Federal
> Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito de Segundo Circuito
Actor: Lorena Corona Silva
Demandado: Secretario De Educacion Del Gobierno Del Estado De Mexico
Materia: Administrativa
Tipo: Amparo en revisión
RESUMEN: El Expediente 471/2017 en Materia Administrativa y de tipo Amparo En Revisión fue promovido por Lorena Corona Silva en contra de Secretario De Educacion Del Gobierno Del Estado De Mexico en el Tercer Tribunal Colegiado En Materia Administrativa Del Segundo Circuito en Circuito 2 (Estado de México). El Proceso inició el 07 de Noviembre del 2017 y cuenta con 16 Notificaciones.
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Actor: Lorena Corona Silva
Demandado: Secretario de Educacion del Gobierno del Estado de Mexico
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, mediante el cual la autoridad oficiante acusa recibo del oficio por el que se remitió testimonio de la resolución dictada en el presente asunto y los autos originales del juicio de amparo indirecto 1254/2017-VII, descritos en el oficio de cuenta. En razón de que este asunto se resolvió, mediante sesión de seis de noviembre de dos mil dieciocho, y sus puntos resolutivos son: "PRIMERO. Se confirma la resolución recurrida. SEGUNDO. Se sobresee en el juicio de amparo, promovido por Lorena Corona Silva, en términos de la resolución recurrida." Consecuentemente, con fundamento en el artículo 214 de la Ley de Amparo, se ordena su archivo, previas las anotaciones que se hagan en el libro de gobierno. Finalmente, atento a lo previsto en el punto cuarto del Manual para la Organización de los archivos judiciales resguardados por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la valoración de los expedientes judiciales y auxiliares, en relación con el Acuerdo General Conjunto 2/2009, de los Plenos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y del Consejo de la Judicatura Federal, cabe señalar que el presente expediente no tiene relevancia documental y es destruible lo que deberá anotarse en su carátula, así como la fecha del presente proveído. Notifíquese. Así, lo acordó y firma David Cortés Martínez, magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, ante María Elena Vargas Burgos, secretaria de acuerdos que autoriza y da fe. hmo
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintiséis de noviembre de dos mil dieciocho. Agréguese a
Primero. Se confirma la resolución recurrida. Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo, promovid
Actor: Lorena Corona Silva
Demandado: Secretario de Educacion del Gobierno del Estado de Mexico
Primero. Se confirma la resolución recurrida. Segundo. Se sobresee en el juicio de amparo, promovido por lorena corona silva
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Visto que con motivo de la readscripción del Magistrado Pedro Gamíz Suárez, a diverso órgano jurisdiccional, y toda vez que mediante oficio mediante oficio CCJ/ST/3798/2018, el Secretario Técnico de la Secretaria de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, hizo del conocimiento que en sesión de siete de agosto de la presente anualidad, la Comisión de Carrera Judicial acordó autorizar a la licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez para desempeñar las funciones de magistrada de Circuito a partir del dieciséis del agosto del año en cita y hasta en tanto dicha Comisión lo determinará o el Pleno referido adscribiera magistrado que integre este órgano jurisdiccional, sin que a la fecha se haya designado titular para la referida ponencia. Y, considerando que en fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se publicó la lista de los asuntos que serán discutidos mediante sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho; hágase del conocimiento de las partes, de esos asuntos listados, que a la fecha en que se acuerda, este tribunal colegiado está integrado por el magistrado David Cortés Martínez (presidente), la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo y por la mencionada licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez, en funciones de magistrada
Actor: Lorena Corona Silva
Demandado: Secretario de Educacion del Gobierno del Estado de Mexico
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veinticinco de octubre de dos mil dieciocho. Visto que con motivo de la readscripción del Magistrado Pedro Gamíz Suárez, a diverso órgano jurisdiccional, y toda vez que mediante oficio mediante oficio CCJ/ST/3798/2018, el Secretario Técnico de la Secretaria de la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, hizo del conocimiento que en sesión de siete de agosto de la presente anualidad, la Comisión de Carrera Judicial acordó autorizar a la licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez para desempeñar las funciones de magistrada de Circuito a partir del dieciséis del agosto del año en cita y hasta en tanto dicha Comisión lo determinará o el Pleno referido adscribiera magistrado que integre este órgano jurisdiccional, sin que a la fecha se haya designado titular para la referida ponencia. Y, considerando que en fecha veinticinco de octubre de dos mil dieciocho, se publicó la lista de los asuntos que serán discutidos mediante sesión de treinta y uno de octubre de dos mil dieciocho; hágase del conocimiento de las partes, de esos asuntos listados, que a la fecha en que se acuerda, este tribunal colegiado está integrado por el magistrado David Cortés Martínez (presidente), la magistrada María del Pilar Bolaños Rebollo y por la mencionada licenciada María del Carmen Tinajero Sánchez, en funciones de magistrada
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a veintisiete de julio de dos mil dieciocho. Visto el estado
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diez de julio de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diez de julio de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos
Actor: Lorena Corona Silva
Demandado: Secretario de Educacion del Gobierno del Estado de Mexico y Otros
Naucalpan de Juárez, Estado de México, a diez de julio de dos mil dieciocho. Agréguese a los autos para que obre como corresponda el oficio de cuenta, y anexo que se acompaña, mediante el cual remite diligenciado el despacho 278/2018, del índice de este tribunal colegiado. Acúsese recibo. Vista la certificación hecha por la secretaria de acuerdos, en la que se hace constar que transcurrió el plazo de tres días, para que la parte recurrente señalara la denominación actual y correcta de la autoridad responsable, Supervisora Regional de la Zona Escolar P169 y 167, de la Subdirección Regional de Educación Básica de la Secretaría de Educación del Gobierno del Estado de México y el domicilio en el que puede ser notificada, sin que la citada parte desahogara dicho requerimiento; consecuentemente, se hace efectivo el apercibimiento decretado en auto de dieciocho de junio del presente año, dictado por la presidencia de este tribunal colegiado, se tiene como inexistente a la autoridad responsable mencionada, para los efectos del presente recurso de revisión
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