amparo, 35 y 38, fracción I, inciso c) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve: ÚNICO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA MICROINDUSTRIAL, a través de su representante **********, en contra del acto que reclama de la Jueza Novena Especializada en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, consistente en la sentencia definitiva de fecha treinta de junio de dos mil veintidós, dictada en el juicio oral mercantil número **********.

  • 27 de Septiembre del 2022

    Visto que a la fecha ha transcurrido el plazo a que se refiere el artículo 181 de la Ley de Amparo, sin que se hubiera presentado amparo adhesivo; en tal virtud, con apoyo en el diverso numeral 183 del cuerpo de leyes en comento, túrnense estas actuaciones al MAGISTRADO OCTAVIO CHÁVEZ LÓPEZ, para que formule el proyecto de resolución correspondiente.

  • 25 de Agosto del 2022

    Visto el estado que guardan estas actuaciones, tomando en consideración que este asunto se encuentra relacionado con el diverso juicio de amparo directo D-440/2022, también del índice de este Órgano Jurisdiccional, toda vez que en ellos se reclama la misma sentencia definitiva; es conveniente, por economía procesal, a fin de evitar el pronunciamiento de ejecutorias contradictorias; que, en su oportunidad, ambos asuntos sean turnados a un mismo Magistrado, para que dé cuenta con ellos en su momento procesal correspondiente.

  • 22 de Agosto del 2022

    RADICACIÓN. Fórmese el expediente con el oficio 1651, de la Juez Noveno Especializada en Materia Mercantil del Distrito Judicial de Puebla, al que adjunta la demanda de amparo de MANUEL ALEJANDRO ALEY MARTÍNEZ en su carácter de representante legal de la persona moral LOPEZADRI DISTRIBUCIÓN SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, MICO INDUSTRIAL, personalidad que se le reconoció al ocursante en el expediente 355/2021 del índice de ese Juzgado, y por tal motivo con apoyo en lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley de Amparo, le es admitida en este asunto. Tal expediente deberá obrar adjunto a este asunto. Regístrese con el número de juicio de amparo directo D-466/2022 en el libro de gobierno de amparos directos de este Tribunal. EXPEDIENTE ELECTRÓNICO. PRECISIÓN RESPECTO DE LA OPORTUNIDAD DE LA DEMANDA DE AMPARO. Se destaca que al reverso de la última foja de la demanda de amparo, obra la certificación a que se refiere el artículo 178, fracción I, de la ley de la materia, realizada por la Secretaria adscrita a dicho juzgado de primera instancia, respecto de los días inhábiles que mediaron entre la fecha de notificación de la sentencia definitiva emitida en el enumerado sumario de origen, reclamada por el ahora impetrante de amparo por su representación, la cual se le practicó el día uno de julio del año en curso; y la de la presentación de su demanda el uno de agosto de la misma anualidad. Sin embargo, de dicha certificación, se desprende que únicamente se precisaron con el carácter de inhábiles, los sábados y domingos que mediaron entre ambas fechas, es decir, los días dos, tres, nueve, diez, dieciséis, diecisiete, veintitrés, veinticuatro, treinta y treinta y uno de julio de dos mil veintidós. No obstante, resulta un hecho notorio para la suscrita Magistrada Presidenta, en términos del artículo 88 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la ley de la materia según su artículo 2, que además de los días antes consignados, también fueron inhábiles para el juzgado responsable, los días del dieciocho al treinta y uno de ese mismo mes, ya que de acuerdo al calendario de actividades del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial de esta entidad federativa, estos últimos corresponden al primer periodo vacacional, en este año, de los órganos jurisdiccionales que lo conforman., entre los que se encuentra dicho juzgado de primera instancia. En ese sentido, si se descuentan de dicho lapso, los días correspondientes al primer periodo vacacional del juzgado responsable, y los sábados y domingos de referencia, todos inhábiles en términos del artículo 19 de la ley de la materia, es evidente que la demanda de amparo de referencia se hizo valer dentro del enunciado plazo de quince días; razón por la cual, en cumplimiento a la obligación de impartición de justicia pronta, estatuida por el artículo 17 Constitucional para todos los órganos jurisdiccionales del país, no se considera necesario requerir a la juez responsable para que ordene a quien corresponda, efectúe correctamente dicha certificación, al considerar, de cualquier manera, que la multicitada demanda de amparo se hizo valer de manera oportuna. ADMISIÓN DE LA DEMANDA. En mérito de lo antes expuesto, se admite a trámite la demanda de amparo de referencia, en relación al acto reclamado consistente en la sentencia definitiva dictada en tal expediente; con fundamento en los artículos 103 y 107, fracciones III, inciso a), y V, inciso c), de la Constitución Federal; 170, 175 y 179 de la Ley de Amparo; 38, fracción I, inciso c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. DOCUMENTOS. Guárdese en la Caja de Seguridad de este tribunal, el sobre que adjunta la juez responsable, que contiene los documentos a que se refiere en su oficio de cuenta, como se indica en la razón de dicha cuenta asentada por el Secretario de Acuerdos de la adscripción. SOLICITUDES DE LA PARTE QUEJOSA. DOMICILIO. AUTORIZADOS. MEDIOS ELECTRÓNICOS. CORREOS ELECTRÓNICOS Y NÚMERO TELEFÓNICO. PARTE TERCERA INTERESADA. Tiene tal carácter la parte que se señala en la demanda de referencia, al tenor de lo dispuesto en el artículo 5, fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, por ser en el juicio de origen la contraparte del hoy quejoso, quien fue emplazada a este juicio. Por tanto, de conformidad con lo dispuesto por el diverso artículo 181 de la ley de la materia, hágase de su conocimiento este acuerdo de admisión, para que dentro del plazo de quince días, contados a partir del siguiente al en que surta sus efectos la notificación que se le haga de este proveído, en caso de estimarlo necesario, formule sus alegatos, o bien, promueva su amparo adhesivo, presentándolo directamente ante este órgano jurisdiccional, con los requisitos a que se refiere el diverso artículo 182 del ordenamiento legal en cita (a través de los métodos implementados para la recepción de promociones en la Oficialía de Partes Común en el edificio sede de este órgano jurisdiccional); debiendo señalar domicilio para recibir notificaciones en esta ciudad de San Andrés Cholula, Puebla, o bien, en los municipios conurbados a la misma, ya que en caso de no hacerlo así, las subsecuentes, aun las de carácter personal, se le harán por medio de lista, con fundamento en la fracción III, del artículo 27 de la Ley de Amparo. Una vez que se cumplimente lo anterior, o bien transcurra dicho lapso, díctese el acuerdo conducente. INFORMACIÓN SOLICITADA A LAS PARTES. Solicítese a las partes que si durante la tramitación de este juicio de amparo sobreviene alguna causa de improcedencia, o haya ocurrido causa notoria de sobreseimiento, lo informen a este tribunal, y en su caso, exhiban copia certificada de las constancias respectivas. En caso de no cumplir con lo anterior, con fundamento en los numerales 64 y 251 de la Ley de Amparo, se harán acreedores a una multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización. TRÁNSITO AL ESQUEMA DE ACTUACIÓN DESDE EL PORTAL DE SERVICIOS EN LÍNEA. REPRESENTANTE SOCIAL FEDERAL. AUTORIZACIÓN ZONAS CONURBADAS, Y HABILITACIÓN DE DÍAS Y HORAS INHÁBILES. ACCESO A LA TRANSPARENCIA. PUBLICACIÓN DE LISTAS.

antecedentes
“Siempre estaba preocupada por el avance de mi divorcio, me la pasaba marcando y visitando a mi abogado. Ahora me siento segura ya que me entero inmediatamente de todo lo que sucede, inclusive antes que mi abogado y que el abogado de mi exmarido.” Alejandra Solórzano Pediatra
antecedentes
“Hoy en día es difícil confiar en cada persona que uno conoce. Gracias a PoderJudicialVirtual.com estoy enterada de todo lo que debo saber de las personas importantes en mi vida.” Karla Estrada Estudiante de Maestría
Aceptamos pagos con Paypal Aceptamos depósitos en OXXO y Seven Eleven Aceptamos Bancomer, Citibanamex, HSBC, Banorte y Santander
certificado de seguridad ssl 1 certificado de seguridad ssl 2 certificado de seguridad ssl 3 certificado de seguridad ssl 4