Federal
> Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México de Primer Circuito
Actor: Lorenzo álvarez Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otros..
Materia: Laboral
Tipo: Amparo indirecto
RESUMEN: El Expediente 3706/2023 en Materia Laboral y de tipo Principal fue promovido por Lorenzo Álvarez Ramírez en contra de Junta Especial Número Catorce Bis De La Federal De Conciliación Y Arbitraje Y Otro en el Juzgado Noveno De Distrito En Materia De Trabajo En La Ciudad De México en Circuito 1 (Ciudad de México). El Proceso inició el 30 de Noviembre del 2023 y cuenta con 5 Notificaciones.
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Actor: Lorenzo Álvarez Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Vista la certificación, se declara que ha quedado firme el acuerdo donde se sobreseyó este juicio fuera de la audiencia constitucional. Archívese este expediente como asunto totalmente concluido. En razón de que no obran documentos originales en el expediente principal, no se actualiza la obligación de notificar personalmente a la parte quejosa para que recuperen este tipo de papeles. Notifíquese.
Actor: Lorenzo Álvarez Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Visto el estado que guardan los autos, se advierte que en los oficios registrados bajo los folios 17962 y 266, las autoridades responsables adjuntaron copia certificada de diversas constancias relativas al expediente de origen, en relación a su informe justificado y en alcance al mismo. se sobresee en el presente juicio fuera de la audiencia constitucional. Por tanto, se dejan sin efectos la hora y fecha señaladas para ello. Notifíquese; y electrónicamente a la parte quejosa.
Actor: Lorenzo Álvarez Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos el oficio signado por la autoridad responsable, por el que en alcance a su informe justificado, remite copia certificada de diversas constancias vinculadas con el trámite del juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Lorenzo Álvarez Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Agréguese a los autos la promoción signada por quien se ostenta como apoderada de la parte tercera interesada, por medio del cual pretende apersonarse en el presente juicio. tomando en consideración la certificación secretarial de cuenta, en el sentido de que la promovente no adjunta documento alguno con el que acredite su personalidad; y, a la fecha no obra constancia alguna del juicio de origen con la cual sea dable reconocerla, no ha lugar a acordar de conformidad su pretensión, por lo que una vez que acredite dicha representación y reiterada que sea su petición, se proveerá lo que en derecho corresponda. No pasa inadvertido que la promovente refiere que tiene reconocida su personalidad dentro de los autos del expediente laboral de origen, pero es carga procesal de la promovente acreditar su personalidad, sin que lo haya hecho, en el entendido de que queda a salvo su derecho para actuar como a su interés convenga. Agréguense a los autos los oficios signados por las autoridades responsables, mediante los cuales rinden su informe justificado; y, en su apoyo acompañan copia certificada de diversa constancia vinculada con el trámite del juicio de origen; en consecuencia, de conformidad con el artículo 117 de la Ley de Amparo, se da vista a las partes con su contenido. Relaciónese en la audiencia constitucional. Notifíquese.
Actor: Lorenzo Álvarez Ramírez .
Demandado: Junta Especial Número Catorce Bis de la Federal de Conciliación y Arbitraje y Otros..
Téngase por recibida la demanda de amparo. se admite la demanda. no ha lugar a tramitar el incidente de suspensión, máxime que no se desprende que proceda de oficio. requiérase a la autoridad responsable su informe justificado, el que deberá rendir dentro del plazo de quince días; apercibida. Se fija la audiencia constitucional para las diez horas con trece minutos del once de enero de dos mil veinticuatro. Dese a la Agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención que legalmente le corresponde, ya que es parte en el presente juicio. En términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo, asiste el carácter de tercero interesado al señalado por la parte quejosa. En relación con el tercero interesado que indica, se le reconoce tal carácter, en términos del artículo 5o., fracción III, inciso b), de la Ley de Amparo; por tanto, con fundamento en los artículos 115 y 116 del mismo ordenamiento legal, instrúyase al actuario adscrito para que lo emplace en el domicilio que se señala para tal efecto en la demanda. Notifíquese y emplácese.
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